Catalunya aprueba un decreto de urgencia para someter el alquiler de temporada al tope de precios
La Generalitat de Catalunya ha aprobado de urgencia una regulación para incluir el alquiler de temporada y el de habitaciones en el tope de precios. A menos de 48 horas del inicio de la campaña electoral catalana, el Consejo Ejecutivo que preside Pere Aragonès ha aprobado un decreto ley, que entra en vigor previsiblemente esta semana, que tiene como objetivo principal contener el boom de este tipo de arrendamientos por meses que permitían a los caseros subir mensualidades igualmente.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda estatal en mayo 2023, y más aún cuando se hizo efectivo el límite a la subidas del alquiler en Catalunya el pasado marzo, tanto las asociaciones de inquilinos como la Generalitat habían detectado un trasvase de los arrendamientos convencionales hacia los de temporada. En ciudades como Barcelona suponían ya un 40% de la oferta de portales inmobiliarios como Idealista.
La consellera de Territorio y Sostenibilidad, Ester Capella, ha explicitado que esta legislación va dirigida a “evitar la picaresca” en la que –ha dicho– se han instalado no pocos arrendadores. “Hay que regular todos los agujeros que la ley estatal no había previsto y que han servido para eludir la aplicación de la norma”, ha afirmado.
El Govern, que venía anunciando su intención de regularlo, aprueba ahora un decreto ley que modifica la ley de vivienda catalana, de 2007, para especificar que los alquileres de temporada también se consideran vivienda habitual (a no ser que el casero y el inquilino pacten que su uso es estrictamente recreativo, vacacional o para asistir a un evento). A partir de ahora, en todos los contratos deberá especificarse el motivo de la temporalidad del contrato, y en caso de que sean usos distintos a los recreativos (por razones de estudios, médicos, de profesión o de espera de entrega de una vivienda), se considerará una vivienda habitual y quedará sujeta a la regulación de los precios, así como a la obligatoriedad de que sea el propietario el que abone los honorarios de la inmobiliaria.
Capella ha puesto como ejemplo un piso de estudiantes. A pesar de que su contrato de alquiler puede ser temporal, de septiembre a junio, se considera esa vivienda como de uso permanente y no pasajero, con lo que queda sujeta a la contención de rentas.
Esta normativa entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), en principio este jueves, pero se tendrá que convalidar en sede parlamentaria. Y no está nada claro que el Govern vaya a lograr los apoyos necesarios, puesto que el PSC y Junts por ahora no se han pronunciado.
Debido a las elecciones del 12 de mayo es posible que se acabe votando en la Diputación Permanente del Parlament, a la espera de la constitución de la Cámara con el nuevo reparto de escaños.
Dudas sobre las competencias de la Generalitat
Catalunya se adelanta de esta forma a la comisión que mantiene en marcha el Gobierno central, y que se ha reunido dos veces, para poner coto exactamente a la misma casuística. Considera el Govern que la medida no puede esperar al veredicto de Madrid, más aún cuando asegura que tiene competencias en vivienda.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional estableció en 2020 que Catalunya no tenía competencias para regular los precios de los contratos. Sobre ello, el argumento de Capella es que no se interviene estrictamente en los precios, a pesar de que una parte de los alquileres de temporada pasen a estar sujetas a la limitación. La consellera ha alegado que se modifican distintos apartados de la ley catalana de vivienda y que no se tocan los precios.
Preguntada por si ha informado al Gobierno del paquete normativo aprobado, ha expresado que ya da por sentado que la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, está de acuerdo con ello. “Le dijimos que haríamos la regulación y le pareció una buena idea”, ha manifestado Capella sobre conversaciones anteriores con Rodríguez.
Nueva regulación del alquiler de habitaciones
El decreto ley incluye otras medidas en materia de acceso a la vivienda. De entrada, también se regula el alquiler de habitaciones para quedar sujeta el mismo régimen de contención de rentas. Por otro lado, se especifica también la necesidad de que en todos los anuncios de pisos de alquiler se detalle el precio del contrato anterior, el que fija el índice de precios estatal y si el propietario es o no un gran tenedor (esto último es lo que sucedía durante la vigencia de la ley catalana de 2020 que fue tumbada por el Tribunal Constitucional).
En materia sancionadora, otro de los agujeros de la regulación que señalaban los colectivos de inquilinos, se considera una infracción muy grave –con una multa de 90.000 a 900.000 euros– si el propietario alquila un piso un 30% por encima de lo permitido. Si es entre un 10% y un 30% (de 9.000 a 90.000 euros), es una infracción grave, y hasta un 10% (de 3.000 a 9.000 euros) se considera leve.
Por último, el decreto ley sirve también para dar a la Administración catalana derecho preferente de compra de vivienda en las zonas declaradas tensionadas, un derecho de tanteo y retracto que se podrá ejercer en la transmisión de pisos de grandes propietarios y en el de viviendas obtenidas después de un desahucio.
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