A la cárcel por tuits y canciones: el caso Pablo Hasel reabre el debate sobre la libertad de expresión en España

La libertad de expresión ampara no solo las opiniones inofensivas, sino también las que hieren. Este recordatorio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a España vuelve a estar de actualidad debido al caso del cantante Pablo Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hasel. La Audiencia Nacional ha dado al rapero hasta este viernes para que entre voluntariamente en prisión, algo que Hasel ya ha anunciado que no piensa hacer. La base de las condenas por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona y a las instituciones del Estado que acumula Hasel son 64 tuits y fragmentos de una decena de sus canciones, un hecho que desde hace tiempo viene alarmando a no pocos juristas, que lo consideran incompatible con la libertad de expresión y la artística, y que provocó que por sorpresa el Gobierno anunciara este lunes una reforma del Código Penal.

Se da la circunstancia que las estrofas de las canciones y los tuits por los que fue condenado Hasel que acompañan esta información todavía pueden encontrarse en Youtube, pues los tribunales no han ordenado su retirada. La entrada en prisión de Hasel se produce por orden de la sección 1a de la Audiencia Nacional, que preside la magistrada conservadora Concepción Espejel, y en contra del criterio de la Fiscalía, algo inusual. El Ministerio Público había apoyado la petición de la defensa para suspender el ingreso en la cárcel al entender que la ejecución de la pena “no era necesaria” para evitar que Hasel cometiera nuevos delitos, pero la Audiencia Nacional lo rechazó dado su “historial delictivo”. Ni las “circunstancias personales” del cantante, ni la naturaleza de los hechos ni su conducta le hacían “merecedor” de una suspensión de la pena, concluyeron los jueces.

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La entrada en prisión de Hasel se ha precipitado debido a la acumulación de dos condenas y al rechazo del Tribunal Constitucional a admitir su recurso de amparo. El tribunal de garantías, que hace un año elevó el techo de la libertad de expresión en España al anular la condena al cantante César Strawberry por sus tuits, adujo en el caso de Hasel que su caso no tenía “trascendencia constitucional” pese a versar sobre los mismos derechos fundamentales. Descartado el amparo, la Audiencia Nacional ha decidido ejecutar las dos condenas que pesan sobre Hasel, la primera de dos años de cárcel por enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA o los Grapo, castigo que estaba en suspenso desde 2015 hasta la nueva condena de nueve meses de prisión por el mismo delito, además de otro de injurias a la corona y a las fuerzas de seguridad, que recibió el año pasado.

¿Hay alguna opción de que Hasel no tenga que ingresar en prisión? Su abogado, Diego Herchhoren, se muestra pesimista. La defensa ha interpuesto un recurso de súplica ante la Audiencia Nacional, pero no suspende el ingreso en prisión. Preguntado por cuánto pueden tardar los jueces en ordenar la busca y captura de Hasel una vez este viernes no ingrese voluntariamente en prisión, el letrado cree que los jueces no interferirán en el final de la campaña catalana y esperarán a después del 14F. “No debería hacerlo, pero la Audiencia Nacional también maneja tempos políticos e intuyo que la orden de busca y captura será posterior a las elecciones del domingo”, asevera el letrado, que también denuncia un “doble rasero” del Constitucional por rechazar su recurso de amparo pero aceptar y suspender la entrada en prisión de los neonazis que asaltaron la librería Blanquerna de la Generalitat en Madrid en la Diada de 2013.

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“Hace tiempo que vamos atrás en materia de libertad de expresión”, lamenta el catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona Joan Queralt, que recuerda que la jurisprudencia del TEDH en delitos como el enaltecimiento del terrorismo exige un análisis pormenorizado y que se produzca una discriminación real o un riesgo muy intenso de ruptura de la paz social, algo que no se ha producido en el caso de Hasel. “¿Si tan peligrosas eran las canciones, convertidas en piezas de convicción como sería un alijo de droga en un juicio por narcotráfico, por qué no se ha ordenado su retirada de la redes?”, se pregunta el catedrático.

El Supremo en cambio, en su última sentencia por la que ratificó –aunque rebajándola a nueve meses– la condena a Hasel consideró que los tuits del cantante comportaban un “riesgo en abstracto” de que alguno de sus seguidores en redes sociales cometiera atentados. Los tuits de Hasel, a juicio del Supremo, iban “más allá” de la crítica social y de expresar simpatía con los Grapo u otros grupos terroristas, pues comportaban “una alabanza de los medios violentos y una incitación a su reiteración que genera un elevado riesgo real de que alguno de los múltiples seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir”.

