La Audiencia Nacional tumba los últimos tres años del caso Tsunami y deja en el aire la imputación de Puigdemont

Nuevo varapalo de la Audiencia Nacional al juez Manuel García Castellón. Y de relevancia. La Sala de lo Penal del tribunal especial, encargada de revisar las decisiones del magistrado, ha anulado por ilegal una prórroga del caso Tsunami Democràtic que acordó el instructor en julio de 2021, lo que deja en el aire la imputación de Carles Puigdemont.

[Actualización: García Castellón archiva el caso Tsunami después del varapalo de la Audiencia Nacional anulando su prórroga]

En un auto, la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la dirigente de ERC Marta Molina, representada por la abogada Marina Roig, y ha anulado toda la instrucción del caso desde julio de 2021. Ello implica que no es válida la decisión del juez García Castellón de imputar a Puigdemont, formalizada en noviembre de 2023, coincidiendo con las negociaciones de la amnistía.

La decisión de la Sala de lo Penal es relevante porque es de las primeras correcciones que realiza al instructor. Hasta ahora los magistrados habían avalado las maniobras más polémicas de García Castellón contra la amnistía, como la imputación por terrorismo o la decisión de enviar al Supremo a Carles Puigdemont y al parlamentario de ERC Ruben Wagensberg.

Está por ver ahora qué efectos tiene el varapalo al magistrado. De entrada, la Sala de lo Penal ha rechazado archivar todo el caso, tal y como solicitado la defensa del jefe de la oficina de Puigdemont, Josep Lluís Alay. Sin embargo, la causa Tsunami sí queda muy debilitada con esta decisión, en especial por los pocos indicios de los que disponía García Castellón en julio de 2021, fecha a partir de la que todo ha quedado anulado.

Según las fuentes jurídicas consultadas, al anular todo lo instruido desde julio de 2021 ya no es válido el auto de noviembre de 2023 por el que el magistrado concretó las imputaciones del caso. Ello obligaría, según las mismas fuentes, a archivar la causa para Puigdemont, Wagensberg o la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y parte de la docena de investigados del caso que fueron formalmente imputados en noviembre de 2023.

Cabe remarcar que el propio García Castellón ha dejado por escrito que la fecha en la que se comenzó a investigar a Puigdemont fue “la del 6 de noviembre de 2023”, esto es, más de dos años fuera del plazo de instrucción que ahora ha definido la Audiencia Nacional.

El caso Tsunami solo podría continuar para los investigados que ya estaban imputados antes de julio de 2021 por el juez Joaquín Aguirre en Barcelona. Se trata de la propia Molina, el exsecretario general de ERC Xavier Vendrell, el empresario Oriol Soler o, según la Sala, Alay. Sus defensas combatirán igualmente cualquier nuevo paso en la investigación.

El juez García Castellón debe decidir ahora si envía a juicio a estos investigados o archiva el caso. Su resolución, sin embargo, solo se puede tomar con los indicios obtenidos en la causa del juez Aguirre de Barcelona, que no llegó a investigar en ningún momento a los independentistas por terrorismo, sino que lo hizo tan solo por desórdenes públicos. En paralelo, el juez García Castellón tendrá que determinar si aplica la amnistía al caso Tsunami.

La polémica por los plazos de instrucción, que el PP rebajó a seis meses (ocasionando el archivo de varias causas de corrupción) y después el Gobierno liderado por el PSOE amplió a un año, apareció en el caso Tsunami porque, según varias defensas, el juez acordó un día más tarde de lo que le obligaba la ley la prórroga para investigar el caso.

Las defensas argumentaban que, tras la entrada en vigor de la reforma el 28 de julio de 2020, el juez García Castellón disponía de un año para investigar el caso Tsunami y, si no había terminado la fase de instrucción, debía prorrogarla antes del 29 de julio de 2021. Sin embargo, el auto que prorrogó la fase de instrucción se acordó el 30 de julio, un día más tarde de lo que le obligaba la ley.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la abogada Marina Roig cuando señaló que la prórroga que dispuso el auto de 30 de julio de 2021 del juez instructor es “extemporánea”.

El juez consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y que le “dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna”. Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio, ya que aunque ambos hechos, “la expiración y su prórroga sean cercanos –están separados por menos de 24 horas- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo”.

La Sala concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario, lo que conduce a invalidar todo lo instruido desde julio de 2021.