El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona para que pueda cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced que alquilaba un edificio de su propiedad a la sociedad mercantil Educativa Saint Nicholas School Barcelona S.L., según el auto al que ha tenido acceso elDiario.es. La congregación tendrá que pagar 22.368 euros en concepto de IBI del año 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad del cual percibía rendimientos derivados del alquiler.
El Consistorio, por su parte, sostiene que esta es “la primera vez” que la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales a la iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio.
La congregación interpuso un recurso administrativo contra la liquidación, que el 5 de julio de 2021 fue desestimado por la regidora de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona. La entidad religiosa recurrió ante la Justicia, que emitió esta sentencia el 22 de julio.
El Consistorio defiende que la congregación está dada de alta en el Impuesto de actividades Económicas (IAE) por estar ejerciendo una actividad por la cual percibe un rendimiento económico y, por este motivo, tiene que pagar el IBI.
La congregación religiosa alegó que al destinarse este local a una actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la Ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo que ha resuelto el caso considera que quién ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil y la congregación lo que hace es alquilar el espacio. Por lo tanto, la congregación tiene que pagar el IBI del local porque lleva a cabo una actividad económica, no educativa.
El Ayuntamiento de Barcelona considera en un comunicado que el criterio seguido en esta sentencia sería aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones declaradas de interés público.
Apunta que se tienen que exceptuar las actividades compatibles con el derecho de la competencia de la UE, como en el caso de determinadas actividades del ámbito de la enseñanza, de la sanidad, de los servicios sociales, de la cultura, así como religiosas y de conservación del Patrimonio Histórico.