La Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia de Barcelona la absolución de Tamara Carrasco, la CDR que fue detenida en abril de 2018 acusada de terrorismo, y ha insistido en que se la condene por un delito de incitación a los desórdenes públicos.
En su recurso el ministerio público no discute el relato de hechos probados de la sentencia absolutoria, pero considera que las acciones que esta atribuye a Tamara Carrasco encajan en el delito de distribución pública de mensajes o consignas que inciten a los desórdenes públicos, informa EFE.
Por ello el fiscal pide a la Audiencia de Barcelona que revoque la absolución de la CDR, acordada por el juzgado de lo penal 25 de Barcelona, y la condene por ese delito de incitación a los desórdenes, por el que la Fiscalía le pedía siete meses de prisión.
Tamara Carrasco fue detenida el 10 de abril de 2018 por la Guardia Civil en una causa abierta por los delitos de terrorismo, rebelión y sedición, pero la Audiencia Nacional remitió posteriormente el caso a los juzgados de Barcelona, al entender que los hechos que se le imputaban constituían desórdenes públicos.
Por orden judicial, Carrasco permaneció confinada sin poder salir del municipio de Viladecans (Barcelona) donde reside hasta mayo de 2019, cuando una jueza de instrucción de Barcelona resolvió levantarle esa medida cautelar.
En su sentencia del pasado 6 de octubre, la titular del juzgado de lo penal número 25 de Barcelona absolvió a Carrasco, al entender que en el mensaje de audio que difundió por WhatsApp a un grupo de amigos con el contenido de una asamblea de los autodenominados Comitès de Defensa de la República (CDR) no dio “ninguna consigna” para alentar a cometer desórdenes públicos.
En el juicio, celebrado el pasado 28 de septiembre, la Fiscalía pidió para Carrasco una pena de siete meses de prisión, al considerar que impartió “directrices” sobre los cortes de carreteras y otras acciones que los CDR llevaron a cabo durante la Semana Santa de 2018, mientras la acusada lo negó y se proclamó víctima de una “operación de Estado” y de un “escarnio”.
La juez sostiene en su sentencia que era “poco serio” que en una investigación por delitos “tan graves” como terrorismo, rebelión y sedición, la Guardia Civil no detallara cómo obtuvo el audio –en el que se basó toda la causa y la acusación contra la activista– que Carrasco difundió en un chat de WhatsApp con sus amigos.
Además, la sentencia subrayó que la Guardia Civil no acreditó que Carrasco, defendida por el abogado Benet Salellas, difundiera públicamente el mensaje ni que fuera distribuido por terceros, ya que el Instituto Armado se limitó a apuntar en su atestado que el audio había circulado ampliamente.