La activista de los CDR Tamara Carrasco alega ante la jueza que es víctima de “una operación de Estado” por ser independentista
Fue detenida en abril de 2018 por terrorismo y rebelión, confinada en su pueblo durante más de un año y finalmente este lunes se ha sentado en el banquillo por un delito mucho menos grave: incitar a cometer desórdenes públicos. La activista de los CDR Tamara Carrasco ha alega ante la jueza que es víctima de “una operación de Estado” contra el independentismo y que la causa judicial promovió su “linchamiento público”.
Ante el juzgado penal 25 de Barcelona se ha celebrado este lunes el juicio contra Carrasco, que ha quedado visto para sentencia. En su turno de última palabra, Carrasco ha sostenido que se la juzga por independentista. “Estoy aquí por ser quien soy y pensar como pienso. El sufrimiento y el de familia no ha servido de nada”, ha denunciado.
La Fiscalía pide para Carrasco siete meses de prisión por enviar un audio por Whatsapp en el que llamaba a cortar carreteras y vías de tren coincidiendo con la detención de Carles Puigdemont, lo que a criterio del Ministerio Público constituye un delito de incitación a cometer desórdenes públicos (no de los altercados en sí porque Carrasco no acudió a ninguna de las protestas que mencionó).
La vista ha girado alrededor del audio y de su valor como prueba. Mientras para la Fiscalía la grabación supone una prueba inequívoca de que Carrasco ejercía “labores de coordinación y dirección” de los CDR con el objetivo de “subvertir el orden constitucional”, la defensa ha hecho hincapié en que ninguno de los agentes de la Guardia Civil que analizaron el audio han detallado en sus informes o en el juicio de dónde lo sacaron, lo que lo invalida como elemento para poder condenar a Carrasco.
En su declaración como testigos, los agentes han sido incapaces de identificar la fuente concreta del audio y cómo lo obtuvieron. “Salió de una cadena de Whatsapps y teníamos indicios de que podía salir del Baix Llobregat pero no recuerdo de dónde podía salir este indicio”, ha indicado el instructor de los atestados. “El audio corría por Whatsapp y se publicó en medios, pero no recuerdo exactamente si levantamos acta sobre esto”, ha agregado su secretario.
El letrado de Carrasco, Benet Salellas ha criticado en su informe final que no hay “ni una sola línea, ni una sola palabra que explique” cómo se obtuvo la prueba. “No vale todo, no valen los tiros a ciegas. Si no se explica cómo se aportan los elementos de prueba queda vulnerado el derecho a un proceso debido”, ha aseverado Salellas.
La versión de Carrasco, que en todo momento reconoce ser la autora del audio en el que daba cuenta de una serie de cortes de carretera y de protestas, es que mandó la grabación a un “grupo privado de Whatsapp”. “No me inventaba nada, eran cosas que sabía todo el mundo, que se habían dicho en asamblea y yo las transmitía”, ha agregado.
El fiscal vincula el audio de Carrasco con siete cortes de carreteras –la A-2 en Soses (Lleida), la AP-7 en La Jonquera y Figueres y la N-11 en Llers (Girona), la N-340 entre Camarles y L'Ampolla y en Alcanar (Tarragona) y las avenidas Diagonal y Meridiana en Barcelona– así como la concentración que rodeó la estación barcelonesa de Sants. Sin embargo, la Fiscalía no sitúa a la acusada físicamente en ninguna de las protestas. Tan solo en un audio de Whatsapp.
Condenado un exconcejal de ERC
Por otro lado, el Juzgado Penal 2 de Manresa (Barcelona) ha condenado al exconcejal de ERC y extercer teniente de alcalde de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) Jordi Pesarrodona por un delito de desobediencia el 1-O al impedir la entrada de la Guardia Civil a un colegio electoral de su municipio. El juez le ha impuesto una pena de inhabilitación de 14 meses y una multa de 2.100 euros.
La sentencia declara probado que Pesarrodona“mantuvo cerradas las puertas” del colegio pese a indicarle el operativo de la Guardia Civil que los agentes “tenían que entrar de manera ordenada” para incautarse de urnas y papeletas por mandato judicial. “La Guardia Civil actuante no pudo desarrollar su función legalmente y judicialmente asignada en dicho punto de votación en activo”, concluye el juez.
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