“No volveré esposado ni rendido delante de un juez español para que sea indulgente, lucharé para volver libre”. Así respondió el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont el pasado 12 de enero al último movimiento del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. Su complicado objetivo sigue intacto tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales del juez Llarena. Lejos de facilitar o descartar por completo la entrega de Puigdemont, la sentencia europea abre un nuevo escenario en Bélgica con las normas más claras.
El fallo europeo tiene tintes salomónicos entre las dos corrientes del tribunal, una partidaria de garantizar el funcionamiento rápido y eficaz del sistema de euroórdenes y la otra favorable a priorizar el examen de la posible vulneración de derechos fundamentales de los reclamados (en general, no solo independentistas), aunque ello ralentice o frustre los procesos de extradición. De ahí que los jueces recalquen que la “confianza mutua” entre tribunales es la “piedra angular” de las euroórdenes, pero dejen al mismo tiempo la puerta abierta a que Bélgica analice posibles vulneraciones de derechos fundamentales de los independentistas.
La ‘precuela’ de Puig
Para entender lo que ha sentenciado el TJUE este martes es necesario retrotraerse al mes de enero de 2021. Los jueces belgas confirmaron la negativa de extraditar a España al único de los políticos independentistas en Bruselas que no es eurodiputado y no estaba reclamado por sedición sino tan solo por malversación, el exconseller Lluís Puig. Esta 'precuela' del caso Puigdemont, que entonces era una trama secundaria, cobra ahora mucha importancia.
Concluyeron los magistrados belgas que Puig sí podía ser entregado a España por malversación porque los desvíos de dinero para sobres y papeletas del 1-O realizados desde su conselleria también serían delito en Bélgica. Sin embargo, al final rechazaron la extradición porque consideraron que los derechos fundamentales del exconseller de Cultura estaban en peligro en España. En concreto, su derecho al juez natural y a la presunción de inocencia.
La decisión belga con Puig supuso una gran victoria para la defensa de los líderes del procés en el extranjero. Por primera vez un tribunal de un país europeo avalaba una de las tesis rechazadas hasta la saciedad por el Supremo y el Constitucional, esta es, que los hechos del procés debían juzgarse en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al haber tenido lugar en la comunidad (y que el Alto Tribunal se había otorgado artificialmente la competencia de la causa).
Con el precedente de Puig, el juez Llarena vio muy mermadas las opciones para lograr la entrega de Puigdemont por parte de Bélgica una vez se reactivara su caso con la retirada de su inmunidad por parte de la Eurocámara. No había dudas de que el peligro de vulneración de sus derechos fundamentales sería igualmente respaldado por los jueces belgas en el caso de Puigdemont habida cuenta de que el juez que lo reclamaba era el mismo: Pablo Llarena. Resultaba pues irrelevante que en ese momento Puigdemont todavía fuera reclamado por sedición (ahora lo está solo por malversación).
El TJUE clarifica las cosas a Bélgica: el “examen en dos fases”
Con su sentencia de este martes, el TJUE clarifica las reglas del partido que se juega en Bélgica entre el juez Llarena y Puigdemont. El fallo no es un reproche total a Bélgica a la forma en cómo denegó la entrega de Puig: la sentencia dice que Bélgica no puede cuestionar la competencia del Supremo para juzgar a los independentistas, pero sí autoriza a sus jueces a analizar si esa competencia supone un peligro para el derecho fundamental a un juicio justo de Puigdemont, Puig y los exconsellers. Parece lo mismo, pero no lo es. Se trata de una excepción que da oxígeno a la defensa de Puigdemont.
En caso de que el juez Llarena reactive la euroorden contra Puig, los jueces belgas tendrán que realizar un nuevo “examen en dos fases”, más clarificado que el efectuado en su primera sentencia, sobre las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por el exconseller.
De cara a este “examen en dos fases”, los independentistas se han apuntado un tanto: el TJUE no lo restringe al análisis de deficiencias sistémicas en el Estado que pide la euroorden –como serían Hungría o Polonia, pero en ningún caso España–, sino que también lo autoriza para los “grupos objetivamente identificables de personas”, lo que puede interpretarse como una referencia a los independentistas.
Los jueces belgas, por lo tanto, podrían analizar primero el “riesgo real de vulneración de los derechos fundamentales” a la luz de la “situación global” de España y de la de los independentistas como “grupo objetivamente identificable”, y después “comprobar, concreta y precisamente”, si existe dicho riesgo en cada uno de los políticos reclamados de forma individual.
