La Audiencia Nacional ha dado la razón al exfutbolista Dani Alves y ha anulado una resolución de la Agencia Tributaria que exigía al deportista el pago de cerca de dos millones de euros por la explotación de sus derechos de imagen.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de Alves — que está en prisión preventiva acusado de un delito de agresión sexual— contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que desestimaba su reclamación frente al acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña.
El inicio de las actuaciones inspectoras respecto del IRPF en los ejercicios 2013 y 2014 por parte de la Agencia Tributaria tuvo lugar en 2015. Paralelamente se desarrollaron actuaciones de comprobación e investigación sobre la empresa que gestiona los derechos de imagen del deportista, Cedro Esport S.L. Durante los períodos comprobados, Alves era administrador y titular del 50% de su capital, correspondiendo el otro 50% a su exmujer.
En la regularización se consideró que la cesión de los derechos de imagen por parte de Alves a su sociedad para su explotación constituyó una operación vinculada y que, en consecuencia, procedía valorarla según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vigente durante los períodos comprobados. “Así, el valor de mercado de la operación consistente en la cesión de derechos de imagen se cifró en 1.795.500 euros en 2013 y en 1.645.875,00 euros en 2014, lo que determina, en sede del socio, un ajuste primario positivo de 1.795.500 euros en 2013 y de 1.518.339,72 en 2014”, recuerda el fallo, adelantado por El Periódico de España.
Métodos de cálculo incorrectos
Esas cifras dieron lugar a “un resultado a ingresar de 2.008.863,46 euros”, que fue la cantidad reclamada por parte de la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña al que fuera futbolista del FC Barcelona.
Sin embargo, la Audiencia Nacional sostiene que esa sociedad percibió unos ingresos muy inferiores a los gastos en que incurrió para ello. “Como este resultado es insatisfactorio, pues conduce a una solución del todo irracional y así se admite en el propio acuerdo de liquidación, se soluciona estableciendo que el valor de mercado de los derechos de imagen cedidos es de 0 euros en ambos ejercicios”, explica.
En este contexto, a juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo “con esta solución se pone de manifiesto la incorrección del método utilizado por los resultados irracionales a que conduce”.
Por todo ello, el tribunal estima el recurso presentado por la representación de Alves, anula la resolución recurrida y por ende la liquidación al tiempo que condena a la propia administración al pago de las costas procesales.