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El Constitucional señala la vía para que Catalunya mantenga la reducción del IRPF a las rentas bajas

Arturo Puente

10 de noviembre de 2021 23:04 h

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El Tribunal Constitucional anuló la semana pasada la reforma que el Govern pactó con los Comuns en los últimos presupuestos para rebajar el IRPF a los contribuyentes más pobres. El Alto Tribunal cerró esa puerta, pero también abrió otra ventana, ya que en la sentencia dejó escrito que la razón por la que tumba la rebaja tiene que ver con la fórmula jurídica, pero no niega que el Govern puede conseguir el mismo objetivo aplicando una deducción fiscal para la que sí tendría competencias.

Tanto la sentencia del TC como la alternativa para mantener la reducción ha irrumpido en el debate de los Presupuestos catalanes, que acaban de llegar al Parlament. Dado que el proyecto aún puede modificarse, la medida para recuperar los beneficios a las rentas más bajas podría ponerse en vigor ahora, sin esperar a un nuevo año fiscal y, por tanto, sin que los ciudadanos que ganan menos de 12.450 euros al año se vieran perjudicados por el fallo del tribunal.

“Tenemos la determinación de mantenerla [la medida] y nuestra obligación es ver cómo la podemos tener vigente”, aseguró este martes el conseller de Economía, Jaume Giró. Fuentes de su departamento explican que están estudiando varias opciones, entre ellas la señalada por el TC, que creen que podría ser efectiva. Para hacerlo una opción es modificar la ley de medidas fiscales en la vía parlamentaria, para lo que tienen hasta el 13 de diciembre, aunque el Govern también podría decantarse por un decreto ley.

Una medida para los 200.000 contribuyentes más pobres

El choque que ha habido entre el Govern, por un lado, y el Gobierno central y el Constitucional, por otro, es de carácter técnico. En los últimos presupuestos, el entonces responsables de las finanzas catalanas, Pere Aragonès, optó por subir el mínimo exento, desde los 5.550 que marca el Estado a una nueva barrera de 6.105 euros, pero solo para las rentas más bajas. Con este cambio, en apariencia mínimo, beneficiaba a unos 200.000 catalanes, todos ellos con ingresos y salarios muy precarios. Así evitaba además una rebaja del tipo impositivo en el tramo inferior, que si bien hubiera ayudado a esos contribuyentes menos favorecidos, también hubiera sido aprovechada por todos los contribuyentes, incluyendo los de rentas más altas. Además, esa fórmula hubiera tenido un efecto importante en la recaudación, al ser de carácter general.

En vista de esto el Govern y los Comuns optaron por tocar el mínimo exento, pero el Gobierno recurrió y el Constitucional le ha dado la razón, aduciendo que la barrera de los 5.550 euros está contemplada por la ley estatal y no puede ser modificada por las autonomías únicamente para unas franjas concretas, como pretendía el Govern sólo para las más bajas. Ahora bien, las comunidades sí pueden aplicar deducciones fiscales. Y es este instrumento el que los magistrados, en respuesta a las alegaciones de los letrados del Parlament, no descartan como herramienta adecuada para que el Govern beneficie a esos 200.000 ciudadanos con los ingresos justos para la subsistencia.

Ilegal como rebaja, legal como deducción

Fueron precisamente los letrados de la Cámara quienes apuntaron a esta vía para defender la reforma acometida en Catalunya. Según la argumentación del cuerpo técnico, la Generalitat podría aplicar una deducción del IRPF con un efecto equivalente. El resultado de esta fórmula sería exactamente el mismo al perseguido: descargaría a las rentas más bajas sin beneficiar al resto de contribuyentes ni, por tanto, tener un efecto sensible en la recaudación.

El Constitucional niega la segunda afirmación, pero no la primera. “Debe afirmarse”, indica la sentencia, “que el hecho de que la comunidad autónoma, en el ejercicio de la competencia normativa delegada en el art. 46.1.c) de la Ley 22/2009, pueda crear una deducción en la cuota autonómica del IRPF de efectos equivalentes al mínimo incrementado aquí impugnado y para los mismos destinatarios […] en ningún caso convierte en constitucional el incremento autonómico del mínimo personal aquí controvertido”. Es decir, existe la posibilidad de conseguir el mismo objetivo mediante otra disposición legal, pero eso no significa que el camino tomado por el Govern pueda avalarse.

La rebaja del tipo, sopesada pero no decidida

El debate sobre esta medida, que se dirige a una bolsa muy concreta de contribuyentes, llega en plenas conversaciones entre el Govern y la CUP para sacar adelante las cuentas. Una negociación que se ha puesto cuesta arriba por las quejas de los anticapitalistas, que quieren más inversión en vivienda, más atención sanitaria primaria y acabar con los proyectos que priorizan el modelo turístico. Pero, aunque es una vieja reivindicación de todas las izquierdas, en esta ocasión la CUP no ha hecho peticiones de calado sobre fiscalidad. Por esa razón Economía ha guardado por el momento en un cajón una de las ofertas que tenía para hacerles, que consistía en una rebaja general del tipo impositivo para los tramos de renta más bajos.

Esta rebaja, no reclamada por la CUP, sí era una idea que ya planteaba Junts la legislatura pasada y que ERC no veía con malos ojos en momentos de bonanza. De llevarse a cabo significaría bajar el porcentaje autonómico unas décimas para todos los contribuyentes en las franjas por debajo de los 20.000 euros. Esta fórmula aliviaría a los ciudadanos con rentas más humildes, pero también beneficiaría al resto, además de tener un fuerte impacto en toda la recaudación.

Por el momento el Govern tiene sobre la mesa una ley de medidas fiscales y financieras, conocida como ley de acompañamiento, que evita tanto esta modificación como cualquier otra. La norma, que llegará este mismo jueves a la mesa del Consejo Ejecutivo para ser aprobar, no incorpora apenas cambios en la fiscalidad, más allá de la posibilidad de que el impuesto de sucesiones se pueda pagar en dos años. Giró estima que, debido a los efectos devastadores de la Covid, este año se cobren muchas herencias, por lo que ha apostado por permitir aliviar la carga ampliando el plazo para pagar los impuestos derivados.