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La jueza ve “imposible” hallar al mosso que reventó el ojo a un activista de Tsunami en el Aeropuerto

Manifestantes frente a los Mossos en el Aeropuerto del Prat

Oriol Solé Altimira

25 de mayo de 2021 17:55 h

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Una jueza de El Prat de Llobregat (Barcelona) ha archivado la causa contra tres antidisturbios de los Mossos d'Esquadra investigados por vaciar el ojo izquierdo con una bala de 'foam' a un joven en la protesta de Tsunami Democràtic en el Aeropuerto de Barcelona en octubre de 2019 al concluir que es “imposible” establecer cuál de los agentes disparó.

En su auto de archivo, la magistrada no pone en duda la autoría policial de la lesión del joven. Pero para poder seguir adelante con la causa penal es necesario tener a un presunto autor de los hechos, algo que no ha sido posible establecer. Pese a no poder determinar el autor, el caso puede no quedar del todo impune ya que la autoría policial de la lesión deja la puerta abierta a la víctima a reclamar una indemnización a la conselleria de Interior por vía administrativa.

Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2019, fecha en que la plataforma Tsunami Democràtic bloqueó los accesos por carretera al Aeropuerto de Barcelona como respuesta a la sentencia del procés del Tribunal Supremo. Sobre las 21:00h., la protesta derivó en altercados y lanzamientos de objetos de los manifestantes a los agentes de Policía Nacional y Mossos desplegados en el parking de la terminal 1, a lo que ambos cuerpos respondieron disolviendo la concentración.

Ante el “grave riesgo”, expone la instructora, de que los manifestantes “tomaran” la terminal, el centro de mando de los Mossos autorizó a los agentes a dispersar a los manifestantes disparando con balas de 'foam', orden que fue transmitida a los tres escopeteros de la policía catalana que formaban parte del operativo y que estaban imputados en la causa.

Resalta la magistrada en base a las declaraciones de los agentes y de sus superiores que la orden que recibieron fue de “fuego a discreción”, lo que significa que “queda a a criterio de cada agente si procede el disparo”. En una situación normal, en cambio, cada escopetero hubiera comunicado a su mando cada disparo, pero los altercados que se producían lo hacían inviable. En el parking del Aeropuerto “no hubo mecanismo de control de los disparos”, agrega la magistrada, que en consecuencia no ha podido determinar el número de disparos ni el proyectiles disparado por cada mosso.

Que la mutilación del joven fue provocada por los Mossos se desprende, según la jueza, de que la Policía Nacional ha indicado que no empezó a disparar balas de goma hasta las 22:30h. y la lesión del manifestante se produjo entre las 21:26h. y las 21:35h., según los vídeos y el informe forense aportados al caso. Además el herido testificó que el proyectil policial no rebotó, como hacen las balas de goma, sino que el impacto fue directo al ojo. En su declaración como investigados, los tres mossos reconocieron haber disparado 'foam' pero negaron haber visto ningún lesionado en el ojo.

Tras analizar todos los informes y declaraciones, la jueza concluye que la lesión del joven podría ser constitutiva de un delito de lesiones con pérdida de un miembro principal del cuerpo, castigado de seis a doce años de cárcel, pero que no ha sido posible “determinar” el agente de los Mossos d'Esquadra que disparó la bala de 'foam' que causó la mutilación, lo que conlleva el archivo del caso. “Ha sido imposible establecer la autoría específica y precisa de los disparos”, zanja.

Desde el centro Irídia, que ejercía la acusación popular del caso, han resaltado que la jueza aprecia “claros indicios de delito” pese a no poder determinar su autor. El codirector de Irídia, Andrés García Berrio ha considerado que el archivo del caso pone de manifiesto una “reforma urgente” de los mecanismos de control de la policía para que no pueda volver a repetirse un archivo por falta de autor conocido.

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