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Condenado a dos años de cárcel el antidisturbios de los Mossos que aporreó la cabeza a un joven

La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión –la pena mínima– por un delito de lesiones a Miguel Ángel P.S., el antidisturbios de los Mossos d'Esquadra que aporreó la cabeza a un joven durante los hechos de Can Vies en 2014. También lo ha inhabilitado durante dos años para ser policía en cualquier cuerpo del Estado y le ha impuesto una indemnización de 4.500 euros, que asumirá la Generalitat como responsable civil subsidiaria.

Por contra, el tribunal de la sección séptima de la Audiencia de Barcelona ha absuelto al antidisturbios del delito contra la integridad moral que reclamaban la acusación particular de Iván, la víctima, y el centro Iridia para la defensa de Derechos Humanos, que ejercía de acusación popular. Según el tribunal, el porrazo “desproporcionado” del policía que lesionó en la oreja al joven y su actuación posterior no cumplen los elementos legales para considerarse un atentado contra la integridad moral.

La condena rebaja en un año la pena de cárcel que pedía la Fiscalía y en cuatro la que reclamaban las otras dos acusaciones. El fallo señala que el mosso condenado “propinó un fuerte golpe en la cabeza del joven con intención de menoscabar su integridad física”. El tribunal considera “sin atisbo de duda” que en el momento de la agresión “el ambiente en la plaza de Sants era pacífico”, y que la víctima no “provocó” a ningún agente.

El tribunal rechaza asimismo los dos argumentos de la defensa del agente: que el porrazo estaba eximido de castigo penal al efectuarse en legítimo ejercicio del cargo y que el policía “se desvió” al tropezar con la otra antidisturbios presente en el momento de la agresión, lo que hizo que el golpe, dirigido supuestamente a las piernas, terminara en la oreja del joven.

“Galimatías similares decaen con la visualización de las imágenes y los testimonios”, resuelve la sentencia, que señala que el golpe de porra “fue abusivo, intencionado y directo a la parte alta del cuerpo de Iván” y que se produjo “una extralimitación y un exceso de funciones” por parte del agente condenado.

“Incluso aunque la víctima se encontrara agitada –concluye la sentencia–, la reacción policial no puede consistir en el recurso a la fuerza bruta, pues existen procedimientos para intentar calmar a los ciudadanos sin necesidad de agredirlos en el modo en que se hizo”. En el juicio, el agente alegó que al ver que Iván sangraba no le volvió a golpear.

En declaraciones a este diario, el letrado de Iridia, Andrés García Berrio, ha lamentado que el tribunal haya impuesto la pena mínima al agente “a pesar de la gravedad de la lesión y el daño moral”, y en especial que lo haya absuelto del delito contra la integridad moral. “¿Si un golpe en la cabeza así no genera un delito contra la integridad moral, qué lo generará?, se ha preguntado. ”Exigimos a la conselleria de Interior que retire al agente de manera cautelar de sus funciones de antidisturbios“ ha añadido, por tratarse de una sentencia que no es firme y es recurrible.