La Audiencia Nacional ha absuelto al major Josep Lluís Trapero, máximo responsable de los Mossos d'Esquadra durante el 1-O, del delito de sedición por el que la Fiscalía pedía 10 años de cárcel o la pena alternativa de un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros por desobediencia.
El tribunal ha exculpado a Trapero así como a los otros tres acusados, la intendente Teresa Laplana y el exsecretario y el exdirector general de la conselleria de Interior, Cèsar Puig y Pere Soler. A la espera de si la Fiscalía recurre, la victoria de las defensas es total: no solo sus clientes no pisan la cárcel sino que podrán seguir ejerciendo de funcionarios públicos.
En su sentencia, publicada este miércoles, la mayoría del tribunal coincide con los argumentos de defensa de Trapero y avala tanto la actuación de los Mossos el 1-O como el hecho de que el major estaba enfrentado con el Govern e hizo todo lo posible no solo para que los políticos desconvocaran el referéndum sino también para impedirlo mediante su dispositivo policial.
La resolución destaca que no se puede imputar al major “una conducta de connivencia” con el Govern para celebrar el referéndum. “No hay elemento incriminatorio alguno –abunda la sentencia– que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio”.
Es más, el tribunal constata que la “distancia” entre Trapero y el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont hacía inviable un “concierto” entre ambos para impulsar el proceso independentista. Este desacuerdo se muestra, continúa el tribunal, en los avisos y las “respuestas claras” que el major mandó al Govern para advertir de que los Mossos actuarían “conforme a la legalidad” y las órdenes de los tribunales.
“Consta la actuación decidida y reiterada del Sr. Trapero para la desconvocatoria del referéndum ilegal”, apostilla la sentencia, que corrobora además el plan del major para detener a Puigdemont y a los consellers en caso de que se lo ordenaran los tribunales tras la declaración unilateral de independencia. A criterio del tribunal, el plan para arrestar al Govern es “otro hecho indicativo” de la posición de Trapero en favor de la legalidad y de su “distanciamiento” del procés.
Respecto al dispositivo para impedir el 1-O, el tribunal resalta que los Mossos “aplicaron los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad” el día de la votación, tal y como Trapero defendía. Esto mismo fue lo que les ordenó a los tres cuerpos policiales la magistrada del TSJC que ordenó impedir la votación “con paciencia, prudencia y contención”, destacan los jueces.
En una crítica a la actuación de Policía Nacional y Guardia Civil, el tribunal sostiene que si la policía autonómica comandada por Trapero hubiera “desalojado violentamente” a los votantes el 1-O “se habrían producido con total seguridad incidentes con alteración del orden público, eventualmente lesiones y avivado la actuación de grupos radicales proindependentistas”.
El Gobierno del PP de Mariano Rajoy tampoco se escapa de los reproches del tribunal. “El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”, señalan los togados sobre el 1-O. En este sentido, los magistrados indican que España tenía “resortes suficientes” para frenar el procés sin necesidad de las cargas policiales del 1-O, como por ejemplo el artículo 155 de la Constitución o la declaración del estado de excepción.
Por contra, la Fiscalía se lleva un severo varapalo. El fallo cuestiona la base de la acusación y concluye que no hay pruebas para sostener que los acusados estuvieran coordinados con el Govern de Carles Puigdemont para impulsar la votación suspendida por el Tribunal Constitucional.
Pero no se queda aquí la sentencia. En contra de lo mantenido por la Fiscalía, la mayoría del tribunal concluye que los Mossos ni informaron a los investigados por el procés de las causas judiciales en curso contra ellos ni tampoco hicieron seguimientos a Policía Nacional y Guardia Civil el 1-O. Lo que sí ve probado el tribunal es que Trapero ordenó que dejaran de trabajar dos agentes a los que vio “en actitud de solidaridad” con votantes el 1-O.
Voto particular de la magistrada Espejel
La sentencia cuenta con los votos favorables del ponente, el magistrado Ramón Sáez, y de su compañero Francisco Vieira. La presidenta del tribunal, Concepción Espejel, ha emitido un voto particular en el que reclama la condena de Trapero y Soler por sedición al considerar, al contrario que la mayoría del tribunal, que los Mossos sí estuvieron alineados con el Govern para celebrar el 1-O.
La magistrada estima que ha quedado probado que el acusado Trapero, en su condición de major “sumó sus esfuerzos” a los de los políticos independentistas para que llegara a celebrarse “a toda costa” el referéndum suspendido por el Constitucional.
“De común acuerdo” con el exconseller Joaquim Forn –condenado por el Supremo– y el exdirector de la Policía Pere Soler, Trapero “fue poniendo diversas trabas” al cumplimiento de las órdenes para impedir el referéndum, expone Espejel en un voto particular de 460 páginas frente a las 90 de la sentencia mayoritaria.