La Justicia concluye que los mossos que reventaron el ojo a una joven en unos disturbios cumplieron con el protocolo
“Lamentablemente se produjo un desgraciado accidente, pero la responsabilidad en modo alguno es achacable a la actuación policial”. Así concluye la Audiencia de Barcelona la investigación abierta a dos agentes de los Mossos d'Esquadra imputados por disparar el proyectil de 'foam' que reventó el ojo a una joven durante las protestas por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasel 2021. El caso queda definitivamente archivado en la vía penal.
En un auto, los magistrados concluyen que la lesión en el ojo de la joven se produjo por el impacto de un proyectil de 'foam' de la policía catalana, si bien descartan un “incumplimiento del protocolo” por parte de los agentes. Rechazan los magistrados que los antidisturbios rebasaran el Código Penal, no solo al negar que actuaran con ánimo de lesionar a la joven sino también porque concluyen que su intervención no fue imprudente.
Todo lo contrario. “No se ha objetivado -concluye la resolución- que la conducta de los agentes investigados haya llegado a infringir las más elementales normas de cuidado”. La única finalidad de los agentes, insisten los togados de la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona, fue “salvaguardarse”.
Según exponen los jueces, los escopeteros de la policía autonómica dispararon las balas de 'foam' autorizados por sus superiores y “con estricta observancia de los protocolos vigentes” en unas “circunstancias adversas”, en referencia a los disturbios que se estaban produciendo.
Los hechos se remontan al 16 de febrero de 2021. Los Mossos dispararon decenas de proyectiles de 'foam' para dispersar una manifestación en favor de Hasel que había derivado en altercados. Los distintos documentos recabados durante la instrucción del caso han constatado que los protocolos de los Mossos permiten disparar balas de 'foam' a una distancia en la que pueden provocar lesiones graves.
En su querella, la joven recalcó que en el momento de la lesión se encontraba junto a un grupo de viandantes y periodistas que grabaron los hechos, “lejos” del cordón formado por los antidisturbios, a unos 20 metros, y “alejada de la zona donde se podrían producir lanzamientos que causaran un riesgo a la línea policial”.
La resolución judicial pone en duda la versión de la joven. Sin llegar a culparla de las lesiones, como hizo el juez instructor Joaquín Aguirre, la Audiencia de Barcelona sí señala a la víctima por “efectuar dos lanzamientos” contra la línea policial. “Cabe la posibilidad”, agrega el auto, que disparo se produjera cuando la joven se agachaba “para aprovisionarse de botellas para lanzarlas al cordón policial”, de forma que el impacto del proyectil de 'foam' se produjera en el ojo cuando en realidad iba dirigido al abdomen.
“No se trata de buscar una valoración que justifique una conducta ilícita en la que hubieran incurrido los agentes para eximirlos, sino únicamente de buscar una hipótesis alternativa razonable para entender cómo pudo llegarse a producirse un hecho cierto, la lesión”, concluye el auto. Cerrada la vía penal, la joven ahora tiene la puerta abierta para reclamar una indemnización en vía administrativa a la Generalitat.
El centro Irídia, que ejercía la acusación del caso, ha destacado que el auto de la Audiencia corrobora que la lesión en el ojo de la joven fue causada por un proyectil de 'foam', lo que, a juicio de la entidad, “confirma la peligrosidad y la falta de precisión de estos proyectiles, que pueden causar lesiones irreversibles”.
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