A partir de estas líneas maestras, la sentencia del TJUE se mueve en una calculada ambigüedad para evitar adentrarse en cuestiones de fondo. Deja escrito el TJUE que los jueces belgas deberán comprobar “de modo concreto y preciso” si existen razones “serias y fundadas” para creer que los reclamados por el Supremo tienen un “un riesgo real de que se viole el derecho fundamental a un proceso equitativo”. Para ello tendrán que tener en cuenta la situación del reclamado, la naturaleza de la infracción que se le imputa y el “contexto fáctico en el que se dictó la orden de detención europea”.
Este doble examen sobre el peligro de vulneraciones de derechos por parte de los jueces belgas, continúa el TJUE, deberá ser en profundidad, requiriendo si es preciso información al Supremo español, y no solo en base a un informe del comité contra las detenciones arbitrarias de la ONU, como ocurrió con la primera sentencia de Puig.
Fuentes jurídicas conocedoras de los procesos de extradición no descartan la posibilidad de que Bélgica le devuelva la jugada al juez Llarena mediante nuevas cuestiones a su Tribunal Constitucional o al TJUE para demorar el proceso de entrega. Por ejemplo, para aclarar qué es un “grupo objetivamente identificables de personas”.
Se reactiva el caso Puig; no el de Puigdemont
El juez Llarena puede decidir ya si vuelve a enviar una nueva euroorden contra Puig, al no tener el exconseller inmunidad. Para saber si también se retoma la petición de extradición del expresident hará falta más tiempo.
El magistrado ya ha dejado claro que no reclamará a Bélgica la entrega del expresident hasta que concluya la otra causa en la Justicia europea sobre la inmunidad y el suplicatorio de los eurodiputados de Junts. La primera sentencia sobre este caso está prevista para primavera, aunque cualquiera de las partes la pueden recurrir al TJUE, por lo que el fallo definitivo tardará varios meses.
La sentencia sobre la inmunidad será clave para el expresident, que ahora mismo sigue gozando de este derecho de forma cautelar por decisión del TJUE. Si Luxemburgo falla que el Parlamento Europeo vulneró el más mínimo derecho fundamental de Puigdemont, se tendrá que anular el suplicatorio. En este supuesto, Bélgica no podrá analizar la tercera petición de extradición (esta vez solo por malversación) del juez Llarena contra Puigdemont, sino que tendrá que esperar a que la Eurocámara retire de nuevo la inmunidad al expresident con arreglo a derecho, algo que podría no concretarse hasta la próxima legislatura (las elecciones europeas se celebrarán en la primavera de 2024).
Es más, según fuentes de la defensa de Puigdemont, el juez Llarena tendría que empezar la petición de extradición desde cero y reclamar un nuevo suplicatorio a la Eurocámara después de su modificación de las imputaciones contra el expresident. El juez eliminó la sedición gracias a la reforma del Código Penal pactada entre ERC y PSOE (y criticada, paradójicamente, por Puigdemont), mantuvo la malversación y descartó aplicar al expresident el nuevo delito de desórdenes agravados.
La respuesta belga y alemana
A la espera de la sentencia sobre la inmunidad, lo que sí se puede reactivar en los próximos días es el proceso de extradición en Bélgica del exconseller Puig, que recientemente ha sustituido a Gonzalo Boye como abogado para contratar al extitular de Interior catalán Miquel Sàmper. También han cambiado los delitos por los que el juez Llarena mantiene imputado a Puigdemont: de la rebelión y la sedición se ha pasado, reforma del Código Penal mediante, solo a la malversación.
La decisión del TJUE de este martes ni cierra la puerta a la extradición de Puigdemont ni allana definitivamente su entrega a España. Lo que sí está claro es que, como máximo, el juez Llarena solo logrará una entrega por malversación, delito por el que en 2018 declinó la extradición del expresident acordada por los jueces alemanes.
En suma, el escenario más favorable para el magistrado Llarena es idéntico al que él mismo rechazó. Se han perdido casi cinco años por el camino debido al empecinamiento judicial en mantener los delitos más graves del Código Penal contra Puigdemont, frente a lo que no pocos juristas progresistas y los jueces alemanes dijeron: que el procés debía juzgarse por malversación, desobediencia y prevaricación, sin echar mano de delitos decimonónicos. Los jueces alemanes además rechazaron la tesis de Puigdemont de que sus derechos fundamentales estaban en peligro en España. Está por ver qué dicen los belgas.