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La Justicia anula la 'tasa Amazon' de Barcelona que fue pionera en España

Archivo - Dos furgonetas de reparto de Amazon

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

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Revés judicial a la pionera 'tasa Amazon' que aprobó el Ayuntamiento de Barcelona el año pasado para que las grandes distribuidoras de comercio electrónico pagaran por su uso intensivo del espacio público durante el reparto a domicilio. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado, sin unanimidad, el gravamen municipal al considerar que infringe el principio de la libre circulación de mercancías.

Los magistrados estiman el recurso de la patronal del transporte UNO y señalan que la tasa constituye en realidad un “auténtico impuesto” que grava por partida doble la actividad económica del transporte “de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades”, pese a que la justificación del gravamen se basa en la ocupación del espacio público por parte de este nuevo modelo de transporte ligado al comercio electrónico.

La denominada 'tasa Amazon' fue aprobada con los votos de los Comuns, PSC y ERC para gravar las grandes distribuidoras de comercio electrónico. El gravamen se situaba en el 1,25% de la facturación bruta derivada de los costes de reparto que ingresan los operadores y más que un instrumento recaudatorio –se esperaban ingresar 2,6 millones– se concibió como una forma de que las grandes empresas pagaran por la contaminación que generan en la ciudad y su uso intensivo de los aparcamientos y las zonas de carga y descarga.

En su sentencia, los magistrados reconocen la “obsolescencia actual de las normas vigentes” frente a sistemas de comercio como el de Amazon, pero igualmente anulan la tasa barcelonesa al considerar “injusto” que grave únicamente la carga y descarga en la calle de los operadores de comercio electrónico y no del conjunto de transportistas.

“Si la ordenanza tiene como justificación finalista evitar la carga y descarga en la vía pública para envíos puntuales, tal protección debe abarcar a todo vehículo susceptible de utilizar de igual forma el domino público, pero no exclusivamente a los operadores postales que distribuyen bienes adquiridos a través del comercio electrónico”, asevera la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo y cuenta con el voto particular de una jueza partidaria de no anular la tasa.

En su argumentación, la magistrada Isabel Hernández avala la tasa al recordar –“sin necesidad de muchas pericias”, enfatiza– que el uso del espacio público que realizan las furgonetas del comercio electrónico “es insostenible para el medio ambiente y colapsa el tráfico en la ciudad”. La actividad de reparto de empresas como Amazon, agrega la magistrada, se realiza “en perjuicio de los demás usuarios, comerciantes o no, que sí tributan para financiar servicios e infraestructuras”.

En un gráfico ejemplo que no comparten sus compañeros de Sala, la magistrada expone que el transportista que sirve a una librería tradicional en un solo desplazamiento por la ciudad puede descargar y entregarle para su venta cientos de libros, pero que los operadores postales de comercio electrónico hacen un uso distinto del espacio público ya que sus entregas son a cada uno de los domicilios de los compradores.

En consecuencia, su uso de las plazas de aparcamiento y de carga y descarga es “súper intensivo”, lo que justifica que el Ayuntamiento “les imponga una tasa por el valor de la utilidad que obtienen de esas plazas para conseguir rentabilizar una actividad, por la que no tributan en la ciudad”, aduce la magistrada que ha quedado en minoría.

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