Las consecuencias judiciales del referéndum del 1 de octubre de 2017 siguen tras la condena e indulto de los líderes soberanistas. Una magistrada de Barcelona ha condenado a seis meses de prisión a un votante detenido el día de la votación por empujar y morder a un agente de la Guardia Civil, al que tendrá que indemnizar con 500 euros, durante su intervención en Sant Andreu de la Barca.
Se trata de la segunda condena a uno de los solo seis votantes detenidos el 1-O. Otro ya pactó una condena rebajada, que le ahorró el juicio. Los agentes investigados, por su lado, siguen esperando si tendrán que ir a juicio. La cifra tan baja de votantes arrestados se explica porque los agentes recibieron órdenes de no efectuar detenciones salvo que algún uniformado estuviera en peligro. Así ocurrió, según la jueza, en el centro de salud de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), principal acuartelamiento de la Guardia Civil en Catalunya.
El vídeo sobre los hechos exhibido durante el juicio no muestra la mordedura ni la inmovilización del brazo del agente por los que ha sido condenado el joven. La sentencia se ha basado en la testifical de los agentes de la Guardia Civil y del agente herido así como en su parte de lesiones, que según la jueza no incluía ninguna herida en la mano –sí leves en piernas y brazos– gracias a que el guardia llevaba guantes anticortes.
La Abogacía del Estado, que representaba al agente herido, llegó a pedir tres años de cárcel para el joven, pena que la Fiscalía rebajaba a la mitad. Al final la pena han sido seis meses de cárcel por un delito de atentado a los agentes de la autoridad y otro leve de lesiones. Es la pena mínima por este delito y a la hora de imponerla la jueza ha tenido en cuenta “el contexto de máxima crispación social” en el que ocurrieron los hechos y “la escasa entidad de las lesiones sufridas por el agente”.
Los agentes y los votantes que testificaron en el juicio relataron versiones opuestas de los hechos. “Me metió el codo en el cuello intentando estrangularme, y después me hizo el 'mataleón' [una técnica de defensa personal] que me dejó noqueado”, recordó el sargento lesionado. Otros cuatro agentes confirmaron su versión. La mordedura solo la vio uno de los cuatro agentes. En cambio cinco votantes testificaron que los agentes de la Guardia Civil desalojaron “a empujones y sin previo aviso” el centro de votación, y que el agente herido cayó para atrás fruto del forcejeo para intentar apartar de la entrada del colegio al acusado.
La magistrada destaca que los testigos de la defensa son “amigos o conocidos” del acusado y que el 1-O también querían impedir la actuación policial, al tiempo que no ve creíble que lograran ver los hechos ya que declararon que fueron desalojados del centro de salud antes que el joven condenado. Por contra, las declaraciones de los guardias civiles son “suficientes”, a juicio de la magistrada, para acabar con la presunción de inocencia del acusado.
Destaca la sentencia que el 1-O de 2017 los agentes eran “plenamente reconocibles” al ir uniformados y actuar amparados por la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para frenar la votación. El joven, continúa la resolución, se situó “en primera línea” para impedir la entrada de los agentes al ambulatorio y, tras ser requerido por un guardia para que se apartase, lo agarró por la cintura y “propinó un empujón” a otro agente “cayéndose ambos por una escalera”.
En ese momento, agrega la resolución, el joven “clavó su codo en el cuello del agente y le inmovilizó el brazo”. Después varios agentes redujeron al hombre y lo detuvieron “utilizando la fuerza mínima indispensable”. Durante su arresto, “con el fin de menoscabar el principio de autoridad”, el joven “mordió en la mano” a un agente, sin causarle lesiones gracias a que llevaba guantes, remarca el fallo.
El condenado, que ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, “no se resistió de forma pasiva y pacífica, sino que lo hizo empleando violencia contra los agentes”, concluye la magistrada del juzgado penal 2 de Barcelona. Y no estuvo amparado por el derecho de manifestación ya que su actuación, apostilla la sentencia, tenía como objetivo que los agentes “no pudieran entrar en el edificio en cumplimiento del mandato judicial” para impedir el 1-O. Además de la pena de prisión y la indemnización, la sentencia impone una multa al joven de 210 euros.
En su recurso, el letrado Àlex Sola lamenta que “todo apunta” a que la magistrada no ha visionado el vídeo de los hechos incluido en la causa, ya que las imágenes “contradicen” la tesis acusatoria aceptada por la sentencia. El vídeo, remarca la defensa, muestra a los agentes sacar fuera del ambulatorio al acusado y no un ataque del joven a los uniformados.
“En las imágenes no se ve en ningún momento al acusado coger a ningún agente ni por la cintura, ni dar un empujón, sino que es proyectado hacia las escaleras por la fuerza aplicada por los agentes”, insiste el recurso, que subraya que los vídeos “muestran con claridad” como el agente está encima del acusado, y no al revés, como mantiene la sentencia.
“No hay un acometimiento, hay una resistencia pasiva”, incide el escrito, que alega además que la condena vulnera el derecho a reunión del joven al imponerle una condena “sin cuestionar si su conducta podía estar amparada” por este derecho fundamental. El recurso está pendiente de resolver por parte de la Audiencia de Barcelona.