A Laura Borràs solo le queda esperar su juicio por corrupción. El juez Carlos Ramos ha rechazado el último recurso de la presidenta del Parlament para forzar su recusación, una petición que el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera un “manifiesto abuso” de la figura legal para apartar a los togados en caso de apreciar un riesgo de parcialidad.
Con la denegación del último intento de Borràs para retrasar el juicio, ya no quedan más recursos que dilucidar, con lo que el magistrado ya lo tiene todo listo para dictar el auto de apertura de juicio oral a la presidenta del Parlament por adjudicar contratos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018.
El auto de apertura de juicio trasladará al Parlament la suspensión como diputada de Borràs. El reglamento del Parlament obliga a hacerlo en el caso de los diputados que esperan juicio por corrupción, pero Borràs ha abogado por suprimir directamente el precepto del reglamento para que no le afecte. La oposición en cambio ve obligado aplicarlo habida cuanta de que la Fiscalía pide seis años de cárcel por prevaricación y falsedad documental contra Borràs.
Según fuentes de su defensa, Borràs tampoco ha recurrido en apelación el auto por el que el instructor la dejó a un paso de juicio. Tampoco lo han hecho los otros dos acusados, Isaías H., el amigo de Borràs a quien se adjudicaron 18 contratos de la ILC, y un conocido de este último, quien presuntamente formó parte del plan para presentar ofertas mendaces.
De esta forma, el auto de apertura de juicio oral contra Borràs es un trámite inminente cuya resolución solo depende del juez Ramos. Este lunes el juez ha devuelto las críticas que le vertió Borràs la semana pasada, cuando lo acusó de rechazar en primera instancia su recusación sin seguir el procedimiento legalmente previsto al tener “indebidas prisas” para cerrar la causa y enviarla a juicio.
En la providencia dictada este lunes, el juez recuerda a Borràs que, de acuerdo con la ley, no cabía ningún tipo de recurso contra su decisión de no admitir la recusación. El magistrado menciona además doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avala inadmitir a trámite recusaciones “basadas en motivos de orden general y abstracto o con manifiesto abuso”, como a su juicio es la planteada por Borràs.
El juez sostiene también que su “preocupación” por que el proceso contra Borràs no sufra dilaciones indebidas “a causa de actos procesales fraudulentos y/o abusivos de las partes es absolutamente legítima y no puede ser demostrativa de ningún interés espurio”.