La Junta Electoral Central ha acordado este jueves por unanimidad ordenar la retirada del escaño a Pau Juvillà, diputado de la CUP y secretario tercero de la Mesa del Parlament de Catalunya. Juvillà había sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a seis meses de inhabilitación para cargo público por un delito de desobediencia, en una sentencia hecha pública en diciembre pasado y que aún no es firme. La JEC considera ahora que debe correr la lista y entrar a la Cámara la candidata que precedía a Juvillà por Lleida, en este caso Nogay Ndiaye.
El máximo organismo electoral declara así que concurre en Juvillà “la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la LOREG, por haber sido condenado” por el TSJC. Así, acuerda “dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Lleida”, declarando “su vacante”, y “expedir la credencial al siguiente candidato”.
Sin cumplirse un mes desde que se dictase la sentencia, el órgano electoral ha decidido hacer caso omiso a las alegaciones de los letrados del Parlament y ejecutar la retirada de las credenciales de Juvillà. Para hacerlo, la Junta Electoral se basa en la misma doctrina con la que ya se retiró el escaño de Quim Torra antes de que su condena fuese firme, alegando que la condena supone una causa de inelegibilidad sobrevenida contemplada en el artículo 6.2 de la Ley Electoral (LOREG).
Será la Mesa del Parlament la que deberá decidir ahora si ejecuta la retirada del escaño o desatiende a la Junta Electoral. El pleno del Parlament aprobó que Juvillà mantuviera el escaño mientras la sentencia no sea firme mediante un dictamen de la comisión del estatuto del diputado con el apoyo del PSC, ERC, Junts, la CUP y los 'comuns' y el rechazo de Vox, Ciudadanos y PP. “No concurre ninguna causa de incompatibilidad sobre Juvillà ni ninguna otra circunstancia que afecte a su condición diputado del Parlament”, rezó el texto.
Pese a las similitudes con el caso de Quim Torra, la Junta Electoral ha actuado ahora de forma ligeramente diferente. En vez de declarar directamente vacante el escaño de Juvillà, como hizo con el caso del expresident, tras la condena en primera instancia del diputado de la CUP la Junta Electoral pidió a la presidenta del Parlament, Laura Borràs, que justificara la decisión de la Cámara de no retirar el escaño al secretario tercero de la Mesa hasta que el Tribunal Supremo confirmara la pena de seis meses de inhabilitación por desoír la orden de retirar cuatro lazos amarillos.
La respuesta a las alegaciones del Parlament
En las alegaciones presentadas ante la JEC, los letrados del Parlament argumentaron que el secretario tercero de la Mesa no tiene ninguna causa de incompatibilidad ni presenta ninguna situación incluida en el reglamento de la Cámara que haga modificar su condición de diputado o le obligue a dejar el escaño.
En su resolución de este jueves, la Junta Electoral Central considera, en cambio, citando a su propia jurisprudencia que “los supuestos de inelegibilidad previstos en el artículo 6.2 de la LOREG se convierten en causas de incompatibilidad sobrevenida”.
“Pero no se trata de una causa ordinaria de incompatibilidad, de las que debe decidir la Cámara y que permite al parlamentario renunciar al cargo declarado incompatible para poder continuar como diputado”, añade, sino, como explica el texto, “ante la ausencia lisa y llana de capacidad jurídica para ser elegible, y en tal medida destinatario de la voluntad del cuerpo electoral en el ejercicio de su función electiva”.
La Junta considera, por tanto, que “aun cuando el legislador haya tipificado como causa de inelegibilidad este supuesto”, tal y como estableció el Constitucional en una sentencia de 1983, “se trata de un supuesto de incapacidad electoral absoluta que, una vez accedido al cargo electivo, supone su cese”. “Aquí no hay la posibilidad de renuncia al cargo incompatible sino la pérdida del cargo como consecuencia automática de una determinada condena penal, en concreto de alguna de las previstas en el artículo 6.2 de la LOREG”, zanja.
Para la JEC, “no se trata de evaluar la mayor o menor corrección de un determinado sistema de incompatibilidades 'stricto sensu' o incompatibilidad ordinaria, con sujeción a lo dispuesto en sus Reglamentos y al Estatuto de Autonomía”. En este caso “estamos frente a una previsión de la LOREG que afecta al derecho de sufragio pasivo directamente aplicable en el sistema parlamentario autonómico”.
Por eso esta Junta considera que tiene competencia para declarar el supuesto de inelegibilidad sobrevenida previsto en el artículo 6.2 b) de la LOREG, al no haberlo hecho así el Parlament de Catalunya. Entiende que con ello “ejerce una competencia concurrente a la del Parlamento de Cataluña, puesto que los efectos de esa inelegibilidad sobrevenida se producen automáticamente desde la condena al parlamentario, limitándose la Cámara o la Administración electoral a su declaración y a adoptar las consecuencias que se desprenden de ella”.
La competencia de la legislación electoral
Con esta actuación, añade la JEC, “no se está revocando el Acuerdo del Pleno del Parlamento de Catalunya de 17 de diciembre de 2021, decisión que, como señala acertadamente la representación de dicha institución, solo puede ser tomada por el Tribunal Constitucional”. “Dicha decisión se circunscribió a un examen de las causas de incompatibilidad previstas en el Reglamento de la Cámara pero sin entrar a examinar si se había producido la causa de inelegibilidad sobrevenida recogida en el artículo 6.2 b) de la LOREG”, añade.
Al no hacerlo, conforme a la jurisprudencia del Supremo, “puede actuar la Administración electoral, en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral”.
La JEC establece, con todo, que “la capacidad de resolver cuándo un diputado pierde o no dicha condición no forma parte exclusivamente del ámbito de la autonomía parlamentaria, sino que se regula también por la Constitución y por otras normas diferentes al Reglamento. En concreto, la condición de diputado deriva de la elección por los ciudadanos, y es fruto de un procedimiento regulado por la legislación electoral”.
La sentencia penal de Juvillà no es firme, recordaron los letrados, pues el diputado puede recurrir ante el Supremo. “Se trata, pues, de una condena penal que todavía puede ser revisada en la vía judicial y la interposición del recurso determina que la pena de inhabilitación todavía no pueda hacerse efectiva”, argumentaron los letrados.