El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra el Código de Consumo catalán y ha anulado los artículos de la citada norma que prohíben a las compañías cortar el suministro de gas y electricidad en caso de impago de facturas.
La norma recurrida impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, los beneficiados por esta medida acumulaban igualmente la deuda de los suministros recibidos, que deben pagar entre abril y octubre del mismo año.
La sentencia considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético y contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro.
De este modo, el TC considera que la medida para la protección de los consumidores vulnerables aprobada por el ejecutivo catalán es inconstitucional en algunas de sus previsiones, que anula.
La consellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, Dolors Bassa, ha considerado “indignante y vergonzoso” el fallo del Constitucional y ha anunicado que el Govern seguirá garantizando el suministro eléctrico a las famílias que no puedan pagarlo.
Además, la ley contra la pobreza energética y la emergencia habitacional aprobada en julio promovida por la PAH, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatorio DESC, sigue vigente.
Votos particulares
El fallo se produce con los votos particulares de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, que ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés DalRé; y del Magistrado Juan Antonio Xiol.
El Estado ha optado “por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros”, dice el TC.
Esta regulación se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una “clara opción” por un modelo de protección del consumidor vulnerable diferente a otros. La Generalitat catalana no puede, de este modo, elegir estos otros modelos, sigue el TC.
Los votos particulares consideran por el contrario que la norma anulada no contradice a la estatal. Además, dicen, la normativa europea prevé la prohibición aplicada en Catalunya y, por eso, una Comunidad Autónoma puede dictar en el ámbito de sus propias competencias las medidas que estime convenientes para dar cumplimiento a lo exigido por el Derecho de la Unión.