La Audiencia Nacional avala el dispositivo de Trapero para impedir el 1-O que censuró el Supremo

Ni sedicioso, ni aliado del Govern en el proceso soberanista, ni mal policía. La absolución del major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, no solo supone un varapalo a la Fiscalía, sino también un aval inédito de la Justicia al dispositivo de los Mossos d'Esquadra para impedir el 1-O. Un operativo que Trapero viene defendiendo a capa y espada en los tres años que dura su causa judicial pero que fue censurado con contundencia por el Tribunal Supremo en la sentencia del procés de hace un año así como por los principales mandos de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

Según el criterio que defendió el Alto Tribunal, la pareja de mossos que en base al dispositivo diseñado por Trapero se envió a los más de 2.000 centros de votación resultó “a todas luces insuficiente” y supuso “una neutralización de la capacidad operativa” de los Mossos. “La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la magistrada del TSJC [para impedir el 1-O] se mostró con cínica notoriedad”, remachó el fallo redactado por el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena.

La Audiencia Nacional sentencia ahora en sentido opuesto. Los magistrados concluyen que los Mossos “aplicaron los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad” el día de la votación, tal y como Trapero argumentaba. Sostienen además que si la policía autonómica comandada por Trapero hubiera “desalojado violentamente” a los votantes el 1-O “se habrían producido con total seguridad incidentes con alteración del orden público, eventualmente lesiones y avivado la actuación de grupos radicales proindependentistas”.

El Supremo valoró de forma muy distinta el alegato del major –y de la defensa del exconseller de Interio Joaquim Forn– en favor de la proporcionalidad en la actuación policial. Según el Alto Tribunal, el major diseñó el operativo del 1-O bajo la premisa de “preservar la convivencia”, una fórmula que Forn hizo suya y que le valió la condena a diez años y medio de prisión por sedición.

“Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos [Trapero] fijando como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la convivencia en referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar cuenta, desde luego, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión”, resaltó el Supremo. “Con ello disimulaba –siquiera de modo inverosímil– su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados”, apostilló el Supremo, señalando veladamente a Trapero como cómplice de los líderes del procés.

En línea con la sentencia del Supremo se sitúa el voto particular partidario de la condena por sedición al major que ha redactado la presidencia del tribunal, Concepción Espejel, y que se sitúa en el sentido opuesto de sus compañeros de sala. “Considero que respecto a los acusados Trapero y Soler han quedado acreditados actos que propiciaron la pasividad de los Mossos con el propósito de coadyuvar a la celebración del referéndum”, señala Espejel, exponente del sector conservador de la magistratura y que fue apartada del juicio a la trama Gürtel por su proximidad al PP. Su posición puede empujar a la Fiscalía a presentar recurso de apelación al fallo absolutorio primero ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y después ante el Supremo. Este martes la Fiscalía no ha avanzado planes y ha indicado que quiere estudiar la sentencia.

Mediación y proporcionalidad

La Audiencia Nacional se adentra en un debate que sobrevoló el juicio del procés: las divergencias entre el major y su némesis de la Guardia Civil, el coordinador del dispositivo del 1-O, el coronel Diego Pérez de los Cobos, sobre la función policial: Trapero ponía en la misma balanza impedir el referéndum y a su vez minimizar los daños a las personas con una intervención indiscriminada de las unidades antidisturbios, mientras que Pérez de los Cobos apostaba por cumplir al precio que fuera la orden judicial de impedir la votación.

El tribunal constata que las “desconfianzas mutuas” entre los cuerpos y sus jefes llevaron al “fracaso de la coordinación” entre Mossos, Policía y Guardia Civil, pero no obstante avala las tesis del major: “El jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum”. Respalda además la Audiencia Nacional que Trapero ponderara todos los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial) ya que si se producían “daños irreparable no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso”.

En el espaldarazo de la Audiencia Nacional a las tesis del major ha jugado un papel clave un testigo que no compareció ante el Tribunal Supremo. Se trata del entonces letrado de la administración de justicia –antiguo secretario judicial– de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Joaquim Martínez, testigo directo y privilegiado de las indicaciones que de forma oral trasladó la magistrada Mercedes Armas a Trapero y al coordinador del operativo del 1-O, el coronel Diego Pérez de los Cobos. El testimonio de Martínez lleva al tribunal a concluir que el plan de los Mossos se guió por la “prudencia, paciencia y contención” que les había pedido la jueza del TSJC al ordenarles frenar el 1-O, y no por una voluntad de facilitar la votación mediante un dispositivo “estafa”, como lo tildó Pérez de los Cobos.

Precisamente el Supremo dio total credibilidad a las tesis de Pérez de los Cobos sobre el 1-O y consideró que “los criterios policiales” de los Mossos el 1-O “garantizaron” la “efectiva realización” de la votación “ante la fácil previsión de que los ciudadanos convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos d'Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos”.

En lo que sí coinciden Audiencia Nacional y Tribunal Supremo es en que el major advirtió al Govern del riesgo de disturbios el 1-O. Para la Audiencia Nacional la petición de Trapero al expresidente catalán Carles Puigdemont para que desconvocara el referéndum, su afirmación en la Junta de Seguridad de que haría cumplir las resoluciones judiciales, y el plan que diseñó para detener a los miembros del Govern al proclamarse la independencia evidencian la “distancia” entre el major y el Govern soberanista y que no existía entre ellos ningún tipo de “acuerdo” o “connivencia” en favor de la secesión.

Diferencias sobre el derecho de reunión y la intervención policial

Si bien no forman parte del núcleo del fallo, la sentencia de la Audiencia Nacional, del que ha sido ponente el magistrado progresista Ramon Sáez y al que se ha adherido su compañero conservador Francisco Vieira, contiene también reflexiones de hondo calado jurídico y político acerca del derecho de reunión y la intervención policial opuestas asimismo a las que llegó el Supremo.

Frente a las tesis de la Fiscalía –que pedía diez años de cárcel contra Trapero– de que el major y el resto de acusados “utilizaron como excusa” la mención de la magistrada del TSJC a la convivencia ciudadana el 1-O, el tribunal recuerda que cualquier intervención policial con uso de fuerza “puede suponer una injerencia en los derechos fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos”, incluso en reuniones no comunicadas como las concentraciones en los colegios del 1-O.

Distinto lo sentenció el Supremo, quien en una visión más restrictiva sobre el derecho de reunión avaló la intervención de Policía y Guardia Civil al argumentar que el derecho a la protesta “no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial”. Según el Supremo, incluso cuando no hubo violencia, por ejemplo cuando los congregados en los colegios comunicaron a la pareja de mossos que no les dejarían pasar, se podría condenar por sedición a los líderes independentistas: “Esa negativa, en ese escenario, aunque no se diese un paso más, es por sí sola apta e idónea para colmar las exigencias típicas del delito de sedición”.

Citando la jurisprudencia europea, la Audiencia Nacional recuerda que la organización de una reunión sin previa autorización “no justifica necesariamente su dispersión”, y que en ausencia de actos de violencia por parte de los manifestantes “es importante que los poderes públicos demuestren cierta tolerancia” con las manifestaciones no comunicadas para no “vaciar de contenido el derecho de reunión”. Por ello concluye que la mediación de los Mossos en los centros obedece a “criterios” policiales distintos de los usados por Policía Nacional y Guardia Civil, pero en cualquier caso “no puede calificarse de colaboración con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran”. Por primera vez en tres años, un tribunal atiende a las razones de Trapero.