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“Es tremendamente complicado establecer una relación de causa efecto entre lo que uno dice y lo que pueden hacer terceros. No se midió bien la repercusión de unos tuits de Hasel, que puede tener bastantes seguidores, pero ninguno de ellos hizo nada”, reflexiona Queralt. “No se trata de compartir o no los excesos verbales de Hasel, sino de recordar, como decía el Constitucional en sus buenas épocas, que la libertad de expresión no garantiza el derecho a no ser inquietado, sino todo lo contrario”, agrega el catedrático, que considera “un disparate” el ingreso en prisión de Hasel así como el aumento de causas judiciales por enaltecimiento del terrorismo de los Grapo o ETA de los últimos años, con especial intensidad entre 2015 y 2017, cuando precisamente ambas bandas ya habían sido derrotadas.

Queralt es uno de los académicos que desde hace tiempo reclama la derogación de los denominados delitos de opinión, un compromiso que el Gobierno no ha anunciado –y a medias, pues solo ha planteado que no comporten penas de prisión y no su derogación completa– hasta que se ha precipitado el ingreso en prisión de Hasel y centenares de cantantes, actores, periodistas e intelectuales han suscrito sendos manifiestos en contra del encarcelamiento del cantante, posición a la que se han sumado organizaciones internacionales de Derechos Humanos como Amnistía Internacional. El PSOE, de hecho, rechazó hace cuatro meses despenalizar el delito de injurias a la Corona en el Congreso. Unidas Podemos además ha registrado esta semana una iniciativa en la Cámara en el mismo sentido.

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En opinión de Herchhoren el anuncio del Gobierno es “completamente oportunista” ya que el Ejecutivo está “obligado” a acometer una reforma en el delito de enaltecimiento para acomodarlo a lo establecido en la directiva europea de prevención del terrorsimo, que limita las condenas a la apreciación de un riesgo objetivo y evaluado en caso concreto, en vez del “riesgo en abstracto” de la condena a Hasel. Además el Gobierno se comprometió el pasado mes de julio ante el Consejo de Derechos Humanos a revisar los delitos de injurias a la corona contra los sentimientos religiosos. En cualquier caso, los trámites necesarios para las reformas legislativa harán que difícilmente Hasel puede beneficiarse de los cambios. “Es más probable que salga antes con el tercer grado que por la reforma”, sentencia Herchhoren.

Según declaró este miércoles en Lleida, Hasel espera “mentalizado” su “secuestro” para llevarle a la cárcel la próxima semana, a lo que no opondrá resistencia al carecer de “fuerza para oponerse a un ejército de policías”. “Por dignidad no me presentaré por mi propio pie en prisión”, añadió. Al margen de los dos fallos que han motivado la orden de prisión, Hasel está condenado en otras dos sentencias, que no son firmes y por lo tanto no suponen su ingreso en la cárcel, y que no están relacionadas con los delitos de opinión: la primera por dar una patada a un testigo de un juicio y la segunda por agredir a un periodista de TV3 durante una rueda de prensa de un encierro estudiantil en la Universitat de Lleida.

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El próximo paso: TEDH

A nivel judicial, a Hasel le queda el recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), aunque su resolución se alargará varios años y no suspenderá su ingreso en prisión. A favor del cantante juegan los votos particulares de los magistrados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo partidarios de no castigar penalmente los tuits y canciones del rapero. “En ninguno de los 62 tuits se puede identificar un llamamiento a la violencia, y no parece que puedan ser susceptibles de generar situación de riesgo para persona alguna”, escribió en su voto particular la magistrada de la Audiencia Nacional Manuela Fernández Prado. La juez rechazó que las opiniones en Twitter y las canciones de Hasel pudieran suponer un delito de enaltecimiento del terrorismo o de injurias a la corona y a las instituciones del Estado al enmarcarlas dentro de una “crítica ácida”.

Además los magistrados del Tribunal Supremo Miguel Colmenero y Ana Ferrer discreparon de la mayoría de sus compañeros de Sala y señalaron que los mensajes de Twitter y la letra de las canciones “encuentran cobertura en la libertad de expresión”. Si bien las opiniones de Hasel denotaban “sintonía ideológica” con algunos miembros del GRAPO, buscar en ellos un llamamiento a la violencia “resulta desmesurado”, señalaron los togados, que en contra de la opinión mayoritaria del tribunal querían que prevaleciera la libertad de expresión.