La Fiscalía de Barcelona ha pedido exculpar a los cuatro policías nacionales procesados por reventar el ojo con una bala de goma al independentista Roger Español el 1 de octubre de 2017 y, en cambio, ha solicitado juzgar al joven por lanzar una valla contra los uniformados antes de ser mutilado.
Así lo solicita el Ministerio Público en un escrito dirigido al tribunal que prevé juzgar a los agentes, en el que reclama que los uniformados no vayan a juicio ya que considera que obraron en cumplimiento de su deber de impedir el referéndum, tal y como había ordenado el TSJ catalán, y que su actuación fue “proporcional”.
Los cuatro policías procesados son los únicos que pueden quedar fuera de la amnistía, ya que la norma excluye expresamente el perdón a los actos dolosos que hayan provocado la pérdida o inutilidad de un órgano, como ocurrió con el ojo de Español. Sin que el debate jurídico sobre su inclusión en la amnistía se haya producido, la Fiscalía solicita que los agentes no vayan a juicio, al contrario de lo que reclaman el centro Irídia y otras acusaciones del caso.
La Audiencia de Barcelona no descartó intencionalidad en la actuación del escopetero de la Policía Nacional que disparó la bala de goma que el 1-O hirió en el ojo a Roger Español, excandidato de Junts al Senado. Los jueces ordenaron que el caso se juzgara por sumario y no por el procedimiento abreviado, como ocurrirá con el resto de las cargas policiales en la capital catalana, que previsiblmente sí resultarán amnistiadas al no haber provocado lesiones tan graves como la del joven.
Al contrario de la hipótesis planteada por los magistrados que repasado la instrucción del caso, la Fiscalía descarta que el escopetero de la Policía Nacional disparara con intención a Español, y considera que el impacto que le dejó sin ojo “fue precedido de un uso progresivo de los medios”, de acuerdo con los principios de “oportunidad, congruencia y proporcionalidad”.
Para la fiscal, el disparo de la bala de goma que dejó sin ojo a Español cumple los requisitos para que los agentes puedan acogerse a la eximente de actuar en cumplimiento de un deber: obedeció a una orden dictada por un superior orgánico y la instrucción fue “debidamente controlada ”por los mandos intermedios“, sin que el escopetero incumpliera los protocolos de actuación.
Tras recordar que la normativa aplicable “autorizaba” a la Policía Nacional a utilizar balas de goma (pese a que el Parlament se lo prohibió a los Mossos dos años antes), el escrito fiscal sostiene que el lanzador de la escopeta cumplió los “requisitos técnicos” establecidos, ateniéndose a la “premisa básica de menor lesividad posible” y a una distancia no inferior a quince metros, en una situación de “peligrosidad extrema” para los agentes debido a los lanzamientos de los manifestantes.
La Fiscalía subraya también que entre el escopetero y Roger Español mediaba “una distancia aproximada de quince metros” y que el lanzamiento se produjo ante la “conducta de hostilidad y acometimiento a los policías” por parte del votante, que justo antes “había propinado una patada a un objeto en dirección a la línea policial”.