Los 46 policías nacionales imputados por las cargas del 1-O de 2017 en Barcelona se han convertido este martes en los nuevos amnistiados del procés. El juez que durante más de seis años ha investigado la actuación policial desproporcionada contra los votantes de la capital catalana ha resuelto aplicar la ley de amnistía al conjunto de los uniformados investigados.
El juez Francisco Miralles sigue el criterio solicitado por algunos agentes y por la Fiscalía, que reclamaba amnistiar a todos los investigados. Por contra, algunos heridos y acusaciones populares ejercidas por el centro Irídia, Òmnium Cultural y la ANC reclamaban excluir a algunos policías al considerar que su actuación contra los votantes podía encajar en un delito de de torturas o en tratos inhumanos o degradantes, dos supuestos excluidos de la ley de amnistía.
El juez amnistía todos los 46 agentes investigados en la macrocausa al entender que los porrazos, tirones de pelo, patadas voladoras, golpes e incluso el uniformado que lanzó por las escaleras a una votante no superan el “umbral mínimo de gravedad” que marca su exclusión de la norma.
“Las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido [impedir el referéndum, tal y como había ordenado el TSJC] y no continuaron una vez conseguido el mismo”, argumenta el magistrado. En un auto, el juez también explica que las cargas “no se prolongaron en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales”.
El juez toma la decisión después de haber instruido el caso e indagado en la cadena de mando en el Ministerio del Interior del PP durante el referéndum del 1-O, en la que seguramente es la investigación reciente más exhaustiva de una intervención policial. La causa estaba lista desde hacía años para ir a juicio, para las sucesivas peticiones de las acusaciones para imputar a más uniformados postergaron el fin de la instrucción.
La ley de amnistía, pensada para dejar sin castigo penal el máximo de conductas posibles (tanto independentistas como actuaciones policiales contra el referéndum) continúa aplicándose con normalidad por parte de la mayoría de órganos judiciales en Catalunya, mientras solo el Tribunal Supremo ha rechazado poner en práctica la norma con Carles Puigdemont y el resto de exconsellers.
El pasado martes, la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) fue el primer tribunal en España en aplicar la amnistía a un total de 18 personas, 16 de ellas manifestantes condenados por disturbios y agresiones a agentes policiales en protestas del procés. Los otros dos fueron el exconseller de Interior y el escolta condenados por proporcionar escolta a Carles Puigdemont en Bélgica.
Con los 46 agentes de la Policía Nacional exonerados, ya son 64 las personas amnistiadas de un total de 486 potenciales beneficiarios de la ley de olvido penal del procés, según el cálculo de la Fiscalía.
En el caso de los policías investigados por las cargas y las lesiones a los votantes del 1-O, el redactado de la ley les dejaba a todos dentro de la amnistía. La norma solo excluía las actuaciones policiales más graves, que pudieran considerarse torturas o trato degradante, o bien las que hubieran supuesto la pérdida de órganos, como el caso del votante del referéndum al que una bala de goma de la Policía Nacional reventó un ojo. El órgano encargado de decidir sobre la amnistía en este caso será la Audiencia de Barcelona y no el juzgado de instrucción 7 de Barcelona que ha amnistiado a los otros 46 uniformados investigados.
La decisión del juez es recurrible ante la Audiencia de Barcelona. En un comunicado, Irídia, Òmnium y la ANC han anunciado que recurrirán al considerar que los actos llevados a cabo por los policías superan el “umbral mínimo de gravedad” que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), marca la ley para excluir una actuación policial de la amnistía.
A juicio de las tres entidades, la ley de amnistía “no puede beneficiar en ningún caso a los responsables de la violencia policial”, y las cargas quedan excluidas de la norma “porque pueden representar delitos de torturas o tratos degradantes”.
Por contra, la Fiscalía había pedido amnistiar a los policías al concluir que su actuación no fue suficientemente grave como para quedar excluida de la ley, porque no buscaban humillar o provocar miedo a los votantes.