La jueza absuelve a Sandro Rosell de fraude fiscal
Absuelto. La jueza ha exculpado al expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell del fraude fiscal que le atribuía la Fiscalía, que pedía dos años y nueve meses de cárcel. Es el segundo juicio penal al que se enfrenta el empresario que termina en absolución: Rosell pasó casi dos años en prisión preventiva en una causa de presunto blanqueo en la Audiencia Nacional que terminó en nada.
La Fiscalía acusaba a Rosell defraudar 230.296 euros a Hacienda en 2012 utilizando una sociedad administrada por él mismo para cobrar sus servicios profesionales por asesoramientos deportivos e inmobiliarios.
En su nuevo juicio celebrado hace diez días en Barcelona, Rosell, que en junio de 2019 devolvió a Hacienda la cuota supuestamente defraudada más los intereses, se acogió a su derecho a no declarar y se remitió a la declaración que prestó hace cuatro años en la instrucción del caso, cuando negó que tuviera la voluntad de defraudar a Hacienda.
Por boca de su abogado, Pau Molins, Rosell atribuyó el juicio por fraude fiscal a la “persecución indiscriminada” por parte de la brigada política que anidó en el Ministerio del Interior del primer Gobierno de Mariano Rajoy, tal y como muestran los audios entre el comisario Villarejo y la exjefa del PP catalán Alicia Sánchez Camacho.
En la sentencia, que puede ser recurrida, la jueza lamenta “las consecuencias negativas” que acarreó para Rosell el proceso en la Audiencia Nacional, pero recalca que ello “no le confiere ni un halo de impunidad en relación a otros hechos diferentes” ni puede afirmarse que fuera víctima de “una actuación irregular” por parte de la Agencia Tributaria.
La sentencia sí reconoce que el expresidente del Barça se dedujo indebidamente de su declaración del IRPF dos facturas de 48.000 euros en total por servicios de asesoramiento de fiscalidad internacional y varios pagos con tarjeta de crédito que sumaban 1.479 euros. También da por probado que declaró falazmente una pérdida patrimonial de 21.016 euros por una venta de unos inmuebles situados en Río de Janeiro.
En cualquier caso, la cuota defraudada por ambos conceptos no superan el umbral de 120.000 euros a partir del cual un fraude fiscal se considera delito contra la Hacienda pública, por lo que la magistrada concluye que la reclamación debe cursarse por vía administrativa y no penal.
Además la magistrada discrepa de la tesis fiscal de que la empresa TOC SLU, a través de la cual Rosell facturaba sus servicios profesionales, constituyera una “mera apariencia al servicio de la defraudación penal”. Según la juez, TOC SLU “prestó unos servicios reales”.
La sentencia recuerda que “la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles resulta posible” y que “afrontar una actividad empresarial o profesional como persona física o jurídica es una opción legítima amparada por el ordenamiento jurídico y expresión de la libertad de empresa consagrada en el artículo 38 de la Constitución”.
Pese a considerar probado que la sociedad que utilizaba Rosell era una “estructura elemental” que no tenía más que cinco empleados -cuatro de ellos dedicados a tareas de mantenimiento y limpieza de su domicilio y su segunda residencia-, la juez concluye que TOC SLU constituía una “persona jurídica válidamente constituida”, con medios personales suficientes para llevar a cabo su actividad.
Rosell logra así un éxito en el primero de los dos juicios que afronta este otoño antes de desvelar si finalmente quiere presentarse a la alcaldía de Barcelona. El próximo mes de octubre volverá al banquillo en el segundo juicio relacionado con el fichaje de Neymar por el Barcelona, convencido de que logrará la tercera absolución.
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