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Multar es censurar

¿Qué significa poner multas a la prensa sino restablecer una forma de censura? Aunque se haya echado atrás enseguida, no hay que pasar por alto la propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalán, de sancionar a los medios que publiquen filtraciones protegidas legalmente por el secreto de sumario.

El artículo 20 de la Constitución prohíbe la censura previa así como el secuestro de publicaciones y grabaciones, que en todo caso deben ser ordenadas por vía judicial. No habla directamente de las multas, quizás por impensables, ya que son una forma de censura a posteriori. Toda acción directa de un gobierno para interferir la libre información es censura.

Si los jueces consideraran que los medios vulneran el secreto del sumario, les correspondería a ellos emprender acciones para su defensa. No al gobierno. En el bien entendido de que la ruptura del secreto del sumario suele venir del interés de las partes afectadas, que no tienen esta limitación, salvo en casos excepcionales que requieren una resolución motivada del juez.

Una de las virtudes de la Constitución de 1978 es el alcance de la libertad de expresión y del derecho de la información que proclama. Lejos del intervencionismo que se reservaron las constituciones del escaso siglo liberal español, de 1833 a 1939, incluso de las dos repúblicas que, ciertamente, tuvieron que afrontar situaciones políticas muy adversas e inestables.

El propósito de multar a la prensa evoca enseguida las innumerables multas gubernativas impuestas al amparo de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, ahogando a los pocos diarios y las numerosas revistas que desafiaron la libertad vigilada que se derivó. Es inevitable recordar la paternidad del ministro de Información y Turismo, Manuel Fraga. Entre los dirigentes actuales del partido neofranquista que fundó sólo diez años después, la tentación de la multa sigue viva.

¿Qué significa poner multas a la prensa sino restablecer una forma de censura? Aunque se haya echado atrás enseguida, no hay que pasar por alto la propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalán, de sancionar a los medios que publiquen filtraciones protegidas legalmente por el secreto de sumario.

El artículo 20 de la Constitución prohíbe la censura previa así como el secuestro de publicaciones y grabaciones, que en todo caso deben ser ordenadas por vía judicial. No habla directamente de las multas, quizás por impensables, ya que son una forma de censura a posteriori. Toda acción directa de un gobierno para interferir la libre información es censura.