La Justicia obliga a la Generalitat catalana a seguir financiando las escuelas que segregan por sexo
Revés de la Justicia a la intención de la Generalitat de dejar de financiar con dinero público las escuelas que segregan por sexo a los alumnos. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha obligado a la Generalitat a mantener el concierto a los centros que separan en función del sexo, a quienes el departamento de Educación había decidido retirar la financiación el pasado 6 de julio. El tribunal lo ha acordado tras un recurso interpuesto por once de estos colegios, la mayoría vinculados al Opus Dei. Educación ha anunciado que recurrirá la decisión judicial.
En un auto, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados favorable a la retirada de los conciertos, los jueces acuerdan no solo suspender el decreto de la Generalitat que cortaba la financiación pública de los centros segregadores, sino que además obligan a la conselleria de Educación a renovar el concierto durante los próximos seis cursos escolares. Se trata de una medida cautelar que solo podrá dejarse sin efecto si los jueces resuelven el fondo del asunto de forma opuesta a lo que han decidido este lunes, es decir, si finalmente dan la razón a la Generalitat.
En su resolución, los magistrados de la sección 5a de Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC justifican su espaldarazo a la segregación en la escuela en base a razones económicas e incluso pedagógicas. Pese a que los magistrados reconocen que los centros del Opus Dei “no han aportado documentación que acredite el riesgo que supone la denegación del concierto desde el punto de vista de su viabilidad”, los propios jueces terminan concluyendo que estos colegios perderán alumnos y que por lo tanto sufrirán “una disminución de ingresos que sin duda afectará a su situación económica”.
Los magistrados también se adentran a valorar el impacto de la retirada del concierto en los alumnos y sus familias. Según argumentan, el cese de la financiación pública de los centros que segregan comportará que las familias “deban asumir el coste de la enseñanza”, y que algunas de ellas “decidan cambiar a sus hijos de centro, máxime en la situación de crisis económica actual”.
Las nuevas escuelas en las que niños y niñas compartirán aula con alumnos de distinto sexo, continúan los magistrados, exigirán “una adaptación” por parte de los menores que hasta entonces iban a un colegio segregador. No solo por el hecho de que ya no irán a clases en las que solo hay niños o niñas, sino también por la “nueva metodología” del colegio que no discrimina por sexo. “La adaptación de los menores a un colegio requiere un tiempo más o menos largo e incluso puede repercutir en sus resultados académicos”, apostillan los togados, por lo que en consecuencia deciden mantener los conciertos.
En suma, para los jueces la prórroga del concierto a estos colegios “no parece que vaya a suponer un grave perjuicio para los intereses públicos”, en especial, agregan, porque los colegios hasta ahora han sido concertados y porque la Generalitat no había exigido hasta la fecha a estos centros la presentación de un proyecto educativo para que justificaran la separación por sexo de los alumnos, algo que el Govern niega pero que los jueces sí ven claro, lo de que decanta el fondo del asunto a favor de estos centros.
Del criterio mayoritario de la Sala discrepa uno de sus magistrados. En su voto particular, el magistrado Pedro Luís García recuerda a sus compañeros que en su propio auto admiten que los colegios segregadores no han aportado “datos concretos” ni documentación sobre las eventuales pérdidas económicas que afrontarían si dejaran de recibir recursos públicos. En este sentido, el magistrado indica que los elementos aportados por las escuelas afectadas para fundamentar sus argumentos son “prácticamente inexistentes”, básicamente porque cuando presentaron su recurso todavía no se podían prever los efectos del decreto del Govern en las preinscripciones del curso 2021-2022, el primero afectado por la no renovación de conciertos. Es más, el juez recuerda que las escuelas concertadas no han aportado datos sobre si han bajado las prescripciones del presente curso, cuando el decreto de Educación ya estaba en vigor pero todavía no se les había retirado el concierto debido a la COVID-19.
La decisión de la mayoría de la Sala supone, para el juez discrepante, que la conselleria de Educación “ha quedado inerme e indefensa ante la falta de un sustrato probatorio mínimo de la situación docente y económica” de los 11 centros a los que los jueces han decidido renovar los conciertos.
Afea además el magistrado a sus colegas que hayan considerado el hecho de que las familias puedan cambiar a sus hijos de colegio como consecuencia de la retirada del concierto como el perjuicio irreparable que justifica la medida cautelar de prorrogarlos durante seis cursos. Para el magistrado en cambio la retirada del concierto se trata de un riesgo inherente a la enseñanza concertada, por lo que no puede fundamentar en ningún caso su prórroga.
Y en cualquier caso, agrega el voto particular, la enseñanza de los alumnos de las escuelas que segregan por sexo en caso de que decidieran cambiar de escuela estaría “asegurada”. “No hay un derecho de la familia a un centro concreto y de unas características o perfil docente concreto, sí hay un derecho fundamental constitucional que ampara una plaza en la enseñanza pública obligatoria, lo que está garantizado”, zanja el voto particular.
Un largo camino hasta retirar el concierto
La Generalitat se comprometió a la retirada de los conciertos a las escuelas que segregan por sexo después de que el Parlament le instara a ello en varias ocasiones. El conseller de Educación, Josep Bargalló, aseguró que se haría al menos con los de Primaria, que estaba previsto renovarlos en 2020, puesto que los de Infantil y Secundaria quedaron para seis años por parte del Ministerio de Educación aprovechando el 155.
En esta línea, en mayo de 2020 Educación publicó una resolución por la cual renovaba todos los conciertos de las escuelas de Primaria excepto once, las que escolarizan solamente a niños o niñas. Se trataba de las mismas que impondría luego el recurso: Canigó, Bell-lloc, Les Alzines, Pineda, Xaloc, Institució Lleida, Campjoliu, Institució Tarragona, La Vall, La Farga y Viaró. La mayoría están vinculadas al Opus.
Esa resolución de la Generalitat, a pesar de no renovar su financiación pública para los siguientes seis años, acordaba a su vez prorrogarla al menos un año más, debido a las circunstancias de la epidemia. En esos momentos, Educación alegó que los mantenía un año más porque no había podido recibir y valorar la documentación enviada por los colegios sobre las razones pedagógicas del modelo segregador.
Unos meses después, en julio, Educación elevó la resolución a definitiva. “Una vez recibida y valorada, esta documentación continúa sin quedar acreditado el cumplimiento de las razones educativas de la elección de un modelo de escolarización diferenciada por sexos, ni la adopción de medidas académicas necesarias para garantizar que esta organización diferenciada no constituye un impedimento a la igualdad”, rezaba el texto. Aun así, se les mantuvo la prórroga de un año, con lo que la cobertura económica de este curso 2020-2021 estaba garantizada por parte de la Administración.
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