Absueltos Narcís Serra y los demás directivos de CatalunyaCaixa por el caso de los sobresueldos
La Audiencia de Barcelona ha absuelto al expresidente de CatalunyaCaixa, el exvicepresidente del Gobierno Narcís Serra, y al exdirector general de la entidad, Adolf Todó, en el caso de los sobresueldos, así como a los otros 39 directivos implicados en el caso. El tribunal concluye que los hechos no constituyen delitos ni de administración desleal ni de apropiación indebida, tal como pedía la acusación.
La Fiscalía pedía tres años para Serra y Todó por administración desleal por los dos acuerdos del consejo de administración de la caja en el que se aprobaron las subidas salariales. Fueron en 2010, año en que la entidad se fue deteriorando hasta tener que recibir la primera ayuda de pública de casi mil millones de euros, que terminaron siendo 12.000 millones. El fiscal Fernando Maldonado rebajó al final del juicio tanto su petición de cárcel para los acusados como el perjuicio económico causado a la caja –de dos millones a 783.000 euros.
En conjunto, según los peritos del Banco de España y el fiscal, las dos subidas de sueldo de Todó de enero y octubre de 2010 provocaron un quebranto de 439.000 euros, mientras que el aumento de retribuciones del consejero delegado Jaume Massana perjudicó a la entidad en 344.000 euros. Todos los acusados defendieron la legalidad de los acuerdos y reclamaron su absolución.
Paralelamente a las subidas, con las que Todó llegó a cobrar 1,36 millones en 2010 (retribuciones variables incluidas), y aparte del rescate público millonario, la entidad puso en marcha ese mismo año un expediente de regulación de empleo que afectó a 1.300 empleados. El BBVA acabó comprando CatalunyaCaixa en 2014.
Aunque la sentencia asume que los “sustanciosos aumentos salariales” a la cúpula de Caixa Catalunya “resultaban sin duda difícilmente digeribles por la población en el contexto en el que se encontraba”, el tribunal aclara que no es su misión hacer “una valoración moral de las conductas”.
En el caso de Narcís Serra, la sentencia sostiene que “lejos de pretender causar un perjuicio patrimonial a la entidad”, perseguía “el máximo rendimiento” y “retener al equipo directivo (de la entidad) mediante remuneración que les fuese atractiva”. En este punto, la sentencia, que descarta de entrada el delito de apropiación indebida, argumenta que para que haya administración desleal se requiere una “innegable presencia de dolo” y que el acusado persiguiera el beneficio propio o de un tercero, “lo que no puede afirmarse del acusado”, subraya.
En cuanto a Todó, el tribunal admite que fue el “único favorecido” por los aumentos retributivos aprobados en 2010, pero apunta que incluso el Banco de España coincidía en lo “imprescindible de su mantenimiento en la dirección general” de la caja, por lo que concluye que su conducta tampoco encaja “en el delito de administración desleal”.
La sentencia recuerda que Todó dijo durante el juicio que se ausentó en la votación del Consejo de Administración de enero de 2010 que autorizó su aumento de sueldo fijo y variable, un “giro copernicano respecto de lo dicho hasta entonces”. Sin embargo, el tribunal apunta que diversos acusados o testigos avalaron la versión de Todó o bien aseguraron que no recordaban si este había participado en aquella la votación.
En cuanto a la sesión del Consejo de Aministración de octubre de 2010, la otra por la que se acusaba a Todó y a Serra, ya que supuso aumentar el salario del ex director general en otros 12.000 euros, tampoco aprecia delito.
El juicio, celebrado en la sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, comenzó el 4 de octubre y acabó el 30 de noviembre, tras 28 sesiones.