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El Constitucional tumba la parte de la ley catalana antidesahucios que obliga a ofrecer alquileres sociales

El Tribunal Constitucional ha estimado un recurso del PP y ha tumbado varios artículos de la ley catalana de vivienda de 2022. Entre otros elementos que, según el pleno, invaden competencias estatales, está la obligación de los grandes propietarios de ofrecer un alquiler social antes de iniciar un desahucio, o el derecho de una familia en situación de exclusión residencial a renovar su contrato de alquiler social por una vez.

Dentro de la larga serie de recursos y sentencias del Alto Tribunal sobre la legislación de vivienda en Catalunya, entre ellas la que anuló la regulación de los alquileres en 2022, este es el último capítulo, pero no es uno cualquiera. En esta ocasión la sentencia pone fin a una medida muy utilizada en los últimos años por las entidades sociales para evitar desahucios: la obligación de ofrecer una alternativa de vivienda social antes de desahuciar. 

Una parte del fallo también afecta al artículo séptimo de la norma, con implicaciones sancionadoras, que establecía que si una empresa compraba una casa asumía las consecuencias de incumplimientos en normativa de alquiler social del anterior propietario. En ese caso, explica el Constitucional, podrán revisarse incluso las sanciones firmes impuestas por este artículo.

Hasta la fecha la Generalitat ha multado con seis millones de euros a 79 grandes propietarios por no ofrecer alquiler social. Desde 2020 la Agencia Catalana de Consumo ha llegado a abrir más de 1.200 expedientes a por incumplir esa obligación, de los cuales más del 50% correspondían tan solo a dos firmas, Divarian Propiedad (423 expedientes) y Promontoria Coliseum Real Estate (226).

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha calificado de “antisocial” la sentencia y ha reconocido que “limita mucho la medida del alquiler social obligatorio”, el que consideran el “único mecanismo de urgencia” para paralizar desahucios. La entidad ha asegurado que no son solo ellos, sino también los ayuntamientos –que podían apelar a este precepto en las negociaciones con los caseros– los que se quedan “desamparados”. 

Por otro lado, el recurso del PP fracasa en varias impugnaciones. Por ejemplo, contra el registro de grandes tenedores de vivienda en Catalunya o la facultad de la administración para resolver la cesión obligatoria de viviendas durante siete años para incorporarlas al Fondo de alquiler para políticas sociales.

También se mantiene la reforma que consideraba que una vivienda desocupada “de forma permanente e injustificada” durante más de dos años se considerará un “incumplimiento de la función social” del propietario.

La norma salió adelante en el Parlament de Catalunya tras un amplio consenso de los partidos independentistas con el PSC y los comuns, impulsada en origen por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y entidades del derecho a la vivienda. Una norma que recuperaba medidas contra los desahucios que ya había anulado el Constitucional a petición del PP en sentencias anteriores por invadir competencias estatales y que amplió los supuestos en los que los grandes propietarios deben ofrecer alquileres sociales antes del desahucios.

Dos recursos llevaron la ley al Constitucional. Uno del Gobierno central, presentado solo contra la obligación de ofrecer un alquiler social a familias vulnerables que ocupan pisos de grandes propietarios de forma previa a iniciar la vía judicial, y otro más amplio del Partido Popular. Este último cuestionaba ocho artículos clave de la norma autonómica y una disposición transitoria.