El testimonio de los policías suele ser prueba clave en casos de disturbios. Los juicios que se han empezado a celebrar en Catalunya sobre los altercados que siguieron a la sentencia del procés en 2019 no son una excepción. Lejos de dar por buena de forma automática la palabra policial, una reciente sentencia de la Audiencia de Girona absuelve a un joven acusado de morder el dedo a un agente durante los altercados debido a la falta de “fiabilidad” del relato del policía.
El valor del testimonio policial vuelve a estar a debate a raíz de casos como el del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. En el caso juzgado en Girona, un joven se enfrentaba a una petición de cinco años de cárcel. La Fiscalía lo acusaba de lanzar piedras y un adoquín a un agente de paisano de la Policía Nacional y de morderle cuando procedió a su detención.
Las contradicciones y la falta de precisión del testimonio policial han conducido al tribunal hacia la absolución del acusado. Su letrado, el penalista Benet Salellas, enmarca la sentencia en una tendencia que observa en una “parte importante de la judicatura” en Catalunya, consistente en ser “muy exigente con la prueba en general y con la policial en particular”, especialmente en casos de protestas. “Se está revisando bastante el automatismo del pasado que daba valor de prueba infalible a la declaración policial”, asegura.
Se basaba el fiscal para sustentar la acusación en el parte de lesiones que presentaba el agente, en su testimonio y en el de otro compañero, declaraciones que, en su opinión, tienen “principio de veracidad”. Los jueces recuerdan a la Fiscalía que la presunción de veracidad de los agentes “no existe”.
Dar por buena sin más la versión policial “vaciaría de contenido” la función de los jueces, abunda el tribunal de la sección 4ª de la Audiencia de Girona. “¿Qué sentido tiene el proceso, el juicio y la presencia de un tribunal imparcial si la tesis policial tiene presunción de veracidad?”, enfatiza la sentencia.
Sentada esta premisa, los jueces se adentran en el análisis del testimonio prestado por los policías. Lo hacen en base a dos sentencias del Supremo. La primera, de la que fue ponente el presidente de la Sala Segunda, el magistrado Manuel Marchena, recuerda que la presunción de veracidad de los agentes de policía “no se sostiene desde la perspectiva de los valores constitucionales”. La segunda, redactada por el magistrado Javier Hernández, insta a abordar el proceso penal a partir del “principio de desconfianza”, esto es, no atribuir valor de prueba a un testimonio salvo que resulte fiable lo que transmite.
La conclusión de los jueces de Girona es que el testimonio de los dos policías “no ha obtenido un nivel de fiabilidad suficiente” para acabar con la presunción de inocencia del acusado. ¿En qué se basan? En primer lugar, en el relato “lacónico y falto de detalles” que los dos agentes realizaron sobre la actuación del acusado, de quien se limitaron a decir que “lanzaba piedras”.
Destacan además los jueces que el ambiente “caótico, móvil, violento y escasamente iluminado” de los disturbios ocurridos la noche de autos aumenta “la posibilidad del error” en la percepción de los dos policías. “Aunque, de buena fue, pueden estar afirmando como ciertos hechos que no se corresponden con la realidad”, agrega la sentencia.
La Fiscalía no preguntó por cómo iba vestido el acusado, ni por la distancia desde la que habrían realizado los lanzamientos. Y mientras el agente herido declaró no recordar si el acusado llevaba la cara tapada, su compañero aseguró que el joven tenía el rostro cubierto con un pañuelo, lo que aumenta las dudas de los jueces sobre “la fiabilidad del testimonio policial”.
Duda también el tribunal de que los agentes pudieran haber visto en todo momento con el joven desde los lanzamientos de piedras hasta su detención, habida cuenta de que el lugar donde se produjeron los hechos “impide un contacto visual sin interrupción” por sus numerosas columnas, coches aparcados y vallas. “La Sala conoce el lugar porque se encuentra a escasos metros de los juzgados”, remarcan los togados.
Tampoco ven claro los jueces que el acusado intentara lanzar un adoquín, tal y como declaró el policía herido, ya que ambos agentes señalaron que el joven no estaba de pie, sino “semiagachado” y “de rodillas”. “No parecen las mejores condiciones para lanzar un objeto pesado a distancia”, reza la sentencia, que sitúa el lanzamiento del adoquín “en el marco de la hipótesis policial más que en el de la percepción visual de los agentes”.
La “contradicción” del mordisco
Resta la cuestión del supuesto mordisco, que lo jueces concluyen que tampoco está acreditado. El motivo es, de nuevo, la credibilidad del agente, quien en fase de instrucción aseguró haber recibido un mordisco en el dedo por parte del acusado pero que durante el juicio negó haber hecho referencia a una mordedura en su primera declaración. “Esta contradicción contribuye a la poca fiabilidad de la testifical, ya que afecta a uno de los elementos esenciales de la tesis de acusación”, señala la Sala.
En suma, para los jueces la Fiscalía “sobreestima la resistencia del acusado a su detención” ya que no ha podido demostrar ninguno de los puntos de su acusación. Hacen mención además los magistrados a las “numerosas lesiones” que presentaba el joven, quien las atribuía a la actuación policial en su detención. Aunque no se juzgaba a los dos policías por esas lesiones, su existencia, unida a la “falta de explicación racional” por parte de los agentes, “lesiona la coherencia externa del relato policial y la fiabilidad de su testimonio”, cierra la sentencia.
Para el letrado Salellas, “cuánta más exigencia haya en materia probatoria, más fiabilidad tendrá el sistema judicial”. En este sentido, recuerda que ya se han dictado varias absoluciones de acusados por los altercados de la sentencia del procés, incluso de jóvenes que llegaron a estar en prisión provisional en 2019 en base a un testimonio policial que, en cambio, careció de fiabilidad para los jueces que redactaron las sentencias. Es el caso de un sintecho de Barcelona o de dos jóvenes que defendió Salellas en Girona.
“El principio de desconfianza no tendría que aplicarse solamente en el momento del juicio oral, sino que debería extenderse a todo el procedimiento, también a la fase de instrucción y a la hora de valorar la prisión provisional”, argumenta Salellas. El hecho de que se hayan dictado ya las primeras absoluciones de presos preventivos por los altercados del procés muestra para Salellas que esos encarcelamientos fueron la expresión de “un derecho penal de emergencia, incompatible con el derecho penal moderno, para frenar las movilizaciones y generar miedo a los manifestantes”.
Los disturbios del procés tienen decenas de juicios pendientes, pero algunos no llegarán a juicio. Las altas penas solicitadas por la Fiscalía han empujado a algunos jóvenes a aceptar condenas que eviten su ingreso en prisión. A juicio de Salellas, el cuestionamiento del testimonio policial en el que se basan las acusaciones y el escepticismo de parte de la judicatura con el delito de desórdenes públicos reformado en 2015 por el PP en el que se basa el Ministerio Público debería llevar a un “replanteamiento” de las penas duras que solicita la Fiscalía.