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El calendario tras la inhabilitación de Torra: elecciones a partir de febrero y gestión de la pandemia sin nuevos presupuestos

Oriol Solé Altimira / Arturo Puente

28 de septiembre de 2020 13:08 h

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Quim Torra se ha convertido en el primer president de la Generalitat inhabilitado por la Justicia en el ejercicio del cargo. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y medio de inhabilitación que impuso a Torra el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirada de los lazos amarillos de la Generalitat en la precampaña de las generales de 2019. La inestabilidad política, si es que alguna vez se fue, regresa a Catalunya, pero antes de volver a las urnas deben cumplirse una serie de pasos.

La condena penal firme, como la que ha recibido Torra, es uno de los casos de cese del president que contempla la ley de la presidencia de la Generalitat. Los efectos de la sentencia del Supremo, advierten fuentes jurídicas, se despliegan desde este mismo lunes aunque el cese de Torra tarde unos días en publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El TSJC, como tribunal sentenciador en primera instancia y por lo tanto encargado de ejecutar la condena, ha declarado a Torra inhabilitado este mismo lunes y ha exhortado a Pere Aragonès para que sea nombrado president interino, tal y como marca el Estatut.

Con Torra ya inhabilitado, la ley de la presidencia de la Generalitat es clara: el vicepresidente del Govern, Pere Aragonès (ERC), asumirá la sustitución de la presidencia en funciones, lo que le priva de las tres atribuciones principales: no podrá plantear una cuestión de confianza, tampoco designar o destituir consellers ni convocar elecciones. El Govern, al estar en funciones, tampoco podrá presentar proyecto de presupuestos para 2021 y deberá reducir su actividad a la gestión ordinaria.

Gestión de la pandemia

El Govern encargó a sus servicios jurídicos un informe para conocer los detalles de la situación en la que queda el Ejecutivo tras la inhabilitación del president, que provoca que el Govern quede automáticamente en funciones. El dictamen, que fue presentado la semana pasada a los miembros del Ejecutivo, detalla las funciones que quedan limitadas, como es presentar proyectos de ley o reestructurar el Govern. En cambio los juristas de la Generalitat sí contemplan que el Gabinete en funciones pueda seguir llevando a cabo la gestión ordinaria de la pandemia como lo ha hecho hasta ahora, mediante decretos ley, aunque la ley prohibe taxativamente que los dicte.

El Govern, asegura el dictamen, “debe actuar para mantener el funcionamiento ordinario de la institución, de la Administración y la prestación de los servicios públicos”. Por esta razón, aunque la regulación impida expresamente que un Govern en funciones pueda dictar decretos legislativos, “en cambio, le dota también expresamente de los instrumentos para poder adoptar las medidas necesarias” para “hacer frente a cualquier circunstancias que sobrevenga”, afirman los juristas. Es en este contexto cuando consideran que podría seguir dictando normativa especial para contener la COVID-19.

Hasta el momento el Govern ha tomado medidas sobre la pandemia mediante 24 decretos, todos ellos adoptados por el Govern en el marco de sus competencias en protección civil. Los departamentos que intervienen siempre son Salut e Interior, a los que pueden sumarse otros según las necesidades. Además, el Govern puede continuar haciendo reglamentos y despachando cualquier asunto sobre la pandemia como hacía hasta ahora, por lo que fuentes del Ejecutivo aseguran que el cese de Torra no debería de tener ningún efecto en la lucha contra el coronavirus.

Con todo, sí hay aspectos que quedarán limitados. El más importante de ellos es la presentación de unos nuevos presupuestos, que deberían llegar a la Cámara en los compases finales del año, pero que el Govern no podrá remitir por estar en funciones. El president sustituto tampoco podría relevar a consellers ni cambiar la estructura administrativa entre departamentos, aunque sí reformar la estructura interna de cada uno. En la práctica, esto significa que una conselleria no podría pasarle competencias ni áreas a otra, como por ejemplo hizo Treball i Afers Socials en favor de Salut el pasado mes de abril, cuando le pasó la gestión de las residencias.

Turno del Parlament

La ley también marca que, con el president cesado por condena penal firme, el Parlament debe poner de nuevo en marcha el proceso para escoger a su sucesor, que debe salir de entre los 135 diputados de la Cámara, y proponer a un nuevo candidato en diez días.

Sin embargo, este escenario es altamente improbable habida cuenta de la desunión de la mayoría independentista –ERC y la CUP venían exigiendo a Torra convocar elecciones antes de su inhabilitación– y porque el president ha pedido a JxCat que no se invista a ningún sustituto, porque a su juicio significaría aceptar el fallo del Supremo. La única alternativa sería que un grupo parlamentario, pese a no tener mayoría, quisiera activar una investidura fallida para que empezaran a correr los plazos para nuevas elecciones.

¿Pero qué ocurriría si, al igual que en la situación actual, la división del Parlament hace que cualquier candidato no tenga opciones de ser investido? De momento el departamento de Presidencia de la Generalitat ha encargado un informe a sus servicios jurídicos. Para saber a qué atenderse resulta útil consultar el dictamen que elaboraron los letrados del Parlament en febrero de 2018 tras la investidura fallida de Carles Puigdemont.

Los letrados expusieron, basándose en antecedentes como el del 'Tamayazo' de la Asamblea de Madrid y dictámenes del Consejo de Estado, que ante la hipótesis de “parálisis institucional” provocada por la falta de un candidato, el presidente del Parlament, Roger Torrent, puede generar un “acto equivalente” a la primera votación de investidura, que es la que marca los plazos para la repetición de elecciones.

La fórmula sugerida por los letrados consiste en que el presidente de la Cámara comunique al pleno la “realidad cierta y objetivable” de que en 10 días no habrá candidato en condiciones de solicitar la confianza del Parlament para ser investido. Dicha comunicación de Torrent y su aceptación por parte del pleno produciría, a criterio de los letrados, el mismo efecto que la primera votación de investidura fallida, por lo que empezaría la cuenta atrás de 60 días para que se precipitara la repetición electoral.

En el plano político, el papel de Torrent, más en un escenario de precampaña, reproduciría las tensiones entre JxCat y el presidente del Parlament suscitadas por la investidura fallida de Puigdemont, episodio que los posconvergentes siguen recriminando al dirigente de ERC más de dos años después.

Una vez pasados los 60 días sin president investido, el Estatut marca que el Parlament queda disuelto y president en funciones convoca elecciones entre los siguientes 40 y 60 días. Todo ello sitúa la nueva cita de los catalanes con las urnas, si se cumplen con más o menos rapidez todos los pasos, a lo largo del mes de febrero o principios de marzo. Aunque hacer pronósticos con la política catalana ya se sabe que es arriesgado.

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