La Audiencia de Barcelona ha condenado por delito de odio a seis meses de prisión y a una multa de 1.800 euros al conductor de la empresa pública de autobuses de la capital catalana que protagonizó una agresión racista a una pasajera y a sus hijos “con una ira objetivamente atemorizante”.
No tienen dudas los magistrados de la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona: el conductor de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) actuó “con una agresividad inusitada” y profirió “expresiones despectivas y racistas” a la mujer y a sus hijos menores de edad: “Puta”, “zorra”, “putos moros”, “venís aquí a vivir del cuento”.
La sentencia también condena a TMB como responsable civil subsidiario a abonar a la mujer y a sus hijos la indemnización de 4.383 en caso de que el conductor no pueda afrontar el pago. La víctima está representada por SOS Racisme.
Los magistrados otorgan plena credibilidad al testimonio de la mujer y de sus hijos sobre la agresión. Los hechos ocurrieron en mayo de 2020. Tras subirse al autobús, la usuaria indicó al conductor que la tarjeta de uno de sus hijos no funcionaba correctamente en la máquina de validación. En vez de ayudarla, el conductor “empezó a hacer alusiones a su origen étnico” en base al velo que vestía la mujer.
“Venís aquí a vivir del cuento”, lanzó el conductor. Cuando la mujer y sus hijos se sentaron en el autobús, el conductor “siguió haciendo comentarios sobre su origen étnico”, e incluso conminó a la mujer y a sus hijos a abandonar el vehículo, lo que “fue celebrado por algunos pasajeros”, detalla la sentencia.
La mujer accedió a bajar del autobús y ya fuera del vehículo hizo una foto a la matrícula. Eso provocó que el conductor detuviera “bruscamente” el bus y se apeara del mismo “muy alterado”. A renglón seguido, empezó a proferir insultos racistas: “Puta”, “zorra”, “putos moros” o “vete a tu país”.
La agresión racista no se quedó solo en los insultos. El conductor, abunda la sentencia, también intentó quitar el velo a la víctima y fotografiarla. En ese momento, los tres hijos de la mujer intentaron protegerla poniéndose en medio, a lo que el conductor respondió cogiéndoles por los brazos para apartarlos –les provocó heridas superficiales– y tirando del pelo a uno de los menores.
La sentencia censura sin paliativos la actitud del conductor: “Su acción y la expresiones pronunciadas, con reiteración y con la forma violenta empleada tienen sobrada capacidad para lesionar la dignidad de la persona a la cual se dirigen”.
“Su patente carácter despectivo –continúa la Sala– y la invitación a irse del país solamente pueden explicarse desde la negación del derecho al desarrollo de la libre personalidad, desde la negación de la persona y de la condición de ciudadano, desde una actitud de intolerancia excluyente, y todo ello dirigido a una persona concreta”.
Los jueces reprochan al conductor el “mensaje de intolerancia, intransigencia y violencia verbal” que lanzó a la mujer “con clara conciencia y voluntad de atentar contra su dignidad personal”.
Por el contrario, el relato “alternativo” que dibujó el acusado, quien adujo que la mujer le hizo un gesto amenazante, no presenta “un mínimo de verosimilitud”, resuelven los togados. “El planteamiento, ciertamente, no es plausible ni razonable”, concluyen.