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La Justicia europea devuelve cautelarmente la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí

Antoni Comin, Carles Puigdemont y Clara Ponsati en una imagen de archivo.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
24 de mayo de 2022 11:55 h

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La Justicia europea ha decidido este martes devolver “cautelarmente” la inmunidad parlamentaria a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. La decisión en casación del vicepresidente del Tribunal de Justicia de la UE de este martes anula el auto del vicepresidente del Tribunal General y suspende, en casación, la ejecución de las decisiones del Parlamento Europeo relativas a levantar la inmunidad a los líderes independentistas.

El vicepresidente del Tribunal General consideró, el 2 de junio pasado, que la existencia de órdenes de detención europeas emitidas contra los eurodiputados y las descripciones del sistema de información Schengen de segunda generación “no bastaban para demostrar con un grado de probabilidad suficiente que la detención de los diputados fuera previsible, de modo que no concurría el mencionado requisito de la urgencia”. Y el vicepresidente del Tribunal de Justicia, por su parte, ha subrayado este martes que la existencia de esas descripciones del SIS II relativas a personas reclamadas para su detención y entrega “comporta, por sí misma, la obligación de proceder a la detención de las personas objeto de esas descripciones y, por ende, una gran probabilidad de que dicha persona sea detenida”.

Por lo tanto, a juicio del vicepresidente del Tribunal de Justicia, el del Tribunal General cometió un error sobre la calificación jurídica de los hechos al considerar que los diputados no habían demostrado con un grado de probabilidad suficiente que su detención fuera previsible, pues lo es mientras las descripciones del SIS II no hayan sido retiradas por las autoridades españolas.

En opinión del vicepresidente del Tribunal de Justicia, es obvio que la detención de un miembro del Parlamento, en su caso durante varias semanas, a la espera de la adopción de una decisión sobre su entrega, pueden causarle un perjuicio grave e irreparable.

Por tanto, estima que cuenta con los elementos necesarios para poder pronunciarse directamente sobre la demanda de medidas provisionales de los diputados. Por un lado, considera que se cumple el requisito que la concesión de dichas medidas está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris). Según el vicepresidente del Tribunal de Justicia, el comportamiento del ponente, el búlgaro Angel Dzhambazki –sancionado por hacer un saludo fascista en el pleno de Estrasburgo– y del presidente de la comisión de asuntos jurídicos del parlamento (Comisión JURI), Adrián Vázquez (Ciudadanos) parecen demostrar a primera vista una toma de posición o un prejuicio personal contrarios a los diputados. No cabe excluir que la pertenencia del ponente a un grupo político en el que se encuadran diputados europeos del partido político VOX pueda suscitar dudas legítimas sobre un potencial prejuicio contra los diputados.

“En el presente caso, la conducta del ponente y del presidente de la Comisión JURI a la que se refieren los recurrentes es, prima facie, tal que demuestra parcialidad o prejuicio personal hacia ellos”, dice el auto.

El presidente de JURI, Adrián Vázquez, ha tuiteado sobre el auto del vicepresidente del Tribunal de Justicia: “Prudencia y respeto a las decisiones de los tribunales. En cuanto a las acusaciones de los recurrentes: nada que no supiéramos ya. Hoy no puedo más que reafirmarme en el buen trabajo de toda la Comisión de Asuntos Jurídicos: diputados, asesores y funcionarios del Parlamento Europeo, que juntos llevamos a cabo un proceso intachable”.

El propio Vázquez comunicaba hace una semana en rueda de prensa que la Eurocámara no podía verificar las credenciales de Puigdemont, Comín, Ponsatí y Josep Solé por no haber jurado la Constitución.

Por otro lado, juzga que también se cumple el requisito de la urgencia, pues entiende que los diputados han demostrado de modo jurídicamente suficiente con un grado de probabilidad también suficiente la previsibilidad de su detención y de su entrega a las autoridades españolas si no se suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento mediante las que se suspendió su inmunidad.

