La jueza ha absuelto a los cinco profesores de Universidad y juristas a los que la Fiscalía pedía hasta dos años y nueve meses de cárcel por formar la Sindicatura Electoral del referéndum del 1-O en contra, según la acusación, de lo ordenado por el Tribunal Constitucional. Los acusados eran los docentes Jordi Matas, catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Barcelona; Marc Marsal, miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat; Marta Alsina, abogada; Tània Verge, profesora de Ciencias Políticas y Sociales en la Universidad Pompeu Fabra, y Josep Pagès, profesor de Derecho Constitucional en la Autónoma de Barcelona y actual diputado de Junts en el Congreso.
La Fiscalía pedía dos años y nueve meses de cárcel para los cinco académicos y juristas que conformaron la Sindicatura Electoral del 1-O, el órgano encargado de velar por el buen desarrollo de la votación pero que fue disuelto antes del referéndum ante la amenaza de multas por parte del Tribunal Constitucional a sus miembros. En el juicio los síndicos alegaron precisamente que renunciaron a sus cargos tras ser advertidos por el Constitucional para que no siguieran con los trabajos para la lo votación, lo que mostraba que no desobedecieron. La causa contra se abrió a raíz de una querella de la Fiscalía de Barcelona contra los miembros de ese órgano de control electoral, quienes días antes del referéndum presentaron su renuncia ante el Constitucional, después de que éste les amenazara con 12.000 euros diarios de multa si no cesaban en sus funciones.
La jueza de credibilidad a la tesis de la defensa y concluye que “no ha quedado acreditado” que los acusados hubieran recibido la advertencia del Constitucional para impedir cualquier actividad relacionada con el 1-O, ni tampoco que después nombraran a los distintos síndicos de demarcación ni supervisaran la campaña institucional del Govern sobre el referéndum. Por ello “no se acredita” la comisión del delito de desobediencia grave del que les acusaba la Fiscalía, agrega la jueza.
La magistrada destaca que, de hecho, los síndicos solo se llegaron a reunir un único día, el 7 de septiembre de 2017, en la buhardilla del Parlament, esto es, casi quince días antes de que el Constitucional les advirtiera de su deber de impedir o paralizar cualquier actividad relacionada con el referéndum. En consecuencia, no existió desobediencia alguna porque, concluye la jueza, los acusados no dieron instrucciones u órdenes ni se volvieron a reunir después de su primer encuentro.
“Los acusados, una vez requeridos por el Tribunal Constitucional sobre la imposición de multas coercitivas, no consta que hicieran ningún acto constitutivo de desobediencia”, zanja la magistrada, que tampoco aprecia el delito de usurpación de funciones del que acusaba la Fiscalía porque los docentes, indica la jueza, “no realizaron labores ni si arrogaron funciones organizativas y disciplinarias” propias de una Junta Electoral.