Tuitear con la petición de cortarle el cuello al rey Felipe VI y llamar “hijo de puta” al jefe del Estado es delito. Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional, que ha condenado a Albert Baiges, un tuitero de Tarragona, a una multa de 720 euros por un delito de injurias contra la corona.
Baiges ha sido condenado por un único tuit. “En serio. Cortémosle el cuello a ese hijo de puta, estamos tardando #coronaciao”, escribió en la red social en referencia al rey Felipe VI el 18 de marzo de 2020 tras un discurso del monarca en pleno confinamiento por el estado de alarma y cuando la mayoría de la población solo podía salir de casa para comprar medicamentos o alimentos. El tuit apenas tuvo repercusión hasta el inicio de la causa judicial habida cuenta de que Baiges contaba en ese momento con solo 168 seguidores.
La nueva condena supone castigar con una pena de multa una conducta que numerosos juristas encuentran amparada por la libertad de expresión y llega después de que Bélgica haya declarado inconstitucional el delito de injurias a la corona a raíz del caso del joven mallorquín conocido como Valtonyc. A raíz del encarcelamiento del leridano Pablo Hasel, el Gobierno se comprometió el año pasado a derogar las penas de cárcel de las injurias a la corona y los demás delitos de expresión, pero la reforma se ha quedado en un cajón. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya sentenció que la libertad de expresión amparaba hasta quemar fotos del monarca.
Alegaba la defensa, en base a la jurisprudencia europea, que el tuit no era un llamamiento a decapitar a Felipe VI de forma literal, sino que había que enmarcarlo en una crítica política hacia la monarquía. El juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional José Manuel Fernández Prieto rechaza los argumentos de la defensa al considerar que el tuit es “es claramente injurioso pues por tal ha de tenerse el llamar a otra persona hijo de puta”.
Para el magistrado el tuit no está amparado en la crítica ni en la libertad de expresión “pues para mostrar una convicción antimonárquica no se precisa llegar al insulto, ni acompañar el mismo con una invitación pública a cortar el cuello, expresión esta última que refleja el claro ánimo de injuriar que guiaba al sujeto al llamar hijo de puta al monarca”.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo por la que el ejercicio de la libertad de expresión “no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica, incluso si se trata de personas con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto”.