No en vano, en septiembre de 2021 Carles Puigdemont fue detenido en Cerdeña, y puesto en libertad a las pocas horas, en virtud de la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo español.

A este respecto, el vicepresidente del Tribunal de Justicia señala que el hecho de que los diputados no hayan sido detenidos hasta ahora no significa que no puedan serlo. Por otra parte, el vicepresidente del Tribunal de Justicia desecha la alegación de España según la cual el perjuicio alegado por los diputados no podría materializarse debido a que la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra ellos ha quedado suspendida como consecuencia de la remisión prejudicial hecha por el juez Llarena del Tribunal Supremo sobre la potestad de la Justicia belga para rechazar la entrega del ex conseller Lluís Puig con unos argumentos –el de la competencia del Supremo para juzgar el caso por encima de los tribunales autonómicos– que pueden ser adoptados en el futuro para los ahora eurodiputados.

En efecto, si bien la remisión prejudicial suspende el procedimiento principal, del auto de remisión del Tribunal Supremo resulta que lo que trata de dilucidarse es si las órdenes de detención emitidas por dicho Tribunal contra varias personas reclamadas, entre las que figuran los diputados, deben mantenerse o retirarse y, en el caso específico de los diputados, cuál es la información adicional que debería transmitirse a las autoridades nacionales de ejecución para facilitar su entrega.

“Pero sin una decisión formal del Tribunal Supremo, no puede considerarse que este haya tenido intención de cuestionar las órdenes de detención emitidas o de suspender su ejecución”, dice el auto.

Recurso al TJUE por vulneración de derechos

El 13 de enero y el 10 de febrero de 2020, el Parlamento Europeo recibió unos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, eurodiputados electos.

La finalidad de dichos suplicatorios, presentados por el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el marco de un proceso penal por, entre otros, presuntos delitos de sedición, era dar curso a la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los eurodiputados.

Mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021, el Parlamento suspendió la inmunidad de los tres eurodiputados.

El 19 de mayo de 2021, los tres interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra las citadas decisiones, en el que aducían que el Parlamento Europeo no les había garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, y que había vulnerado los derechos que les confieren varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este procedimiento principal sigue pendiente.

El 26 de mayo de 2021, los diputados presentaron una demanda de medidas provisionales en la que pidieron al vicepresidente del Tribunal General que suspendiera la ejecución de las mencionadas decisiones, el levantamiento de la inmunidad. Consideraban que las decisiones del Parlamento Europeo permitían a cualquier Estado miembro y al Reino Unido detenerlos o restringir sus desplazamientos y entregarlos a las autoridades españolas.

Según los eurodiputados, el levantamiento de la inmunidad no se opone a que sean detenidos provisionalmente, tras su posible entrega a las citadas autoridades. Estiman que ello podría causarles un perjuicio grave e irreparable y vulneraría su derecho a desempeñar sus funciones de diputados europeos.

Además, añadían que la eventual anulación de las decisiones del Parlamento Europeo no podría ser ejecutada si, en el momento de producirse, ya hubieran sido objeto de dichas entrega y detención.

Mediante auto de 2 de junio de 2021, el vicepresidente del Tribunal General ordenó que se suspendiera la ejecución de las decisiones del Parlamento hasta que se adoptara el auto que pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales.

Posteriormente, mediante auto de 30 de julio de 2021, el vicepresidente del Tribunal General revocó su auto de 2 de junio de 2021 y desestimó la demanda de medidas provisionales de los diputados, pues consideró que estos no habían conseguido demostrar que concurriera el requisito de la urgencia, necesario para la concesión de las medidas provisionales.

En opinión del vicepresidente del Tribunal General, enmendada ahora por el vicepresidente del Tribunal de Justicia, el perjuicio grave e irreparable invocado no podía ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente.

Los diputados recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia contra el auto del Tribunal General del 30 de julio de 2021. En su auto notificado este martes, el vicepresidente del Tribunal de Justicia anula el auto del Tribunal General y suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento Europeo relativas al levantamiento de su inmunidad.

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