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La Audiencia Nacional afea al juez que impidiera a un investigado por Tsunami comparecer en la causa

El juez Manuel García Castellón denegó el derecho de defensa del editor Oriol Soler al no permitirle personarse en la causa que desde hace más de dos años investiga en secreto a Tsunami Democràtic. Así lo ha concluido la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que corrige al magistrado y le obliga a permitir que Soler pueda comparecer en la causa.

El auto de la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es el último capítulo de la discordia procesal en la que está instalada la investigación a Tsunami Democràtic, la plataforma digital que llamó a varias protestas tras la sentencia del procés, entre ellas el bloqueo de los accesos al Aeropuerto de Barcelona y de la AP-7.

La plataforma permanece desde hace más de un año inactiva, pero no así las investigaciones judiciales sobre ella. Además de la causa por rebelión y terrorismo abierta en 2019 por García Castellón a raíz de las movilizaciones de Tsunami, el año pasado el juzgado de instrucción 1 de Barcelona abrió una nueva línea de investigación sobre la presunta función de coordinación que ejercerían en la plataforma Soler y otras seis personas.

A petición de García Castellón, y con la oposición de la Fiscalía, el juez Joaquín Aguirre envió su causa sobre Tsunami a Madrid el pasado mes de junio. Pero cuando Soler, defendido por el letrado Benet Salellas, quiso personarse en la causa, el juez García Castellón se lo denegó con el argumento de que la causa permanecía secreta.

La sección 3ª, encargada de revisar las decisiones del juez García Castellón, atiende el recurso de la defensa y obliga al instructor a permitir a Soler comparecer en la causa. Argumenta la Sala que el secreto de la causa alegado por García Castellón para denegar la comparecencia de Soler “no puede servir de soporte a una indefensión absoluta del investigado”, habida cuenta de que el editor sí estaba personado en la investigación en Barcelona.

A Soler “se le deniega el ejercicio del derecho de defensa en cuanto no se le permite su personación”, resaltan los magistrados en un auto al que ha tenido acceso elDiario.es. El futuro levantamiento del secreto, agrega el auto del que ha sido ponente el magistrado F. Alfonso Guevara, “no puede subsanar una denegación absoluta del derecho de defensa, pues ello supone una investigación a espaldas del investigado”.