El análisis de las condenas a los líderes sociales del procés y su impacto en el derecho de reunión ha ahondado la grieta abierta en el Tribunal Constitucional tras el primer examen a la sentencia del Supremo. Sigue habiendo solo dos jueces críticos frente a la mayoría, pero los términos empleados por los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol y Maria Luísa Balaguer son mucho más contundentes que en sentencias anteriores, hasta el punto de advertir de que las condenas de nuevo años de prisión a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart suponen “un devastador efecto desaliento” sobre el derecho de reunión “que amenaza con empobrecer nuestra democracia”.
El voto particular de los dos magistrados no se limita a repetir que las penas que impuso sentencia del procés al presidente de Òmnium y el exlíder de la ANC fueron “desproporcionadas”, como en el caso de los exconsellers Rull y Turull. Creen ambos magistrados que la condena a Sànchez y Cuixart amenaza con “alinear” a España “con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelven en el ámbito material de derechos fundamentales” y “alejar” a nuestro país “de la necesidad de una interpretación y aplicación progresiva de aquellos derechos que posibilitan la normal participación de la ciudadanía en las democracias plenas”.
Más relevantes si cabe que la argumentación de los dos togados es la abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos destinada a velar por el derecho de reunión en la que se sustenta. Los magistrados Xiol y Balaguer se detienen en analizar más de una docena de sentencias de Estrasburgo, tribunal ante el que acudirán ahora los presos con el objetivo de lograr una condena a España, para concluir que la sentencia del procés del Tribunal Supremo “no es acorde” con la jurisprudencia europea y constitucional en materia de derecho de reunión. En suma, el voto particular es un aviso a navegantes de un posible revés del TEDH.
La injerencia en el derecho de reunión de Sànchez y Cuixart que supuso la sentencia del procés fue “desproporcionada” por las circunstancias específicas de ambos líderes, según los dos jueces, lo que agudiza el impacto de la condena a nueve años de cárcel por sedición en el derecho de reunión de toda la ciudadanía.
En primer lugar, apunta el voto particular, porque eran líderes sociales cuyas posibilidades de participar en el debate público “están especialmente garantizadas” por el derecho de reunión. Pero además los jueces descartan que se puedan atribuir los actos violentos del 20-S o el 1-O a Sànchez y Cuixart, ya que, remarcan, ambas protestas se desarrollaron “por medios estrictamente pacíficos aunque tuvieran la finalidad de obstruir la efectividad de resoluciones jurisdiccionales”. Un argumento que va en la línea de lo resuelto por el tribunal alemán que rechazó la extradición por rebelión de Carles Puigdemont.
En cualquier caso, concluyen los magistrados Xiol y Balaguer, el objetivo de Sànchez y Cuixart –como resaltó la propia sentencia del Supremo– no era propiciar un “levantamiento social” en favor de la independencia, sino presionar al Gobierno para negociar una consulta popular. No llegan a decir los dos jueces que Sànchez y Cuixart no merecieran reproche penal, pero sí matizan que unas penas de prisión “de tan larga duración en ausencia de violencia tiene un tan severo impacto desalentador sobre el ejercicio del derecho fundamental de reunión”. En parecidos términos se ha expresado en varias ocasiones Amnistía Internacional, quien reclama desde hace años la libertad de los 'Jordis'.
En cambio la mayoría del tribunal considera que la condena del Supremo “no responde a una conducta que constituya ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión”. Por el contrario, remarca la sentencia, Cuixart y Sànchez promovieron “la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional, o de otros tribunales, dirigidas a tutelar el ordenamiento jurídico vigente frente a las actuaciones dirigidas a desconocerlo o desbordarlo”. Y destacan que Sànchez y Cuixart no han sido condenados por efectuar un llamamiento a la movilización ciudadana, sino por “la simultánea aceptación e incitación al incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales emitidos para tutelarla”.
El aval del Constitucional al Supremo llega en plena polémica por los indultos que previsiblemente concederá el Gobierno a los líderes independentistas catalanes, rechazados de plano por el Supremo. Precisamente Cuixart defendió recientemente en sus alegaciones al Supremo sobre el indulto que no está arrepentido y que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito; mientras que el exlíder de ANC y secretario general de JxCat, Jordi Sànchez, rechazó informar al tribunal, si bien ha dicho después que no ha de pedir perdón.