España ha pedido a la Justicia europea que los eurodiputados de JxCat Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí vuelvan a quedarse sin inmunidad. La Abogacía del Estado ha reclamado a los jueces europeos que revoquen su decisión del pasado 2 de junio, cuando suspendieron provisionalmente la retirada de la inmunidad parlamentaria de los independentistas para que pudieran asistir a la sesión de la Eurocámara en Estrasburgo (Francia) sin riesgo de ser detenidos. “No se puede pretender que el Tribunal General de la UE decida sobre cuestiones que dependen del Derecho y de las Autoridades de un Estado miembro, en este caso España”, critica el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es.
En las alegaciones presentadas en el caso de los líderes independentistas contra el Parlamento Europeo por el levantamiento de la inmunidad, el reino de España, representado por Sonsoles Centeno Huerta, abogada del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, discute las competencias del tribunal europeo para otorgar la medida cautelar. Según la representante española, “no es posible” que el TGUE concediera la cautelar de devolución temporal de la inmunidad los independentistas ya que “correspondería a las autoridades nacionales otorgarla”. “La medida cautelar [contra el levantamiento de la inmunidad decidido por el pleno del Parlamento Europeo] solicitada no se justifica, porque el acto del Parlamento Europeo no es la causa determinante del perjuicio grave e irreparable alegado” por los tres políticos independentistas, agrega la Abogacía.
Los jueces europeos devolvieron de forma cautelar la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí al aceptar la demanda que los tres eurodiputados presentaron el pasado 26 de mayo. El TGUE aplicó, tal y como le pidieron los independentistas, medidas provisionales para suspender el levantamiento de su inmunidad acordado por el Europarlamento al votar a favor del suplicatorio remitido por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés.
En su escrito, la Abogacía del Estado mantiene que la decisión del Europarlamento “únicamente” ha permitido el levantamiento de la inmunidad para continuar la tramitación de las euróordenes contra los tres políticos independentistas “que huyeron de España para evitar ser juzgados”. Y en cualquier caso, agrega el escrito, Bélgica no podrá contestar a la petición de extradición del juez Llarena mientras no el TJUE no resuelva la cuestión prejudicial del Supremo raíz de la negativa belga a entregar al exconseller Lluís Puig.
Según España, mientras no se dirima la cuestión prejudicial, ningún juez europeo se va a animar a ejecutar la euroorden, por lo que no hace falta que el TJUE devuelva la inmunidad a los eurodiputados, en tanto que no correrían peligro de ser detenidos. Al permanecer sin resolver las cuestiones prejudiciales, claves para el devenir final de las peticiones de extradición, la Abogacía considera que no existe ningún “riesgo cierto” de que la retirada la inmunidad de los tres políticos pueda ponerles en peligro. “Desde que se dictaron las resoluciones del Parlamento Europeo, no hay constancia de que ninguna autoridad de un Estado miembro haya iniciado procedimiento alguno para ejecutar las citadas órdenes de detención. No existe ningún procedimiento de ejecución de las citadas órdenes de detención”, asevera el escrito.
Todo ello pese a que la orden de detención siga en vigor en España y para el sistema europeo de alertas SIRENE (de personas buscadas por autoridades judiciales europeas para su detención a efectos de extradición). Considera la Abogacía que una eventual detención de los eurodiputados en España en base a la orden nacional de arresto no les privaría de seguir ejerciendo el cargo: “Viviendo los demandantes en Bélgica y teniendo en cuenta que la sede del Parlamento Europeo se encuentra en Estrasburgo y las sesiones en períodos parciales y demás comisiones del Parlamento se encuentran en Bruselas, no parece que se pueda entorpecer el ejercicio de la función de eurodiputado por una supuesta detención que tendría lugar en España”.
A día de hoy los tres eurodiputados ven reconocida su inmunidad en toda la UE menos en España, la circunscripción por la que fueron elegidos. La Abogacía advierte de que las órdenes de detención nacionales contra los tres políticos independentistas “gozan en el momento actual de plenos efectos, por no tener los demandantes privilegio alguno conforme al Derecho nacional”. El motivo es que la obtención de su euroescaño –mayo de 2019– fue posterior a su procesamiento por rebelión y malversación –marzo de 2018–, por lo que según la jurisprudencia no es necesario pedir un suplicatorio al Europarlamento para mantener la orden de detención nacional. No obstante, a continuación la propia Abogacía señala que la cuestión prejudicial planteada por el juez Llarena “supone la suspensión de las órdenes nacionales de detención”.
A la espera de las prejudiciales
Los jueces belgas denegaron la entrega de Lluís Puig a España porque entendieron que el órgano competente para instruir la causa no es el Supremo sino el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y porque su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia. Después de analizar el contenido de estas resoluciones, el juez Llarena cuestionó que sean compatibles con el Derecho de la Unión por lo que planteó siete preguntas al TJUE, entre ellas si el tribunal belga tiene la facultad, conforme al Derecho de la Unión, de rechazar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo.
Las alegaciones de España insisten en que las órdenes europeas de arresto están de facto suspendidas por la tramitación de la cuestión prejudicial enviada por el juez Llarena: “Como dice, el propio Parlamento Europeo, es bastante improbable que mientras no exista un pronunciamiento definitivo del Tribunal de Justicia, las autoridades judiciales en Bélgica no procedan a ejecutar las órdenes de detención. También es improbable que lo hagan en otros Estados miembros, en la medida que se tratan de cuestiones sustanciales que afectan a la ejecución de las órdenes de detención europea, sea cual sea el Estado miembro en el que se ejecute. El efecto de cualquier cuestión prejudicial es precisamente la suspensión en el procedimiento en el que se solicita. En este caso, afectando a las órdenes de detención europea, y habiendo sido el juez de emisión el que ha planteado la cuestión, ningún órgano judicial de la Unión Europea podría ejecutar la misma mientras el Tribunal de Justicia no resuelva la cuestión”.
Además, la Abogacía critica que Puigdemont, Comín y Ponatí “han huido de España con el fin de impedir que puedan ser juzgados”, y afea a los tres eurodiputados que pretendan conservar su inmunidad “a los efectos de eludir o al menos dificultar la acción de la Justicia en España respecto de unos hechos y un proceso penal que es muy anterior en el tiempo a la propia convocatoria de las elecciones europeas para las que resultó elegido”.
Finalmente, las alegaciones apelan a “ponderar los intereses en juego”. Es decir, “debe prevalecer el cumplimiento de la ley y, en particular, garantizar que un Tribunal de un Estado miembro puede ejercitar su competencia para juzgar a los demandantes que, tras huir de España, utilizan el cargo de miembro del Parlamento Europeo para eludir sus responsabilidades”. Por tanto, según el escrito, “la medida cautelar que se solicita implica un sacrificio excesivo al interés de la justicia y al respeto del Estado de Derecho, por actuaciones que claramente son anteriores en el tiempo y ajenas a su elección como miembro del Parlamento Europeo”.