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La Audiencia de Barcelona impone una pena mínima a un Mosso d'Esquadra que abofeteó a un detenido

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis meses de prisión y a dos años de inhabilitación a un agente de los Mossos d'Esquadra por abofetear a un detenido en la comisaria de Mataró en 2014. Es la pena mínima por el delito contra la integridad moral menos grave al que ha sido condenado el agente. La Fiscalía había solicitado una pena de 15 meses de prisión y tres años de inhabilitación.

En contra del criterio de la Fiscalía, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha optado por la pena mínima por ser la más “ajustada a derecho”. Se basa el tribunal en que el Supremo estableció también el menor castigo penal para un agente que dio cinco bofetones –y no uno, como en este caso– a un detenido. El delito contra la integridad moral por parte de un funcionario público, en su modalidad menos grave, está castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y la inhabilitación de dos a cuatro años.

Los magistrados han considerado probado que el agente condenado, abusando de su cargo y con intención de humillar al detenido, le dijo “como no dejes de llorar y te calles, te voy a pegar”, antes de darle “un fuerte bofetón” con la mano abierta en el lado derecho de la cara. El tribunal ha rechazado por completo el argumento esgrimido por el acusado para pedir la absolución –que la bofetada fue un “toque de atención” ante una situación de “alto riesgo”.

Los vídeos de la comisaría han acreditado que el agredido tenía las esposas puestas y estaba arrodillado en el momento que recibió la bofetada. Los magistrados han considerado que la agresión constituye “una acción absolutamente gratuita y humillante, pues no tiene el deber de actuar así con los detenidos bajo su custodia, ni con esa acción ejerce legítimamente su cargo de agente de la autoridad”.