La Justicia enmarca dentro del “interés general” el veto de Colau al museo de lujo Hermitage
Uno los conflictos urbanos recientes entre intereses públicos y privados se ha saldado provisionalmente con la victoria de los primeros. No es algo que ocurra siempre en Barcelona. De ahí que sea digno de mención: una magistrada ha avalado el veto que el consistorio liderado por Ada Colau impuso al proyecto de Museo de lujo Hermitage en el puerto de la capital catalana.
En una sentencia, la magistrada respalda el rechazo del consistorio a suscribir un convenio con los promotores del museo, descarta que fuera una decisión “arbitraria”, como sostenía el Hermitage, y lo enmarca dentro de la obligación de la administración de “servir al interés general”.
“Los intereses económicos particulares no pueden primar sobre el interés de los bienes de todos”, señala la resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es. Este era el conflicto latente en el proyecto, que el consistorio de Colau vetó en 2021 al considerar que supondría incrementar los perjuicios derivados del turismo que sufre la Barceloneta.
La magistrada rechaza todos los argumentos esgrimidos por el Hermitage, tanto los de índole formal como el que acusaba al consistorio de actuar de forma irracional. La empresa recurrente, indica la sentencia, “no ha dado pruebas de que la Administración incurriera en error o alejamiento de los intereses generales a los que debe servir”.
A diferencia de las empresas y rivales políticos de Colau que emprendieron la vía penal contra la alcaldesa en desacuerdo con sus decisiones, los inversores rusos y catalanes promotores del Hermitage quisieron resolver su controversia con el consistorio donde tocaba, esto es, en los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona.
Alegaban los promotores del museo que el Ayuntamiento no tenía nada que decir sobre el proyecto, ya que bastaba con el convenio suscrito entre la empresa y el Puerto de Barcelona al pretenderse levantar el museo en zona portuaria.
La jueza lo descarta y sí respalda que el Ayuntamiento pudiera vetar el proyecto, toda vez que el plan especial urbanístico de la nueva bocana del Puerto de Barcelona contempla que la autoridad portuaria debe pedir la “conformidad expresa” del consistorio para los edificios de uso cultural que se quisieran instalar. Recuerda además que los usos culturales quedan al margen de la Autoridad Portuaria ya que se adentran en “la interacción puerto-ciudad” y no únicamente en los servicios marítimos.
También descarta la sentencia que el veto al Hermitage vulnerara la normativa comunitaria en materia de libertad de establecimiento, al hallarse el proyecto en un ámbito “de dominio público y de las concesiones sobre el mismo” y no un terreno privado.
Los dominios públicos, recuerda la magistrada, están “particularmente” protegidos por la Constitución, ya que se ven afectados servicios o usos para toda la ciudadanía. En consecuencia, “los intereses económicos particulares, aun cuando protegidos por la normativa comunitaria, no pueden primar sobre el interés de los bienes de todos”, zanja la resolución.
La jueza recuerda además que el rechazo del Ayuntamiento al Hermitage no fue “un derecho de veto” como tal, sino que simplemente el consistorio se negó a firmar el convenio del Puerto y la empresa porque no estaba de acuerdo con sus términos al considerarlos perjudiciales para Barcelona. La magistrada resuelve que esa negativa entra dentro de la “discrecionalidad administrativa sustantiva” que la ley contempla.
Rechaza la magistrada que el consistorio de Colau actuara “con desviación de poder o arbitrariedad irracional” ya que su rechazo a firmar el convenio se basa en informes de los técnicos municipales. En suma, la jueza descarta que el veto de Colau al Hermitage suponga un “alejamiento de los intereses generales”, tal y como mantenía el museo.
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