La Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual. El tribunal concluye que el deportista violó a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del 31 de diciembre de 2022, pero le impone una pena más baja que la solicitada por la Fiscalía al contemplar que el futbolista resulta beneficiado por la primera redacción de ley del 'solo sí es sí' y que depositó la indemnización de 150.000 euros a la víctima antes del juicio.
En su sentencia, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona descarta la absolución solicitada por la defensa del futbolista y da la razón a la tesis planteada por la Fiscalía, que pedía nueve años de cárcel, y la acusación particular de la víctima, que ejerce la abogada Ester García, que reclamaba hasta doce años de prisión. El tribunal también impone a Alves una indemnización de 150.000 euros a la víctima “por el daño moral padecido y las lesiones” que sufrió fruto de la violación.
La razón de que la pena impuesta a Alves sea la mitad de la que pedía la Fiscalía estriba en la ley del solo sí es sí impulsada por el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos la pasada legislatura, que rebajó la penas mínima por agresión sexual de seis a cuatro años de cárcel. Como Alves cometió la violación en el periodo en que la pena mínima eran cuatro años, el tribunal está obligado a imponer la pena “más favorable al acusado”, tal y como razonan los magistrados en su sentencia. Tras la polémica por la rebaja de penas, desde abril de 2023 la pena mínima vuelve a ser de seis años.
Al Código Penal más beneficioso para Alves, el tribunal suma el hecho de que el futbolista “se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales”, lo que conduce a los jueces a imponer la pena de cuatro años y medio de cárcel, solo seis meses más que la mínima en el momento de los hechos (la actual vuelve a ser de seis tras la reforma de la norma).
La defensa del futbolista, que ejerce la abogada Inés Guardiola, ha anunciado que recurrirá la sentencia y que defenderá su inocencia “hasta el final”. Ello implica que en pocas semanas el tribunal deberá volver a valorar si el jugador queda en libertad. En esta ocasión, además, a diferencia de lo ocurrido en la fase de instrucción, los jueces tendrán sobre la mesa ya la pena impuesta de cuatro años y medio de cárcel, de los que el jugador ya ha pasado un año y un mes en prisión preventiva.
Credibilidad a la víctima
La sentencia da credibilidad a la víctima, que desde el primer minuto después de la agresión ha mantenido la misma versión de los hechos, esta es, que Alves la violó en un diminuto baño del reservado de la discoteca Sutton de Barcelona.
Los magistrados dan por probado que Alves “tiró al suelo” y “golpeó” a la víctima en un pequeño baño. La joven solicitó al futbolista que la dejara marchar, pero Alves “no se lo permitió”. El deportista dejó a la víctima “sin posibilidad de salida”, destacan los magistrados.
Una vez la tuvo encerrada en el baño, ahonda la sentencia, la víctima sintió “que le faltaba al aire dada la situación de angustia y terror que estaba vivienda”, y Alves utilizó entonces su “fuerza física” para violar a la joven “sin su consentimiento”.
La sentencia también avala el trauma que sufrió la víctima por la violación y su estrés postraumático “de intensidad elevada”, y en cambio desdeña el último intento de Alves para aligerar la pena y su alegato de que se trató de sexo consentido y que iba borracho.
Los magistrados respaldan la credibilidad de la víctima y descartan que actuara guiada por “motivos espurios” o “interés económico”. Todo lo contrario. Tal y como explicó la denunciante en su declaración y sus amigas que la acompañaban la noche de los hechos, la joven era en un principio reacia a denunciar. El tribunal resalta que la denuncia “traería más problemas a la denunciante que ventajas” dada la repercusión mediática del caso y el “temor” a que se revelara su identidad, uno de los miedos más habituales de las víctimas de delitos sexuales.
“No parece que ninguna ventaja obtuviera la denunciante denunciando los hechos, sino todo problemas, sin contar los que se derivan de la victimización secundaria”, asevera el tribunal, en referencia a las varias veces que la joven tuvo que rememorar los hechos traumáticos en cada paso del proceso penal (primer aviso a los trabajadores de la discoteca y declaraciones ante los Mossos, la jueza de instrucción y el juicio).
Si bien el tribunal desdeña algunos aspectos previos a la violación del relato de la denunciante, sobre el núcleo de los hechos los jueces se muestran rotundos y declaran “no albergar ninguna duda” de que la agresión sexual se produjo en el pequeño baño y que Alves “utilizó la violencia” para cometerla.
Es más, el tribunal concluye que Alves “era consciente de que había actuado en contra de la voluntad de la víctima” al abandonar la discoteca “lo antes posible”, tal y como corroboran las cámaras de seguridad.