El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado por primera vez este jueves sobre las peticiones de amparo de los condenados por la protesta 'Aturem el Parlament'. La respuesta del tribunal con sede en Estrasburgo ha sido contraria a los intereses de los condenados. Los jueces europeos tumban la primera petición de amparo respecto a este caso, que generó una profunda polémica política y jurídica, al concluir que una de las condenadas no agotó la vía interna de recursos en España, algo indispensable para acudir a la instancia europea.
El Tribunal Supremo anuló en 2015 la sentencia de la Audiencia Nacional que había absuelto a los acusados de la protesta alrededor del Parlament y condenó a ocho de ellos a tres años de cárcel por un delito contra las altas instituciones del Estado. Los magistrados no contradijeron los hechos probados de la primera sentencia, pero consideraron que la Audiencia Nacional incurrió en un “patente error” al priorizar el derecho de protesta de los manifestantes al derecho de participación política de los diputados para asistir a la Cámara.
En su sentencia, el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, atendió los recursos de la Fiscalía y del Parlament de Catalunya y de la Generalitat, comandada entonces por Convergència bajo el Govern de Artur Mas, y revocó la absolución que había decretado la Audiencia Nacional en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Ramón Sáez.
Todos los condenados recurrieron en amparo al Tribunal Constitucional en 2016. El tribunal de garantías admitió los recursos de cinco condenados por el Supremo, que todavía están pendientes de resolución. En cambio, no admitió de entrada otros tres recursos, lo que dejó a estos tres condenados las puertas abiertas para llevar su caso a Estrasburgo. El fallo de este miércoles es el primero de los recursos que se presentaron ante la Justicia europea.
El TEDH señala errores formales en el recurso realizado en España como la razón para desestimar la petición de amparo de la condenada. Los jueces europeos señalan que la condenada no justificó suficientemente “la importancia constitucional especial” de su apelación, uno de los requisitos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que el tribunal de garantías estudie los recursos de amparo.
Para el TEDH este error formal equivale a no agotar las vías de recurso en el Estado y, por lo tanto, rechaza pronunciarse sobre el caso. La demandante, argumentan los magistrados europeos, “no alega que no pudo cumplir con las condiciones formales requeridas para la presentación de su recurso y se limitó a discutir los índices de admisibilidad de los recursos de amparo del Tribunal Constitucional sin otras explicaciones”.
En suma, el TEDH recuerda el requisito de agotar la vía interna para poder admitir una petición de amparo no solo implica presentar los recursos pertinentes ante los tribunales estatales, sino hacerlo correctamente tanto en cuanto a los “plazos, las formas y el fondo”. Esto es lo que no cumplió la condenada, a criterio del TEDH, al no precisar las razones de “importancia constitucional” en su recurso al Constitucional que valían la admisión de su recurso, y que en consecuencia le cierra las puertas de la Justicia europea.
El letrado de la demandante, Benet Salellas, ha lamentado la decisión del tribunal europeo. “No entrar en el fondo por parte del TEDH es dejar huérfanos los derechos fundamentales”, ha valorado Salellas, que ha mostrado su “decepción” por el fallo del tribunal. “Dejar la tutela de derechos fundamentales en si el Constitucional ha entrado o no en el fondo da un poder al Constitucional que vacía de funciones al TEDH”, ha agregado. A su vez, ha considerado el fallo del TEDH un “aviso a navegantes” para las futuras demandas sobre el procés.