La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto del juez José de la Mata en el que propuso juzgar a los miembros de la familia Pujol Ferrusola por delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental. La decisión es un nuevo paso para que la familia se siente en el banquillo de los acusados. El juicio todavía no tiene fecha y antes la Fiscalía debe presentar su escrito de acusación.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ratifica íntegramente el auto de pase a procedimiento abreviado dictado por el instructor para todos los investigados en este procedimiento, a excepción de Carlos Sumarroca Coixet, para quien se acuerda el archivo de la causa, y de la exmujer de Jordi Pujol Ferrusola, Mercé Gironés, a quien se le retiran dos delitos contra la hacienda pública.
En su resolución, el tribunal confirma la competencia de la Audiencia Nacional ya que los “actos nucleares” de la causa se realizaron en el extranjero, fundamentalmente en Andorra, mediante el movimiento de fondos en efectivo de diversas cuentas abiertas en el extranjero, de las que eran titulares varios miembros de la familia Pujol. Unas cuentas que, además, fueron puestas a nombre de fundaciones controladas por dicha familia, según el juez.
La familia alegaba que el juez imputó el delito de organización criminal a todos los miembro de la familia “sin individualizar” sus conductas y por el hecho de que Jordi Pujol Ferrusola administrara todo el patrimonio familiar. Sin embargo la Audiencia Nacional remarca que todos los miembros de la familia habrían participado “claramente” en la misma “estrategia” consistente en la apertura y cierre simultáneo de cuentas bancarias en el extranjero y los movimientos de fondos entre ellas con el objetivo de ocultar que su origen estaría vinculado con la corrupción y la concesión de contratos de la Generalitat.
El tribunal indica que el auto de De la Mata describe, enlazándolas con los indicios obtenidos, “una serie de actuaciones de la organización” presuntamente formada por los miembros de la familia “destinadas a orientar en determinada dirección diversas resoluciones administrativas, aprovechando el cargo del Sr. Pujol Soley al frente de la administración autonómica catalana”. A cambio, agrega el tribunal, “se obtenían importantes rendimientos económicos, que eran ingresados en cuentas bancarias en el extranjero y sometidos a diversos movimientos y transmisiones, para ocultar su origen ilícito”.
“Nos encontramos ante una asociación ilícita inicialmente y una organización criminal con posterioridad y no ante meros partícipes a título lucrativo, como en el recurso se califica a los restantes miembros de la familia, respecto de la actuación presuntamente lícita de Jordi Pujol Ferrusola”, remarca el auto.
En otro auto, la Sala ha dejado sin efecto varios delitos contra la Hacienda Pública atribuidos a Mercé Gironés, la exmujer de Jordi Pujol Ferrusola, si bien ha confirmado la decisión de sentarla en el banquillo por otros como blanqueo y organización criminal. El tribunal deja también a las puertas del banquillo a los empresarios investigados en esta causa, a excepción del constructor Carlos Sumarroca, para quien archiva la causa al no haberse acreditado indicios de su participación en los hechos que se le imputaban junto a su hijo.
Del resto de empresarios, entre los que figura por ejemplo el expresidente de Isolux, Luis Delso, la Sala destaca que mantenían relaciones con los Pujol y que actuaron de manera concertada y con diversificación de funciones, “producto de lo cual se generaron rendimientos económicos” que el juez conectó con la “influencia” de la familia “para orientar ciertas resoluciones de la administración autónoma catalana, rendimientos que a su vez, fueron objeto de operaciones de transformación y movimientos de diversa índole, con la finalidad de ocultar su procedencia ilícita”.
En su resolución, el tribunal confirma la competencia de la Audiencia Nacional y señala que los actos nucleares se realizaron en el extranjero -fundamentalmente en Andorra- mediante el movimiento de fondos en efectivo de diversas cuentas abiertas en el extranjero, de las que eran titulares varios miembros de la familia Pujol. Las cuentas, además, según el auto recurrido, fueron puestas a nombre de fundaciones controladas por dicha familia.