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Anulada por arbitraria la absolución del líder de Falange que llamó a “matar por España” ante el procés

Andrino, dirigiéndose a otros falangistas en 2017

Oriol Solé Altimira

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La absolución del líder de Falange, Manuel Andrino, y el jefe de Alianza Nacional, Pedro Pablo Peña, por las amenazas que vertieron en Barcelona contra el procés el 12 de octubre de 2013 fue arbitraria, irracional y generó una “grave indefensión” a la Fiscalía. Así lo ha concluido la Audiencia de Barcelona, que ha ordenado a la jueza de la penal volver a sentenciar el caso.

Andrino, a día de hoy en prisión para cumplir condena por el asalto a Blanquerna, y Peña se sentaron en el banquillo por sus manifestaciones durante la marcha de la ultraderecha en Barcelona por el 12-O, solo un mes después del ataque a la librería de la Generalitat en Madrid. Entre otras amenazas, Andrino llamó a “matar por España” para evitar en procés y Peña avisó de que no habría independencia si no era “a base de mucha sangre”. Todo ello entre aplausos de la concurrencia ultra a la marcha.

El fiscal contra los delitos de odio de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, pedía para ambos tres años de cárcel. Pero la jueza Marta Navarro absolvió a los dos neonazis. Entendió la magistrada que, pese a que Andrino y Peña habían proferido las amenazas, toda la causa debía anularse porque provenía de una denuncia basada en un cartel falso del colectivo Ultra Sur y La España en Marcha.

Esta prueba ilícita hacía que el resto, aunque fueran vídeos grabados durante la manifestación al aire libre, estuvieran “contaminados”, según la magistrada. Es la denominada teoría del árbol envenenado. La Audiencia de Barcelona corrige a la magistrada y estima el recurso del fiscal, que recurrió la absolución al considerar que la motivación de la sentencia era “arbitraria” e “irracional” al omitir los vídeos y los testigos del juicio debido al cartel falso.

“No alcanzamos a entender el razonamiento de la juzgadora”, resuelve la Audiencia de Barcelona sobre la mala aplicación de la teoría del árbol envenenado. Según los magistrados de la sección 22ª, la magistrada extendió esa teoría a pruebas que no tenían “relación alguna” con el cartel falso y que fueron obtenidas debidamente, sin vulnerar derechos, habida cuenta de que se juzgaba a Peña y Andrino por discursos pronunciados en la calle, tras la marcha ultra.

“La falsedad o no de la denuncia inicial es totalmente irrelevante ante la posible comisión de delitos en la vía pública”, concluyen los magistrados, que recuerdan además que Andrino y Peña realizaron sus discursos “de forma libre y voluntaria” y que las grabaciones de los mismos se obtuvieron sin vulnerar derechos fundamentales.

La marcha de la ultraderecha de 2013 fue convocada por La España en Marcha, un intento de aglutinar los distintos grupos de la extrema derecha en un momento ante los primeros pasos del proceso soberanista. Los Mossos d’Esquadra permanecieron en alerta por los potenciales actos violentos del acto ultra y registraron a 126 personas que llegaron en autocares desde Madrid, una cuarta parte de los cuales tenían antecedentes violentos.

En la marcha se profirieron varios cánticos contra los migrantes, anarquistas y contra el entonces president Artur Mas (“Artur Mas, cámara de gas”). Andrino pidió a la Guardia Civil que acudiera a casa de la entonces presidenta del Parlament, Núria de Gispert, por una resolución independentista aprobada por el Parlament y que, además de detenerla, “debía de haberle obligado a que se comiera hoja por hoja esa declaración de independencia, para que con un poco de suerte se hubiera asfixiado”. “Que no lo duden, estamos dispuestos a morir, pero también a matar por España, faltaría más”, agregó Andrino. Ahora la jueza deberá volver a redactar una sentencia valorando todos los discursos que omitió en su primer fallo.

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