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La Justicia europea condena a España por la filtración policial de datos de jueces catalanes

La sucesión de escándalos de los últimos años lo había dejado en un plano secundario, pero el caso fue muy grave. 33 jueces y magistrados catalanes se levantaron el 3 de marzo de 2014 con un artículo de La Razón que, más allá de tildar de “conspiración” el manifiesto que habían suscrito en favor del derecho a decidir, incluía datos y fotos personales, algunas iguales que las de sus respectivos DNI. Más de ocho años después, la Justicia europea ha condenado a España por no proteger la privacidad de los togados al filtrarse fotos y datos policiales al rotativo.

La Justicia española terminó archivando las denuncias que interpusieron los magistrados catalanes al no poder hallar el autor de la filtración policial. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena ahora a España por haber infringido el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto su artículo 8, al haber violado el derecho al respeto de la vida privada y familiar de los 33 magistrados, en su mayoría enmarcados en el ala progresista de la judicatura.

La sentencia impone una indemnización de 4.200 euros por daños morales y 3.993 por costas y gastos para cada uno de los 20 magistrados que, defendidos por el abogado Andreu Van den Eynde, presentaron la demanda ante la Justicia europea.

El caso se remonta a febrero de 2014, cuando 33 magistrados que ejercían en tribunales catalanes firmaron un manifiesto a favor del derecho a decidir del pueblo catalán. En aquel momento el Govern ya planeaba celebrar el proceso participativa que se terminaría conociendo como la consulta del 9 de noviembre de 2014.

Quince días después de la publicación del manifiesto, en el citado rotativo aparecieron los nombres, fotos, tribunales donde trabajaban y, en algunos casos, las ideas políticas de los jueces firmantes del texto. La información de 'La Razón' llevaba por título “La conspiración de los 33 jueces soberanistas”.

El TEDH concluye que las fotografías de los jueces publicadas en el periódico “procedían de la base de datos policial” y que “no hay otra explicación que la de que las autoridades permitieron que esa filtración fuera posible”. En consecuencia, según los jueces europeos, “la mera existencia de esos informes policiales, sin base legal alguna”, supone una violación del derecho a la intimidad de los 33 togados.

No se ahorra críticas el TEDH a la Justicia española por no haber investigado lo suficiente la filtración: “Las investigaciones realizadas sobre las filtraciones fueron insuficientes, ya que al jefe de la Policía de Barcelona, figura clave en la investigación, no se le tomó declaración”. A criterio de la Justicia europea, si se hubiera llevado a cabo una investigación rigurosa “se hubiera subsanado la injerencia en los derechos” de los firmantes del manifiesto.

En suma, el TEDH “no está convencido de que se haya llevado a cabo una investigación efectiva para determinar las circunstancias en las que los periodistas tuvieron acceso a las fotografías de los demandantes y, en su caso, sancionar a los responsables”.

El procedimiento penal en España lo dirigió, primero, el juzgado de instrucción número 22 de Barcelona y se trasladó, después, al número 15 de Madrid. Tras su paso por la Audiencia Provincial de Madrid, el caso fue archivado por el juez de instrucción de Madrid “al no poder identificar al responsable de los hechos delictivos de que se trata”. Las sucesivas instancias españolas avalaron el desenlace impune del caso. El TEDH no.