La Abogacía del Estado se suma a la Fiscalía y pide que Puigdemont sea procesado por malversación y desórdenes públicos

La Abogacía del Estado también ha recurrido la decisión del juez Pablo Llarena de procesar a Carles Puigdemont y los exconsellers Clara Ponsatí y Toni Comín solo por malversación de caudales públicos y desobediencia. El recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, critica la decisión del instructor y apuesta, como la Fiscalía, por que sean procesados por la modalidad más severa de la malversación —que recoge condenas de hasta 12 años de prisión y veinte de inhabilitación—, pero también por desórdenes públicos agravados, un delito penado con hasta cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación.

El magistrado del Supremo aplicó la reforma legal que elimina el delito de sedición y estableció que el expresident catalán debía ser juzgado por malversación y desobediencia, pero no por desórdenes públicos y su nueva versión agravada. La Abogacía del Estado defiende que esa reforma permite atribuir al expresident, huido de la Justicia, este último tipo penal, además del de malversación. Y critica que el juez haya tomado esta decisión en este punto del proceso judicial. “El pronunciamiento excluyente del auto impugnado conlleva la imposibilidad de que el procedimiento pueda seguirse en ningún caso por los delitos en él excluidos”, afirma.

Es decir, le reprocha que, de esta manera, impide que se les pueda acusar por este delito a lo largo del procedimiento. A su juicio, la resolución del magistrado “limita indebidamente el derecho de las acusaciones a formular su calificación con arreglo a los delitos que estimen acomodados a los hechos que se vayan a enjuiciar”.

La Abogada del Estado Rosa María Seoane también deja críticas al auto en el que Llarena, a lo largo de más de 70 páginas, cargaba con dureza contra la derogación de la sedición. “El análisis realizado con vocación de plenitud, es incompleto y no toma en consideración elementos relevantes que a juicio de esta representación permitirían formular acusación con arreglo a esos tipos penales”, afirma.

La Abogacía sostiene que “no existiría óbice” para la aplicación de los nuevos tipos penales en una norma posterior a la comisión de los hechos, “siempre que tales hechos fueran punibles conforme a la normativa penal previa a la reforma, aunque fuera bajo tipos penales distintos” y que “tal operación no tenga como resultado que se aplique una consecuencia punitiva más grave que la prevista”. 

En este sentido, la representante del órgano que defiende los intereses del Estado afirma que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la aplicación del principio de retroactividad favorable de las normas penales avala que, en este caso, se aplique a los hechos “que antes podían ser perseguidos como sedición” el nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados, pues esa aplicación es “más favorable tanto en la comparación ”in abstracto“ como en las circunstancias particulares del caso”.

Malversación

Seoane no se pronuncia abiertamente sobre la malversación pero la parte final del escrito pide explícitamente que Llarena reforme su propio auto e incluya “provisoriamente como tipo delictivo por el que puedan ser enjuiciados los procesados en situación de rebeldía, junto a los de desobediencia y malversación”, en referencia a los desórdenes públicos. 

La Abogacía del Estado se suma así a la tesis de Llarena, que esquiva la última reforma del Código Penal e insiste en un procesamiento por el tipo agravado de malversación de caudales públicos, que recoge condenas de hasta 12 años de prisión y veinte de inhabilitación. 

Para Llarena, el nuevo delito de malversación sigue siendo aplicable al procés. El actual artículo 432 vuelve a versiones anteriores a 2015 al poner el foco en la existencia o no de ánimo de lucro por lo que, según el juez, la jurisprudencia de entonces resulta “plenamente aplicable a la actual redacción”. Y esa doctrina dice que para apreciar ánimo de lucro no hace falta que el dinero acabe en el bolsillo del acusado: “Resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración”, afirma el juez. 

Llarena tampoco cree que a Puigdemont y los exconsellers Ponsatí y Comín se les pueda aplicar el tipo atenuado de malversación creado en esta reforma. El nuevo artículo 433 castiga con penas menores —de uno a cuatro años de cárcel e incluso multa en los supuestos más leves— a quienes den al patrimonio público “una aplicación pública diferente” a la prevista. Según el magistrado, en el 1-O no hubo un “trasvase” de fondos entre “finalidades públicas legítimamente administradas”, sino que esos fondos se dedicaron a “sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito”. 

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado apoyan ahora este argumento al recurrir solamente la decisión del juez de no atribuirles también un delito de desórdenes públicos. En todo caso, eso no condiciona la decisión que tome finalmente la Sala de lo Penal cuando, llegado el momento, juzgue a Carles Puigdemont y el resto de dirigentes huidos. En la causa principal los jueces rechazaron la teoría de Llarena y la Fiscalía sobre la rebelión y apoyaron la tesis de la Abogacía del Estado sobre la sedición.