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Condenados a diez años de cárcel tres mossos por traficar con marihuana incautada

Los acusados, en el banquillo de la Audiencia de Girona

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
13 de noviembre de 2024 13:43 h

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Sentencia contundente de la Audiencia de Girona en el caso de corrupción policial vinculado al tráfico de drogas más grave juzgado hasta ahora en Catalunya. Los magistrados han impuesto penas de 10 años y nueve meses, nueve 10 años y un mes y nueve años y nueve meses para un cabo y dos agentes de los Mossos d'Esquadra de Santa Coloma de Farners (Girona) por traficar con marihuana previamente incautada y que se guardaba en la comisaría local.

“No solicitaron la destrucción de los cogollos y se quedaron con ellos para destinarlos al tráfico ilícito”, zanja la sentencia de la Audiencia de Girona, a la que ha tenido acceso elDiario.es. Pese a la condena, la resolución critica la investigación del caso por no haber conservado debidamente los cogollos que dieron inicio a la causa en verano del 2020. Este “olvido incomprensible”, destaca la sentencia, “no invalida” la conclusión de que los agentes traficaron con marihuana, alcanzada en base a las numerosas conversaciones telefónicas intervenidas entre los condenados.

La actividad delictiva del grupo no les generó sustanciales incrementos patrimoniales, toda vez que los agentes sacaban de la comisaría la droga en pequeñas cantidades “para no despertar sospechas” entre sus compañeros. Cada uno de los mossos condenados, describe la sentencia tenía un papel: uno sacaba la droga y la llevaba a casa de otro agente, que contactaba con un traficante local y se encargaba de que no se estropeara.

La sentencia castiga al cabo con 4 años y 3 meses por un delito contra la salud pública agravado por su cargo, 2 años y 6 meses por hurto, 6 meses por pertenencia a grupo criminal y 3 años y 6 meses por falsedad en documento oficial. Además, le multa con 14.245 euros y le inhabilita para ejercer como policía tanto del cuerpo de Mossos d'Esquadra como de cualquier otro durante el tiempo de condena.

Al agente O.H. se le imponen 4 años de cárcel por delito contra la salud pública, 3 meses y medio por pertenencia a grupo criminal, 2 años y medio por hurto y 3 años por falsedad en documento oficial cometida por funcionario público, así como la misma multa que a S.M. y se le inhabilita igualmente como policía.

El tercer agente, J.F.P, ha sido condenado a 4 años y 3 meses de prisión y una multa de 17.582 euros por delito contra la salud pública, 3 meses por pertenencia a grupo criminal, 2 años por hurto y 3 años y 7 meses por descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Del mismo modo, se le inhabilita para ejercer en el ámbito policial durante todo ese tiempo.

En cuanto al matrimonio formado po un traficante local, y su pareja, ambos acusados de formar parte del entramado, al primero se le imponen 2 años y 3 meses de cárcel por delito contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal y a ella se la absuelve de todas las acusaciones.

Los agentes se declararon inocentes durante el juicio de unas acusaciones respaldadas con imágenes y audios captados en el vehículo no logotipado que utilizaban y a través de las cámaras de la comisaría, que registraron a uno de ellos con bolsas de droga.

La prueba ha resultado aplastante contra los agentes. Entre las conversaciones grabadas por la Unidad de Asuntos Internos y que nutrieron el sumario del casa destacan charlas en las que el traficante incluso pide una báscula a uno de los agentes condenados.

Por lo que respecta a las imágenes, se grabó al cabo cuando sacaba cinco bolsas de marihuana del contenedor donde estaba depositada la incautada y en el que acababan de introducir droga acabada de requisar.

Posteriormente, la Dirección de Asuntos Internos le siguió y vio que las llevaba a casa de uno de los agentes, aunque el cabo lo negó durante el juicio y el mosso aseguró que las tenía en su domicilio para consumo propio con el objetivo de paliar un fuerte dolor de espalda.

La sentencia desestima la petición de las defensas de nulidad de escuchas y registros por haber tomado declaración como testigo al delator del caso al entender que debió hacerse en calidad de investigado por haber admitido que traficaba con droga.

El argumento para el fallo es que ese individuo tenía “una doble calidad, de testigo e imputado” y se reconoce una irregularidad al no habérsele informado de la segunda, pero sin que conlleve la nulidad solicitada por los letrados de los procesados.

Los investigadores que declararon en el juicio relataron el funcionamiento habitual tras un decomiso de marihuana, consistente en embolsarla para su destrucción, práctica quebrantada por esta organización, que sustraía una parte para su venta en el mercado ilícito con la ayuda del pequeño traficante local condenado.

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