La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha informado en contra de conceder el indulto al rapero Pablo Hasel al no apreciar razones de equidad, justicia o conveniencia pública para la medida de gracia y por las condenas “por múltiples hechos delictivos” que acumula el cantante.
Hasel permanece en la prisión de Ponent (Lleida) desde el pasado mes de febrero para cumplir una condena de nueve meses que le impuso la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo en sus tuit y canciones. En total, Hasel está condenado en firme en cuatro causas, es decir, que ningún tribunal superior puede revisar esas sentencias.
En su informe, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, fundamenta su negativa al indulto en esas cuatro condenas y que en el caso del delito de enaltecimiento del terrorismo Hasel es “reincidente”.
Dos de esas condenas versan sobre los polémicos delitos de opinión –injurias contra la Corona, las instituciones del Estado y enaltecimiento del terrorismo–, tipos penales cuestionados desde hace tiempo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), mientras que las otras dos lo son por resistencia a los agentes de la autoridad y allanamiento de morada.
La entrada en la cárcel de Hasel provocó una semana de disturbios en Catalunya y la promesa del Gobierno de atenuar las penas de los delitos de opinión, anuncio que ocho meses después no se ha llevado a la práctica. El mundo de la cultura reclamó la libertad de Hasel. La Academia Catalana de la Música fue la primera entidad que pidió su indulto, solicitud a la que se sumó Unidas Podemos.
La ley del indulto indica que antes de que el Gobierno decida sobre su concesión deben emitir un informe preceptivo, aunque no vinculante, el tribunal sentenciador, la Fiscalía, el perjudicado por el delito (si lo hubiera) y el centro penitenciario en el que cumple condena el eventual beneficiado por la medida de gracia. El siguiente paso será el informe del tribunal de la Audiencia Nacional que le condenó.
En su informe, la cárcel de Ponent destaca la “actitud correcta” de Hasel y su “conducta favorable”, si bien añade su “disconformidad” con el tratamiento penitenciario propuesto ya que no quiere realizar tratamiento alguno.
El fiscal añade que en el informe de la cárcel “no se hace mención alguna” a que Hasel “sea tributario” del indulto por razones de justicia, equidad o conveniencia pública, los tres motivos contemplados por la norma que regula la medida de gracia. En suma, para el fiscal no hay motivos que permitan encajar a Hasel en la excepción de la ley del indulto que permite la medida de gracia para los reincidentes.