La consellera Meritxell Serret, condenada a un año de inhabilitación por el referéndum del 1-O
Más de cinco años después del referéndum del 1 de octubre, siguen llegando las condenas para sus impulsores. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha impuesto un año de de inhabilitación y multa de 12.000 euros a la consellera de Acción Exterior, Meritxell Serret (ERC), quien en 2017 era titular de Agricultura en el Govern de Carles Puigdemont, por un delito de desobediencia.
Era de sobras conocido, incluso para la acusada, que el juicio de Serret terminaría en condena. Serret, que tras el fracaso del procés se marchó a Bélgica y se entregó en 2021 para regularizar su situación, ha recibido un reproche penal análogo al de los exconsellers condenados por desobediencia en el juicio del procés del Tribunal Supremo.
La sentencia no deja lugar para sorpresas. El TSJC constata que Serret, igual que el resto del Govern, hizo caso omiso de las advertencias del Tribunal Constitucional para no desarrollar la votación soberanista. El tribunal ve acreditada la “contumaz desatención” por parte de Serret de los “reiterados mandatos” del Constitucional, de los que además podría haberse enterado “por fuentes de acceso público” como el diario del Parlament y los boletines oficiales del Estado y la Generalitat.
Para la Sala, como miembro del Govern de Puigdemont, Serret era “perfectamente conocedora” de los cinco requerimientos del Tribunal Constitucional que impedían seguir adelante con el 1-O, dado que le fueron notificadas personalmente, pero los ignoró de forma “consciente y deliberada”, sin llevar a cabo ninguna actuación para detener el referéndum.
La sentencia recuerda que la propia Serret hizo un “reconocimiento directo” del delito que se le imputa en el juicio, cuando se negó a responder a las preguntas de las acusaciones y se limitó a pronunciar un alegato en el que reconoció que no hizo nada para impedir el referéndum por sus “convicciones personales del derecho de autodeterminación del pueblo catalán”.
Según el TSJC, su propia defensa “fue clara al respecto cuando admitió que no venía a negar las acusaciones formuladas contra la acusada y a enmascarar las mismas” y reconoció que Serret había sido apercibida por el Constitucional de su deber de paralizar el 1-O.
Ahora la duda está en si la Junta Electoral Central (JEC) dejará sin cargo de consellera a Serret, toda vez que la titular de Exteriores no es diputada, por lo que el árbitro electoral no puede proceder a la retirada exprés de su escaño ante de que el Tribunal Supremo emita la sentencia definitiva sobre el caso.
El juicio a la titular de Exteriores constató las estrategias opuestas entre ERC y Junts. En la vista, Serret reivindicó que el conflicto tras el procés “solo se resuelve negociando”. Una visión opuesta a la que 24 horas antes había reivindicado su excompañera de Govern y actual eurodiputada de Junts, Clara Ponsatí, quien abogó por el conflicto con el Estado tras volver a España.
Los jueces insisten en que la “ilicitud de organizar un referéndum de autodeterminación de forma unilateral y con carácter vinculante al margen del Estado es de conocimiento general”, sin que quepa la excusa de un “conflicto de bienes”, teniendo en cuenta que “el pretendido derecho a decidir” no existe en el ordenamiento jurídico.
Además, para el tribunal, “resulta impensable” que la acusada, con su “elevada formación” -licenciada en Ciencias Políticas y con un postgrado en Dirección de Empresas-, “capacitación” -como consejera y diputada del Parlament- y “experiencia profesional” no supiera que se estaba vulnerando de forma “flagrante y palmaria” la legalidad.
Y eso, añade, “por muy condicionada que se encontrase a causa de su relación con el llamado procés de Cataluña y que se comprometiera como miembro del Govern a seguir un pretendido mandato popular”.
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