Condenan a dos mossos a seis meses de cárcel por aporrear a un manifestante de Can Vies
La “limpieza”, en palabras de un antidisturbios, que realizaron los Mossos d'Esquadra durante los altercados de Can Vies ha terminado en condenas menores. La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis meses de prisión a dos agentes, J.A.Z. y D.V.Y, por un delito de lesiones por golpear con sus porras a un joven indefenso en un portal del barrio de Sants en mayo de 2014. Los magistrados han absuelto a los otros tres agentes acusados ya que no se ha podido acreditar qué antidisturbio provocó las lesiones a dos personas que se encontraban en el mismo portal.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la sección segunda de la Audiencia de Barcelona sentencia que “no existe duda alguna” sobre los porrazos que propinaron los dos agentes condenados a un joven sin mediar palabra o aviso de la intervención. “Golpearon de forma sucesiva al joven con sus defensas [las porras] cuando éste se hallaba en posición defensiva, sin oponer resistencia alguna mientras intentaba protegerse con las manos”, describen los magistrados.
Los dos condenados, continúa la sentencia, dirigieron los golpes a la zona inferior de la espalda y las piernas del joven. Una intervención que provocó en el joven lesiones en varias partes de su cuerpo. “Los agentes actuaron con ánimo de menoscabar la integridad física” del joven, resuelven los magistrados. Al carecer de antecedentes, los condenados no entrarán en prisión. Deberán indemnizar con 2.800 euros al joven por la agresión.
Cuando el joven logró salir del portal, además, otro agente le propinó un porrazo gratuito en la espalda, que rebotó contra su mochila. Este antidisturbios habría sido condenado a una falta leve de lesiones, pero el tribunal le ha aplicado una eximente (es decir, le ha dejado sin responsabilidad penal) derivada de una reforma del Código Penal de 2015.
Por contra, el tribunal no ha podido encontrar al agente responsable de las lesiones que sufrieron otros dos jóvenes, aunque considera probado que fueron fruto de la intervención de los Mossos en el portal. “Pese a resultar acreditado que las lesiones de ambos fueron causadas a consecuencia de los golpes propinados por alguno de los agentes y que ello trascendería el ánimo inicial de dispersar [...] no se ha practicado prueba alguna que permita identificar al concreto agente o agentes autores de la acción”, argumentan los togados.
En consecuencia, el tribunal ha absuelto a los otros tres agentes acusados. La Fiscalía pedía hasta siete años de cárcel para dos agentes y un año para los otros tres. Las acusaciones populares, que ejercen los letrados del centro Iridia Anaïs Franquesa y de Alerta Solidària Eduardo Cáliz, elevaban las penas a ocho años para dos de los agentes; siete para otros dos y tres para el inspector. El tribunal condena únicamente por lesiones a dos agentes y descarta el delito contra la integridad moral.
Para condenar a los dos agentes ha resultado fundamental el vídeo aportado por TV3 que acompaña al final de esta información. “Se condena a los agentes por las imágenes. Volvemos a encontrarnos con un coporativismo mal entendido, es decir, una cobertura por parte de los superiores jerárquicos de malas praxis de los agentes”, valora la letrada Anaïs Franquesa, que también ve “muy grave” la aplicación de la eximente para el tercer antidisturbios. En un comunicado, Alerta Solidària ha anunciado la interposición de un recurso al Supremo para endurecer las penas a los agentes.