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Los jueces imponen más castellano en las aulas sin esperar a que el Constitucional decida sobre la ley lingüística

Imagen de archivo de una persona sosteniendo una pancarta en una manifestación a favor de la inmersión lingüística en catalán. EFE/ Quique García

Oriol Solé Altimira

11 de enero de 2023 17:09 h

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No hay que esperar a que el Tribunal Constitucional decida sobre la nueva normativa lingüística para poder imponer más castellano en las aulas catalanas. Así lo ha argumentado la sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha ordenado más horas de castellano –el equivalente al anterior 25%, una asignatura troncal– en una clase a petición de una familia.

La resolución del TJSC tiene dos conclusiones de fondo, más allá de su aplicación concreta en un centro de Barcelona. Por un lado, supone un revés al intento del Govern de sacar la cuestión lingüística de los tribunales. Al mismo tiempo, los jueces encargados de resolver sobre las disputas lingüísticas han demostrado que son ellos los que en realidad tienen la sartén por el mango, por mucho que desde el legislativo se vayan aprobando distintas normativas que, según los políticos, blindan el catalán en la escuela.

El choque entre el TSJC y el Govern y el Parlament parecía haberse atemperado tras la aprobación, con el apoyo del PSC y comuns, de la nueva ley lingüística, que prohibía los porcentajes de lenguas oficiales en la enseñanza. La respuesta de los jueces fue llevar la nueva norma al Constitucional, al tiempo que constaron que la ley les impedía seguir fijando un mínimo de 25% de castellano en el aula como venían haciendo hasta ahora (no solo para alumnos concretos, sino en el conjunto del sistema educativo).

Pese a estos planteamientos anteriores, la misma Sala argumenta ahora que no resulta “necesario” esperar a que el Constitucional se pronuncie, en lo que supone un nuevo tira y afloja entre poderes. El motivo, arguyen los jueces, es que se trata de una petición “individual” de un alumno en un centro concreto y no de todo el sistema educativo.

La orden de los jueces es equivalente a las decenas que habían dictado con anterioridad, cuando sí especificaban que debía impartirse un 25% de clases en castellano. Ahora simplemente eliminan el porcentaje y se limitan a ordenar que se enseñe “de manera íntegra” en español una asignatura troncal no lingüística. En otras palabras: los jueces deciden lo mismo que antes de la ley, pero sin concretar un porcentaje vedado por la nueva legislación.

Es más, la petición de la familia era, en concreto, de un 25% de castellano, pero los jueces advierten de que “no puede utilizarse un parámetro porcentual” con la nueva legislación. No obstante, una vez analizada la situación del alumno, los togados sí consideran viable “establecer una garantía de adecuación del uso de las lenguas oficiales de acuerdo en términos sustancialmente iguales” al 25%.

Lo que tampoco cambia es el rechazo frontal de los jueces al sistema de inmersión lingüística en catalán. Afean los magistrados a la escuela de la demanda que tenga una presencia “residual” del castellano, ya que, de 25 horas lectivas semanales, se imparten trece horas y media en catalán; una hora y media en castellano; una en inglés; y el resto en catalán a excepción de tres “talleres” en cada una de las tres lenguas.

En suma, para los magistrados la presencia del castellano en esa escuela es “insuficiente”, por lo que ordenan aumentar la presencia del castellano en el aula tal y como habrían hecho si la nueva ley les permitiera concretarlo mediante el 25%.

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