Cuando Clara, de 34 años, firmó el contrato de arrendamiento para el piso en el que vive, en el Raval de Barcelona, el auge de los alquileres de temporada era todavía un fenómeno incipiente. A ella le molestó que la duración fuera de tan solo un año, de abril de 2021 al de 2022. “Era un o lo tomas o lo dejas, y dije que sí”, recuerda. Pero lo cierto es que ella no estaba de paso en esa vivienda, iba a ser su hogar, y un juez ha resuelto este verano que tiene derecho a quedarse en el piso durante siete años, diga lo que diga el casero.
A esta inquilina, que pagaba sin falta sus 670 euros al mes, la quisieron desahuciar en 2023, cuando venció su segundo contrato de temporada. Pero la denuncia de la propiedad se ha acabado volviendo en su contra. El juzgado de primera instancia 13 de Barcelona ha sentenciado que el contrato que firmó Clara con la empresa que figura como propietaria, Zarina Projects, “simulaba” ser un alquiler de temporada para “despojar a la arrendataria” de la protección que ofrece la ley para los inquilinos de vivienda habitual, como se ha demostrado que era el caso.
Desde que comenzaron a proliferar los alquileres de temporada, lo que hoy es ya un boom que supera el 30% de la oferta en las grandes ciudades, voces de la Administración, el ámbito jurídico o el activismo han defendido que esta fórmula, si se utiliza para esquivar las regulaciones, es un fraude. El Sindicato de Inquilinas, que ha convocado una manifestación para el 13 de octubre, promovió recientemente un cambio en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para restringir su uso, pero el proyecto decayó en el Congreso en septiembre por el voto contrario de PP, Vox y Junts.
Con todo, se lleve a cabo o no una regulación más estricta del alquiler de temporada, existen inquilinos que, como Clara, están logrando ganar la batalla contra estos arrendamientos por meses. “Este tipo de prácticas o abusos es recurrente”, señala el abogado Alejandro Fuentes Lojo.
Desde su bufete en la zona alta de Barcelona, Fuentes Lojo Asociados, este abogado asegura que han defendido casos parecidos y los han resuelto a menudo sin llegar a los tribunales. “Suele ocurrir que acabado el plazo de un año de contrato, la propiedad les quiere subir el precio o no renovarlo, pero el inquilino tiene derecho a permanecer allí porque es su vivienda habitual, y ambas partes lo saben”, argumenta.
Este tipo de prácticas o abusos es recurrente
Lo poco que dice la ley sobre los arrendamientos por temporada es que son distintos a los de vivienda, pensados para usos profesionales, recreativos o asistenciales. “Da igual la duración del contrato, lo importante es la finalidad, que no puede ser el de una vivienda habitual, sino por motivos de enfermedad, de empleos de un período concreto, de estudios de máster… Los supuestos son múltiples y se deben probar”, señala Domènec Sibina, profesor de Derecho Administrativo en la Universitat de Barcelona (UB) especializado en urbanismo y vivienda.
A Clara, el contrato de alquiler que le pusieron en su día sobre la mesa, para solo doce meses, especificaba que era “por motivo de estudios o prácticas profesionales”. Ella lo firmó, pero ni siquiera eso cambia las cosas. “La realidad no se altera por mucho que uno firme que es estudiante, porque puede que lo hayan forzado a hacerlo”, señala Sibina. Y así lo acreditó el juez en el caso de esta inquilina del Raval, al constatar que ella es funcionaria de la Generalitat. “Un puesto de trabajo estable que para nada responde a una necesidad temporal”, concluye.
“Como es mi vivienda habitual, es un fraude”, defiende Clara en conversación con elDiario.es en su casa. Asesorada y acompañada durante el proceso por el Sindicat de Llogateres de Barcelona, todavía conserva la documentación que se ha visto obligada a aportar en el juicio, como el volante que acredita su empadronamiento en el piso, o el DNI, la tarjeta sanitaria o la del banco con la dirección del que es su actual domicilio. También aportó el “confuso” –en palabras del juez– contrato de alquiler, que sobre el papel es por habitaciones, aunque ella arrienda las tres que hay y por lo tanto ocupa sola la vivienda.
En esa misma carpeta guarda Clara la sentencia que le da la razón. El fallo no especifica cuál debe ser ahora la duración de su arrendamiento, pero no es necesario, aseguran las fuentes jurídicas consultadas. Como es un alquiler de domicilio habitual, y el casero es un gran propietario, son siete años de permanencia. “No hace falta que las partes firmen nada. Si el interés del inquilino es quedarse en el piso, puede hacerlo porque su contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos”, señala Fuentes Lojo.
La falta de registros
Uno de los impedimentos para combatir el alquiler de temporada fraudulento, según señalan las fuentes consultadas, es que no existen registros específicos en las administraciones autonómicas para este tipo de contratos. Ello dificulta también que se puedan inspeccionar. O contabilizar aquellos que, como Clara, consiguen que se les reconozca un contrato de cinco o siete años. Otro reciente caso es el de la familia de José Antonio, que vive con su mujer y su hija en la localidad de Sant Antoni, en Ibiza.
Tras salir de un proceso de desahucio en 2019 porque no les querían renovar el alquiler, José Antonio y su pareja se mudaron a un piso con un contrato de octubre a junio. En Ibiza es habitual que abunden las estancias por temporadas, vinculadas al empleo de verano, pero la familia de José Antonio iba a usar esa vivienda como residencia fija. Cuando el período estipulado finalizó, cambió la propiedad del edificio y ellos permanecieron varios años sin tener noticias del casero.
“Hace un año y medio nos quisieron echar e intentaron engañarnos con un contrato hasta final de temporada de ese verano”, recuerda. Firmaron, dice, “bajo coacción”. “El bloque es de una sola empresa y había una persona que venía insistentemente, picaba al timbre y decía que tenía que firmar”, alega. El nuevo contrato les subía la mensualidad de 750 a 850 euros. Pero José Antonio continuó abonando la primera cantidad, y la propiedad les puso una denuncia en los juzgados para iniciar un proceso de desahucio por impago.
Pero la justicia le ha dado la razón a José Antonio, según una sentencia de septiembre verano que ha podido consultar ElDiario.es. Tras constatar que la familia lleva residiendo en el inmueble desde 2019, el juez concluye: “El arrendamiento no satisface un uso temporal de la vivienda, sino que sirve como domicilio habitual”. Ello, prosigue el fallo, deja sin efecto la duración del contrato temporal, cuya última versión finalizaba el 23 de septiembre de 2024, y considera que este está sujeto al artículo 9 de la LAU, el que establece como plazo mínimo siete años si se trata de un gran propietario. También les reconoce que deben pagar 750 euros y no 850.
Ni con mi sueldo de funcionaria puedo optar a vivir sola sin que el alquiler se me lleve el 75% de lo que ingreso
Tanto José Antonio como Clara respiran aliviados, pero hubieran preferido ahorrarse un proceso judicial que les hizo temer por su techo. “Que te quieran echar de casa, tu refugio, es de lo más estresante que puedes sufrir, yo estuve de baja por ansiedad y medicándome por depresión”, remarca Clara, que consultaba los portales inmobiliarios y se daba cuenta de que lo que hoy paga por el piso, 670 euros, es lo que ya vale una sola habitación en Barcelona. “Ni con mi sueldo de funcionaria puedo optar a vivir sola sin que el alquiler se me lleve el 75% de lo que ingreso”, afirma.
“Si todos los que estamos con contratos de alquiler de temporada de este tipo decimos que no nos vamos, se desbordan los juzgados”, concluye.