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La Fiscalía acepta que la violación grupal de Manresa sea abuso sexual y no pide al Supremo una condena por agresión

Los acusados, entrando en el TSJC

Oriol Solé Altimira

16 de marzo de 2021 12:27 h

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La Fiscalía Superior de Catalunya ha descartado recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que confirmó la condena por abusos sexuales y no por agresión por la violación grupal a una menor de 14 años en Manresa (Barcelona) en 2016. La acusación particular de la víctima tampoco ha recurrido, por lo que el fallo definitivo del caso para los cinco condenados queda limitado como máximo a un delito de abusos sexuales. En cambio las defensas sí han llevado el caso al Alto Tribunal para intentar lograr una absolución.

La decisión de recurrir el caso ante el Supremo depende de la Fiscalía Superior de Catalunya y no del Ministerio Público de la Audiencia de Barcelona, que sí recurrió ante el TSJC la condena inicial de la sección 22 por abusos sexuales para intentar lograr que la violación se sentenciara como una agresión sexual. De hecho la sentencia del TSJC que confirmó la condena por abuso y mantuvo las penas de 10 y 12 años de prisión contenía un voto particular de un magistrado que abogaba por una condena por agresión, una circunstancia que acusaciones y defensas de un caso suelen aprovechar para fundamentar un recurso. No ha sido así en el caso de la violación grupal de Manresa.

En su primer recurso, la Fiscalía pedía una condena por agresión sexual siguiendo la doctrina que fijó el Supremo en otros casos de violaciones grupales como el de 'la manada' de Pamplona. Se basaba el Ministerio Público en la “intimidación ambiental” a la que sometieron los jóvenes a la víctima cuando la violaron por turnos en una fábrica abandonada de Manresa durante una fiesta de Halloween el 29 de octubre de 2016, cuando la menor tenía solo 14 años, por debajo de la edad de consentimiento.

El tribunal de la Audiencia de Barcelona no apreció la intimidación alegada por la Fiscalía, pues consideró que el estado de embriaguez e inconsciencia de la víctima hizo innecesario que los violadores la sometieran a violencia o intimidación, los requisitos para condenar por agresión sexual. Además de la condena por abusos a cinco procesados, los jueces absolvieron a otro de los procesados y a un séptimo que se masturbó mientras presenciaba el ataque, sin tratar de evitarlo.

El TSJC confirmó por mayoría el razonamiento de la Audiencia de Barcelona. “La única circunstancia que determinó la anulación de la voluntad de la víctima fue el estado en que se encontraba como consecuencia del consumo de sustancias tóxicas, más allá, obviamente, de su edad, que convierte un eventual consentimiento en irrelevante”, rezó la sentencia de la Sala de Apelaciones del TSJC. La Sala también rechazó la petición de la Fiscalía de agravar las penas por “actuación conjunta” de los procesados, pues, aunque alguna de las violaciones que sufrió la menor ocurrieron en presencia de otros hombres, no se puede concretar quiénes eran sin entrar a valorar las pruebas expuestas en el juicio.

En cambio el tercer miembro del tribunal firmó un voto particular en el que defendió que sí había motivos para condenar por agresión sexual, pues los acusados no solo “se aprovecharon” de la víctima gracias a la “pérdida de sentido” provocada por el alcohol, sino que la violaron gracias a “una conducta intimidatoria por la que dominaron la situación” y que fue “capaz de anular toda posibilidad de oposición o resistencia de la víctima”.

De los cinco condenados por el caso, dos se fugaron en diciembre de 2019, una escapada polémica debido a la lentitud de la sección 22 de la Audiencia de Barcelona: el tribunal dejó pasar 47 días entre el primer plante a la Justicia de los dos condenados y la emisión de la orden de busca y captura. Los otros tres sentenciados por abusos han seguido acudiendo cada semana a firmar al juzgado, cumpliendo así con las medidas cautelares impuestos por los magistrados que ya descartaron enviarles a prisión provisional a finales de 2019 tras ser condenados en primera instancia.

Una vez el TSJC confirmó el pasado mes de febrero la sentencia por abusos de la Audiencia de Barcelona, la Fiscalía pidió una nueva vista que se ha celebrado este martes sobre las medidas cautelares de los condenados. El Ministerio Público ha reclamado que los tres condenados ingresen en prisión provisional mientras el Supremo resuelve los recursos de las defensas dada la gravedad de las penas, han informado fuentes jurídicas. Las defensas en cambio han pedido que los tres jóvenes mantengan su libertad provisional habida cuenta de que, a su juicio, no presentan riesgo de fuga porque tienen arraigo en Catalunya y su trabajo y familia están aquí. La sección 22 de la Audiencia de Barcelona tomará una decisión en los próximos días. 

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